Abogado para tripulantes de crucero lesionados
Un reclamo de tripulante no es el de un pasajero. Son tres reclamos a la vez.
Si usted se lesionó trabajando a bordo de un buque, casi nada de lo que aplica a un pasajero le aplica a usted. Tiene tres reclamos en vez de uno, su plazo es de tres años y no el año que impone un boleto de pasajero, y a su empleador sí se le puede demandar directamente, cosa que un trabajador en tierra por lo general no puede hacer. Lo que decide dónde se ventila el caso casi nunca es un estatuto: es la cláusula de arbitraje de su propio contrato de enrolamiento, y por eso ese documento es lo primero que hay que conseguir. José A. Dapena empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. El caso corre en español de principio a fin.
Por qué llevar su caso de lesiones de tripulantes con José A. Dapena
Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.
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Trabajó del otro lado del expediente
En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.
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28 años admitido en Florida
Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.
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Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas
En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.
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Español de verdad, del abogado y del personal
Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.
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Tres oficinas en Florida, incluida Homestead
South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.
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La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación
El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.
Verifique el número de colegiado — 152358
Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.
Qué pasa cuando usted llama
La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.
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Usted cuenta lo que pasó
En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.
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Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay
Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.
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Se identifica qué evidencia se está venciendo
Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.
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Se manda por escrito lo que haya que preservar
Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.
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Se revisa su propia cobertura
PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.
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Usted se concentra en tratarse
Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.
Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto
El PIP no alcanza una caída, una mordedura de perro ni una quemadura: es cobertura de vehículos de motor. Así que no hay una primera capa automática, y las facturas médicas se manejan de tres maneras.
El seguro médico paga a su tarifa negociada y normalmente pide que le reembolsen de la recuperación. Cuando no hay seguro médico, el tratamiento muchas veces corre bajo una carta de protección, donde el médico acepta cobrar del caso y no al momento de atender. Un hospital también puede poner un gravamen.
El reclamo contra quien controlaba la propiedad es lo que paga todo al final. El § 768.0427, de 2023, limita lo que se le puede decir a un jurado sobre el costo de ese cuidado, y por eso cómo se organiza el tratamiento temprano afecta lo recuperable después.
Respuestas rápidas sobre lesiones de tripulantes en Florida
- ¿Qué es la Ley Jones?
- Un estatuto federal, el 46 U.S.C. § 30104, que permite al marino lesionado demandar a su empleador por negligencia, con derecho a juicio por jurado. Es la razón por la que un tripulante sí puede demandar a su patrón y un trabajador en tierra por lo general no.
- ¿Yo califico como marino?
- Por lo general sí, si su trabajo contribuye a la función de un buque en navegación y su vínculo con él es sustancial en duración y en naturaleza. Meseros, camareros de cabina, cocina, máquinas, cubierta, casino, spa y artistas son normalmente marinos.
- ¿Cuánto tiempo tengo?
- Tres años, bajo el 46 U.S.C. § 30106. Es el triple de lo que da un boleto de pasajero, y es una de las razones por las que un reclamo de tripulante nunca debe correrse por la vía de pasajero.
- ¿Qué es la manutención y curación?
- Un deber que el armador le debe al marino lesionado sin importar de quién fue la culpa: una cantidad diaria para alojamiento y comida en tierra, más la atención médica, hasta que usted llegue a la máxima mejoría médica.
- ¿Tengo que probar que alguien fue negligente para recibirla?
- No. La manutención y curación no depende de la culpa. Se debe porque usted se lesionó o enfermó al servicio del buque, y por eso normalmente empieza mucho antes de que nadie haya establecido qué pasó.
- ¿Qué es la innavegabilidad?
- Un reclamo aparte contra el propietario del buque, que tampoco exige negligencia. Solo exige que el buque, su equipo o su tripulación no estuvieran razonablemente aptos para su propósito.
- Mi contrato dice que tengo que ir a arbitraje en mi país. ¿Eso vale?
- Por lo general sí, y conviene saberlo desde el primer día. Los tribunales federales de este circuito hacen cumplir esas cláusulas bajo la Convención de Nueva York, que el 9 U.S.C. § 202 aplica a los acuerdos nacidos de una relación jurídica comercial.
- ¿La cláusula de arbitraje cubre todo?
- No necesariamente. El alcance importa, y una cláusula firmada en un contrato posterior no alcanza automáticamente una lesión ocurrida bajo uno anterior. Eso se contesta leyendo el contrato, no suponiéndolo.
- ¿Me pueden botar por reportar una lesión?
- No legalmente. El 46 U.S.C. § 2114 prohíbe despedir o discriminar de cualquier manera a un marino por notificar, o intentar notificar, al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
- El médico del buque me dio de alta. ¿Ahí se acabó?
- No. Ese médico trabaja para la compañía, y un alta para volver al trabajo no es lo mismo que la máxima mejoría médica. Es prueba dentro del expediente, no la última palabra sobre su condición.
- Me mandaron de regreso a mi país. ¿Todavía tengo reclamo?
- Sí. La repatriación termina el viaje, no el reclamo. La manutención y curación siguen hasta la máxima mejoría médica, y sus tres años siguen corriendo donde quiera que usted esté.
- ¿Qué es la máxima mejoría médica?
- El punto en que no se espera que su condición mejore más con tratamiento. Ahí termina la obligación de manutención y curación, y es un criterio médico, por lo que la opinión de un médico que usted eligió cuenta.
- ¿Me pagan mientras no puedo trabajar?
- La manutención es una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra, no es salario. El salario perdido se recupera por la vía de la Ley Jones o de la innavegabilidad, que es otra razón para llevar los tres reclamos juntos.
- ¿El armador puede ponerle techo a lo que yo recupere?
- Puede intentarlo. El 46 U.S.C. § 30523 le permite pedir que se limite su responsabilidad al valor del buque, pero el § 30524(e) le imputa al armador el conocimiento del capitán o del encargado en casos de lesión o muerte, lo que normalmente lo derriba.
- Firmé algo en inglés que no entendí.
- Una declaración firmada es prueba de lo que dice, no una renuncia a su reclamo. Lo que sí puede cerrarlo es un finiquito. Pida copia de todo lo que firme y que un abogado lea cualquier papel que hable de liberar o dar por terminado el asunto.
- ¿Qué hago primero?
- Reporte la lesión y asegúrese de que quede en la bitácora médica del buque, pida copia de su contrato de enrolamiento y del convenio colectivo si lo hay, y anote los nombres y teléfonos personales de los testigos. Las tripulaciones se dispersan a otros buques en semanas.
- Su plazo
- 3 añosNo el año del boleto de pasajero. 46 U.S.C. § 30106
- Manutención y curación
- Sin importar la culpaLa debe el armador hasta la máxima mejoría médica
- Reclamos disponibles
- TresLey Jones, manutención y curación, innavegabilidad
- Dónde se decide
- Casi siempre arbitrajeLa mayoría de los contratos de enrolamiento traen cláusula, y se hacen cumplir
01 A quién cubre
02 Tres reclamos, no uno
03 Lo que empieza ya
04 La cláusula de su contrato
05 Si tiene miedo de reportar
06 Si lo mandaron a casa
07 Todo está en inglés
08 El puerto y la corte
09 Los primeros días
Qué hace José A. Dapena con una lesión de tripulante
La primera llamada es sobre dos documentos y una fecha: su contrato de enrolamiento, el asiento en la bitácora médica del buque, y el día en que pasó. Eso decide dónde se ventila el reclamo y cuánto tiempo queda, antes de que nadie hable de cómo ocurrió la lesión.
José A. Dapena empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. Un reclamo de tripulante lo deciden un contrato, un estatuto federal y una cláusula de arbitraje antes de que lo decidan los hechos del accidente, y debe llevarlo alguien que lea eso primero.
Usted trata con él directamente, en español, en cada etapa. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.
La consulta es gratis y no hay obligación.
10 Las leyes que deciden su caso
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La Ley Jones
El marino lesionado puede demandar a su empleador por negligencia, con derecho a juicio por jurado. Su antigua regla de foro fue eliminada en 2008.
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Tres años, no uno
La acción por agravio marítimo se presenta dentro de tres años: el triple de lo que concede un boleto de pasajero.
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No lo pueden botar por reportarlo
Prohíbe despedir o discriminar a un marino por notificar al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad del trabajo, entre otros actos protegidos.
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Por qué la cláusula de arbitraje se sostiene
Somete a la Convención de Nueva York el acuerdo de arbitraje nacido de una relación jurídica comercial, que es como se ha tratado el contrato de enrolamiento.
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Lo que derriba el techo del armador
En un reclamo por lesión o muerte, el conocimiento del capitán o del encargado se le imputa al armador.
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Manutención, curación e innavegabilidad
Ninguna de las dos es un estatuto. Vienen del derecho marítimo general, que es la razón por la que no se encuentran buscando en el código.
11 Qué hacer después del choque
- 01
Reporte la lesión y confirme que quedó en la bitácora médica
Pregunte qué escribieron y pida copia. Una lesión sin asiento es una que la compañía puede situar en tierra.
- 02
Consiga su contrato de enrolamiento
Y el convenio colectivo al que remita. Decide dónde se ventila el reclamo, y es más fácil conseguirlo estando todavía empleado.
- 03
Tome teléfonos personales de cada testigo
No la lista de tripulación. En semanas van a estar en otros buques y en otros países.
- 04
Fotografíe el lugar y el equipo
Antes de que se repare, se limpie o se reemplace, incluyendo la luz y el personal como estaban de verdad.
- 05
Vea a un médico propio en cuanto pueda
Esté donde esté. El alta del buque es prueba, no un diagnóstico que usted tenga que aceptar.
- 06
Guarde cada recibo mientras esté en tierra
Renta, comida y transporte son contra lo que se mide la manutención, y el pago por debajo de lo que corresponde es común.
- 07
No firme un finiquito
Una declaración sobre cómo pasó se puede explicar. Un finiquito cierra el reclamo, y a veces llega presentado como papeleo de gastos.
12 Qué se puede reclamar
Manutención y curación
Cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra más la atención médica, sin importar la culpa, hasta la máxima mejoría médica.
Salario perdido y capacidad de ganancia
Por la vía de la Ley Jones o de la innavegabilidad. La manutención no es salario y no cubre esto.
Dolor y sufrimiento
Se recupera por los reclamos de negligencia e innavegabilidad, no por la manutención y curación.
Atención médica futura
Cuando la lesión requiere tratamiento más allá de la máxima mejoría médica, incluido en el país del marino.
13 Dónde atienden las lesiones graves
Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.
- Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeA donde llevan a un tripulante bajado en PortMiami con una lesión grave.
- Mount Sinai Medical CenterMiami-DadeCercano al puerto y a Miami Beach.
- Tampa General HospitalHillsboroughEl centro de trauma Nivel I para Port Tampa Bay, en Davis Islands.
- La enfermería del buqueA bordoNo es independiente, pero su bitácora fija fecha y mecanismo, y por eso importa que el asiento se haga.
En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.
14 Qué prueba el caso
- El asiento de la lesión en la bitácora médica del buque, con fecha.
- El contrato de enrolamiento y el convenio colectivo que incorpore.
- Nombres y teléfonos personales de los testigos, no la lista de tripulación.
- Fotos del lugar, del equipo y de la iluminación antes de cualquier reparación.
- Cada recibo de renta, comida y transporte mientras estuvo en tierra.
- Copia de todo lo que haya firmado, en el idioma en que se lo dieron.
- El expediente del hospital en tierra, que suele ser el único registro independiente.
15 Lo que daña un reclamo
- Correr un reclamo de tripulante como si fuera de pasajero, contra el plazo y el demandado equivocados.
- Bajarse del buque sin copia del contrato de enrolamiento.
- Tomar el alta del médico del buque como la medida real de la lesión.
- Dar por terminado el reclamo porque lo repatriaron, y dejar correr los tres años en casa.
- Firmar un finiquito presentado como reembolso de gastos.
- No reportar la lesión por miedo a perder el contrato, y perder con eso el asiento en la bitácora.
- Anotar solo la lista de tripulación en vez de teléfonos personales de los testigos.
Preguntas frecuentes sobre lesiones de tripulantes en Florida
¿Yo califico como marino bajo la Ley Jones?
Por lo general sí, si su trabajo contribuye a la función de un buque en navegación y su vínculo con él es sustancial en duración y en naturaleza.
En un crucero eso cubre a mucha más gente de la que el término sugiere: meseros, cocina, camareros de cabina, máquinas, cubierta, casino, spa, artistas, tiendas y personal de actividades. No lo decide el puesto.
Y no son solo los cruceros. Remolcadores, transbordadores, dragas, barcos pesqueros y embarcaciones de abastecimiento llevan marinos, lo que importa en Port Tampa Bay tanto como en una terminal de cruceros.
¿Qué reclamos tiene realmente un tripulante?
Tres, y van juntos porque cada uno alcanza algo que los otros no.
Negligencia bajo la Ley Jones contra el empleador, por el 46 U.S.C. § 30104, con derecho a juicio por jurado, que es donde están el salario perdido y el dolor y sufrimiento. Manutención y curación, del derecho marítimo general, que se debe sin importar la culpa hasta la máxima mejoría médica. E innavegabilidad contra el propietario del buque, que solo pregunta si el buque, su equipo o su tripulación estaban razonablemente aptos.
Un pasajero tiene un solo reclamo. Esa diferencia es la razón por la que un reclamo de tripulante nunca debe correrse por la vía de pasajero.
¿Cuánto tiempo tengo?
Tres años bajo el 46 U.S.C. § 30106, el triple de lo que concede un boleto de pasajero.
Sigue corriendo donde quiera que usted viva, incluso después de que lo repatríen. La distancia no lo pausa, y la forma más común en que se pierde un buen reclamo de tripulante es que el tiempo pasó mientras la persona se recuperaba en su país creyendo que desde allá no se podía hacer nada.
¿Qué es la manutención y curación, y cuándo se acaba?
Es el deber del armador con el marino lesionado, que se debe sin importar la culpa, y tiene dos mitades: una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra, y la atención médica.
Termina en la máxima mejoría médica, el punto en que no se espera que la condición mejore más con tratamiento. Es un criterio médico y no una decisión de la compañía, y ahí es donde suele estar la disputa.
Aceptarla no renuncia a nada. No es un acuerdo, no renuncia a los otros dos reclamos, y no es salario: el salario perdido llega por la Ley Jones o por la innavegabilidad.
Mi contrato dice arbitraje en mi país. ¿Eso se puede exigir?
Por lo general sí, y saberlo el primer día es mejor que descubrirlo después de haber presentado una demanda.
Los tribunales federales de este circuito hacen cumplir las cláusulas de arbitraje de los contratos de enrolamiento bajo la Convención de Nueva York, que el 9 U.S.C. § 202 aplica a los acuerdos de arbitraje nacidos de una relación jurídica comercial — y el contrato de enrolamiento se ha tratado como comercial para ese efecto.
Los límites son reales, eso sí. Importa el alcance de la cláusula, y una cláusula de un contrato posterior no alcanza automáticamente una lesión ocurrida bajo uno anterior. Eso se contesta leyendo el contrato, y por eso conseguir copia es el primer paso práctico.
¿Me pueden botar por reportar una lesión?
No legalmente. El 46 U.S.C. § 2114 prohíbe despedir o discriminar de cualquier manera contra un marino por notificar, o intentar notificar, al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
La misma sección protege reportar de buena fe una presunta violación de seguridad marítima a la Guardia Costera o a otra agencia federal, reportar acoso o agresión sexual, negarse a tareas cuando razonablemente teme una lesión grave sujeto a las condiciones de (a)(2) y (a)(3), declarar en procedimientos de seguridad, cooperar con investigaciones y reportar con exactitud las horas de trabajo.
La queja bajo esa sección va por el procedimiento del 49 U.S.C. § 31105, aparte del reclamo por la lesión.
El médico del buque dijo que estoy apto. ¿Eso lo decide?
No. La enfermería del buque la opera la compañía o alguien para la compañía, y un alta para volver al trabajo no es una determinación de máxima mejoría médica.
Es prueba dentro del expediente, y prueba útil, porque fija la fecha y el mecanismo de la lesión en un registro que creó la propia compañía. Pero no es un diagnóstico que lo ate, y la opinión de un médico que usted eligió pesa de verdad sobre si el tratamiento debe continuar.
Me mandaron a mi país. ¿Se acabó?
No. La repatriación termina el viaje, no el reclamo.
La manutención y curación siguen hasta la máxima mejoría médica viva donde viva, y el tratamiento que reciba en su país cuenta. Los tres años siguen corriendo desde donde esté.
Lo que se pone difícil es la prueba, y por eso importan los días antes de bajarse del buque. Sobre todo los teléfonos personales de los testigos: las tripulaciones se dispersan a otros buques y otros países en semanas.
¿El armador puede limitar lo que yo recupere?
Puede intentarlo, y en un caso de lesiones el intento normalmente falla.
El 46 U.S.C. § 30523 permite al propietario pedir que se limite su responsabilidad al valor del buque cuando la pérdida ocurrió sin su participación ni conocimiento. Pero el § 30524(e) dispone que en un reclamo por lesión personal o muerte, la participación o el conocimiento del capitán, del superintendente o del encargado se le imputan al propietario.
En un buque con tripulación eso es una valla alta para el propietario, porque cuenta en su contra lo que supiera la gente que de verdad maneja el barco.
¿Qué es la innavegabilidad, en palabras simples?
Un reclamo de que el buque no estaba razonablemente apto para su propósito, y no exige probar que alguien fue negligente.
Puede apoyarse en equipo defectuoso, un pasillo o una escalera inseguros, un método de trabajo inseguro, falta de entrenamiento, o una tripulación demasiado pequeña para la tarea asignada. Corre contra el propietario del buque y no contra el empleador, lo que importa cuando son empresas distintas.
Se presenta junto al reclamo de la Ley Jones y no en su lugar, porque los dos exigen pruebas distintas y un caso puede prosperar por uno sin el otro.
Firmé algo en inglés que no entendí. ¿Qué hago?
Pedir copia de todo lo que firmó y no firmar nada más hasta que un abogado lo lea.
La diferencia que importa es entre una declaración y un finiquito. Una declaración describiendo cómo pasó la lesión es prueba, y la prueba se explica, se corrige y se pone en contexto. Un finiquito cierra el reclamo, y a veces llega presentado como papeleo para reembolsarle gastos o para pagarle salario pendiente.
En DAPENALAW el caso corre en español desde la primera llamada. José A. Dapena explica los puntos clave en el idioma del cliente o a través de un intérprete calificado, y no se apoya en familiares para eso.
¿Un reclamo de tripulante cuesta algo por adelantado?
La primera llamada no cuesta nada y no lo compromete a nada.
Los casos de lesiones se llevan con honorario contingente, es decir que no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación. Los gastos del caso se rigen por el contrato escrito de representación, incluido quién los paga si no hay recuperación, y eso se explica antes de firmar nada.
¿Por qué llevarle un caso de tripulante a José A. Dapena?
Empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami, que es justo el fondo que este reclamo en particular pide.
Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida, y está admitido en los tres distritos federales de Florida. La firma trabaja desde Miami, Homestead y Tampa.
Y el caso corre en español de la primera llamada a la última, con el abogado y no a través de un intermediario.
¿Qué hago primero?
Tres cosas, en este orden, y las tres son más fáciles estando todavía a bordo.
Reporte la lesión y confirme que llegó a la bitácora médica del buque. Consiga copia de su contrato de enrolamiento y del convenio colectivo al que remita. Y tome teléfonos personales de todos los que lo vieron.
Después llame. La primera conversación es sobre el contrato y la fecha, porque esos dos datos deciden más de un reclamo de tripulante que cualquier otra cosa del expediente.
¿Esta firma lleva casos de tripulantes además de los de pasajeros?
Sí. Son cuerpos de derecho distintos y se tratan como tales, en vez de correr uno como si fuera una versión del otro.
Si usted no está seguro de cuál de los dos es su caso — concesionario, contratista trabajando a bordo, artista por una temporada corta — eso es de lo primero que conviene aclarar, porque decide el plazo, el demandado y el foro de una sola vez.
16 Recursos oficiales
- 46 U.S.C. § 30104La Ley Jones: la acción del marino contra su empleador
- 46 U.S.C. § 30106Tres años para un agravio marítimo
- 46 U.S.C. § 2114Protección contra el despido por reportar una lesión o una falla de seguridad
- 9 U.S.C. § 202La Convención de Nueva York y por qué se sostiene el arbitraje del contrato
- 46 U.S.C. § 30524La imputación que derriba el techo de responsabilidad del armador
Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.
Cuéntele a Jose qué pasó
Una revisión gratuita de su caso de lesiones de tripulantes, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.