DAPENALAW
Llamar (813) 930-5422
Un crucero amarrado en una terminal de Florida visto desde el muelle, con cabos tensados hacia las bitas y una pasarela de abastecimiento subiendo a una escotilla abierta en el casco

Abogado para tripulantes de crucero lesionados

Un reclamo de tripulante no es el de un pasajero. Son tres reclamos a la vez.

Si usted se lesionó trabajando a bordo de un buque, casi nada de lo que aplica a un pasajero le aplica a usted. Tiene tres reclamos en vez de uno, su plazo es de tres años y no el año que impone un boleto de pasajero, y a su empleador sí se le puede demandar directamente, cosa que un trabajador en tierra por lo general no puede hacer. Lo que decide dónde se ventila el caso casi nunca es un estatuto: es la cláusula de arbitraje de su propio contrato de enrolamiento, y por eso ese documento es lo primero que hay que conseguir. José A. Dapena empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. El caso corre en español de principio a fin.

Por qué llevar su caso de lesiones de tripulantes con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

El PIP no alcanza una caída, una mordedura de perro ni una quemadura: es cobertura de vehículos de motor. Así que no hay una primera capa automática, y las facturas médicas se manejan de tres maneras.

El seguro médico paga a su tarifa negociada y normalmente pide que le reembolsen de la recuperación. Cuando no hay seguro médico, el tratamiento muchas veces corre bajo una carta de protección, donde el médico acepta cobrar del caso y no al momento de atender. Un hospital también puede poner un gravamen.

El reclamo contra quien controlaba la propiedad es lo que paga todo al final. El § 768.0427, de 2023, limita lo que se le puede decir a un jurado sobre el costo de ese cuidado, y por eso cómo se organiza el tratamiento temprano afecta lo recuperable después.

Respuestas rápidas sobre lesiones de tripulantes en Florida

¿Qué es la Ley Jones?
Un estatuto federal, el 46 U.S.C. § 30104, que permite al marino lesionado demandar a su empleador por negligencia, con derecho a juicio por jurado. Es la razón por la que un tripulante sí puede demandar a su patrón y un trabajador en tierra por lo general no.
¿Yo califico como marino?
Por lo general sí, si su trabajo contribuye a la función de un buque en navegación y su vínculo con él es sustancial en duración y en naturaleza. Meseros, camareros de cabina, cocina, máquinas, cubierta, casino, spa y artistas son normalmente marinos.
¿Cuánto tiempo tengo?
Tres años, bajo el 46 U.S.C. § 30106. Es el triple de lo que da un boleto de pasajero, y es una de las razones por las que un reclamo de tripulante nunca debe correrse por la vía de pasajero.
¿Qué es la manutención y curación?
Un deber que el armador le debe al marino lesionado sin importar de quién fue la culpa: una cantidad diaria para alojamiento y comida en tierra, más la atención médica, hasta que usted llegue a la máxima mejoría médica.
¿Tengo que probar que alguien fue negligente para recibirla?
No. La manutención y curación no depende de la culpa. Se debe porque usted se lesionó o enfermó al servicio del buque, y por eso normalmente empieza mucho antes de que nadie haya establecido qué pasó.
¿Qué es la innavegabilidad?
Un reclamo aparte contra el propietario del buque, que tampoco exige negligencia. Solo exige que el buque, su equipo o su tripulación no estuvieran razonablemente aptos para su propósito.
Mi contrato dice que tengo que ir a arbitraje en mi país. ¿Eso vale?
Por lo general sí, y conviene saberlo desde el primer día. Los tribunales federales de este circuito hacen cumplir esas cláusulas bajo la Convención de Nueva York, que el 9 U.S.C. § 202 aplica a los acuerdos nacidos de una relación jurídica comercial.
¿La cláusula de arbitraje cubre todo?
No necesariamente. El alcance importa, y una cláusula firmada en un contrato posterior no alcanza automáticamente una lesión ocurrida bajo uno anterior. Eso se contesta leyendo el contrato, no suponiéndolo.
¿Me pueden botar por reportar una lesión?
No legalmente. El 46 U.S.C. § 2114 prohíbe despedir o discriminar de cualquier manera a un marino por notificar, o intentar notificar, al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.
El médico del buque me dio de alta. ¿Ahí se acabó?
No. Ese médico trabaja para la compañía, y un alta para volver al trabajo no es lo mismo que la máxima mejoría médica. Es prueba dentro del expediente, no la última palabra sobre su condición.
Me mandaron de regreso a mi país. ¿Todavía tengo reclamo?
Sí. La repatriación termina el viaje, no el reclamo. La manutención y curación siguen hasta la máxima mejoría médica, y sus tres años siguen corriendo donde quiera que usted esté.
¿Qué es la máxima mejoría médica?
El punto en que no se espera que su condición mejore más con tratamiento. Ahí termina la obligación de manutención y curación, y es un criterio médico, por lo que la opinión de un médico que usted eligió cuenta.
¿Me pagan mientras no puedo trabajar?
La manutención es una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra, no es salario. El salario perdido se recupera por la vía de la Ley Jones o de la innavegabilidad, que es otra razón para llevar los tres reclamos juntos.
¿El armador puede ponerle techo a lo que yo recupere?
Puede intentarlo. El 46 U.S.C. § 30523 le permite pedir que se limite su responsabilidad al valor del buque, pero el § 30524(e) le imputa al armador el conocimiento del capitán o del encargado en casos de lesión o muerte, lo que normalmente lo derriba.
Firmé algo en inglés que no entendí.
Una declaración firmada es prueba de lo que dice, no una renuncia a su reclamo. Lo que sí puede cerrarlo es un finiquito. Pida copia de todo lo que firme y que un abogado lea cualquier papel que hable de liberar o dar por terminado el asunto.
¿Qué hago primero?
Reporte la lesión y asegúrese de que quede en la bitácora médica del buque, pida copia de su contrato de enrolamiento y del convenio colectivo si lo hay, y anote los nombres y teléfonos personales de los testigos. Las tripulaciones se dispersan a otros buques en semanas.
Su plazo
3 añosNo el año del boleto de pasajero. 46 U.S.C. § 30106
Manutención y curación
Sin importar la culpaLa debe el armador hasta la máxima mejoría médica
Reclamos disponibles
TresLey Jones, manutención y curación, innavegabilidad
Dónde se decide
Casi siempre arbitrajeLa mayoría de los contratos de enrolamiento traen cláusula, y se hacen cumplir

01 A quién cubre

¿Usted califica como marino bajo la Ley Jones?

Si su trabajo contribuye a la función de un buque en navegación y su vínculo con él es sustancial en duración y en naturaleza, por lo general usted es marino — y con eso cambia todo el cuerpo de derecho que le aplica.

En un crucero ese grupo es mucho más amplio de lo que la gente cree. Meseros y personal de cocina. Camareros de cabina. Máquinas y cubierta. Casino y spa. Artistas, personal de tiendas y de actividades para niños. No lo decide el puesto, sino la relación con el buque.

Y no son solo los cruceros. Remolcadores, transbordadores, dragas, barcos pesqueros, embarcaciones de abastecimiento y de investigación llevan marinos, y Port Tampa Bay es un puerto de trabajo donde eso importa tanto como en las terminales de pasajeros.

Por qué pesa tanto esa etiqueta. Un marino demanda a su empleador directamente, cosa que un trabajador en tierra en Florida por lo general no puede hacer, porque allá la compensación laboral es el remedio exclusivo. El marino queda fuera de ese sistema.

Equivocarse en esto al principio es el error más caro de todos. Un reclamo de tripulante corrido como si fuera de pasajero va contra el plazo equivocado, el demandado equivocado y la ley equivocada, los tres a la vez.

02 Tres reclamos, no uno

Los tres reclamos de un tripulante, y por qué van juntos

Un pasajero tiene un reclamo. Un tripulante tiene tres, y se presentan a la vez porque cada uno alcanza algo que los otros no.

1. Negligencia bajo la Ley Jones. El 46 U.S.C. § 30104 permite al marino lesionado demandar a su empleador con derecho a juicio por jurado. Aquí viven el salario perdido, la pérdida de capacidad de ganancia y el dolor y sufrimiento. Un detalle que mucha orientación publicada sigue trayendo mal: la regla de foro que esta sección tenía fue eliminada en 2008, así que hoy es el contrato y no el estatuto lo que normalmente decide dónde se ventila el caso.

2. Manutención y curación. No es un estatuto: viene del derecho marítimo general, que es la razón por la que no aparece buscando en el código. El armador le debe al marino lesionado una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra, más la atención médica, sin importar de quién fue la culpa, hasta la máxima mejoría médica.

3. Innavegabilidad. Un reclamo aparte contra el propietario del buque, que tampoco exige negligencia. La pregunta es si el buque, su equipo o su tripulación estaban razonablemente aptos para su propósito: una cocina sin personal suficiente, un winche defectuoso, un pasillo que se inunda, una tripulación sin entrenamiento para la tarea.

No son alternativas. La manutención y curación mantiene el tratamiento andando mientras los otros dos se trabajan, y se debe aunque al final los otros dos no prosperen.

03 Lo que empieza ya

Manutención y curación: lo que el armador debe aunque nadie haya tenido la culpa

Esta es la parte que importa en las primeras semanas, y la que más se paga por debajo de lo que corresponde.

Tiene dos mitades. La manutención es una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra mientras usted no esté apto para trabajar. La curación es la atención médica. Las dos se deben porque usted se lesionó o enfermó al servicio del buque, no porque alguien haya hecho algo mal.

Terminan en la máxima mejoría médica, el punto en que no se espera que la condición mejore más con tratamiento. Eso es un criterio médico y ahí es donde casi siempre está la pelea. Que un médico de la compañía lo declare apto no es lo mismo, y la opinión de un médico que usted eligió pesa de verdad.

Aceptarla no renuncia a nada. La manutención y curación no es un acuerdo ni un finiquito, y recibirla no renuncia al reclamo de la Ley Jones ni al de innavegabilidad. Tampoco es salario: el salario perdido se recupera por los otros dos.

Qué guardar. Cada recibo de renta, comida y transporte mientras esté en tierra, cada factura médica y cada referido, y cada comunicación sobre qué le autorizaron o le negaron. La diferencia entre lo que correspondía y lo que pagaron es parte del reclamo.

04 La cláusula de su contrato

Mi contrato dice que tengo que ir a arbitraje en mi país. ¿Eso se puede exigir?

Por lo general sí — y usted merece oírlo de un abogado el primer día, no descubrirlo después de haber presentado algo. Este es el dato práctico más importante de un reclamo de tripulante, y es el que más páginas omiten.

La mayoría de los contratos de enrolamiento traen una cláusula de arbitraje, muchas veces con sede en el país de ciudadanía del marino y bajo la ley de otro país. Los tribunales federales de este circuito por lo general las hacen cumplir bajo la Convención de Nueva York, que el 9 U.S.C. § 202 aplica a un acuerdo de arbitraje nacido de una relación jurídica comercial — y el contrato de enrolamiento se ha tratado como comercial para ese efecto.

No es ilimitado, y los límites vale la pena conocerlos. Importa el alcance de la cláusula: qué reclamos cubre realmente, y si una cláusula firmada en un contrato posterior alcanza una lesión ocurrida bajo uno anterior. Eso se contesta leyendo el contrato, no suponiendo.

Por eso el contrato es el primer documento que hay que conseguir. El contrato de enrolamiento, el convenio colectivo que incorpore si lo hay, y la versión vigente el día en que usted se lesionó. Pida copias mientras todavía tiene el acceso más fácil a ellas.

Y esto cambia la estrategia, no la termina. Saber temprano dónde se va a decidir el reclamo determina cómo se prepara, qué prueba hay que reunir a bordo, y cuál es el camino realista. Un abogado que le dice esto al principio le está dando justo lo que más necesita.

05 Si tiene miedo de reportar

¿Me pueden botar por reportar una lesión?

No legalmente, y la protección es más amplia de lo que la mayoría de los tripulantes sabe.

El 46 U.S.C. § 2114 dispone que no se puede despedir ni discriminar de ninguna manera contra un marino por una lista de actos protegidos. Entre ellos: notificar, o intentar notificar, al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

La lista sigue. Reportar de buena fe una presunta violación de una ley de seguridad marítima a la Guardia Costera o a otra agencia federal competente. Reportar acoso o agresión sexual, sea usted la víctima o sepa de ello contra otro tripulante. Negarse a realizar tareas cuando razonablemente teme una lesión grave para usted, otros tripulantes o el público, sujeto a las condiciones de las subsecciones (a)(2) y (a)(3), que incluyen haberle pedido antes al empleador que corrigiera la condición. Declarar en un procedimiento de seguridad, cooperar con una investigación de seguridad, y reportar con exactitud las horas de trabajo.

Por qué esto pesa más a bordo que en tierra. El tripulante que no reporta pierde el asiento en la bitácora médica, pierde los nombres de los testigos, y muchas veces pierde igual la renovación del contrato que estaba tratando de cuidar. El miedo a reportar es lo que de verdad termina la mayoría de estos reclamos, mucho antes de que aparezca cualquier pregunta legal.

La queja bajo esta sección se presenta por el procedimiento del 49 U.S.C. § 31105, que es una vía distinta de la del reclamo por la lesión y tiene sus propios tiempos.

06 Si lo mandaron a casa

Me repatriaron. ¿Se acabó el reclamo?

No. Que lo manden a casa termina el viaje, no el reclamo.

La manutención y curación siguen hasta la máxima mejoría médica, viva donde viva. La obligación sigue al marino y no al buque, y el tratamiento que reciba en su país cuenta igual.

Y los tres años siguen corriendo bajo el 46 U.S.C. § 30106, esté donde esté. La distancia no suspende nada, y la forma más común en que se pierde un reclamo fuerte de tripulante es simplemente que el tiempo pasó mientras la persona se recuperaba en su país y dio por hecho que desde allá no se podía hacer nada.

Lo que sí se vuelve más difícil es la prueba, y por eso los días antes de bajarse del buque valen tanto. El asiento en la bitácora médica, el reporte del incidente, las fotos del lugar y del equipo, y sobre todo los nombres y teléfonos personales de los testigos — las tripulaciones se dispersan a otros buques y a otros países en semanas, y un compañero fácil de ubicar este mes es imposible de encontrar el año que viene.

Un reclamo se puede empezar desde otro país. Es más difícil, y no es imposible.

07 Todo está en inglés

¿Y si firmó en inglés algo que no entendió?

Una declaración firmada es prueba de lo que dice, no una renuncia a su reclamo. La diferencia que importa es entre una declaración y un finiquito.

En un buque casi todo el expediente nace en inglés: el contrato de enrolamiento, el asiento de la bitácora médica, el reporte del incidente, y el papel que a veces le ponen delante después.

Una declaración se explica. Lo que usted dijo o firmó describiendo cómo pasó es prueba, y la prueba se contextualiza, se corrige y se complementa. Un finiquito es otra cosa: cierra el reclamo. A veces llega presentado como un trámite para reembolsarle gastos, para pagarle unos días, o para entregarle lo que le deben de salario.

Lo práctico es simple: pida copia de todo lo que firme, el mismo día, y no firme ningún papel que hable de liberar, descargar o dar por terminado el asunto sin que un abogado lo lea.

En DAPENALAW el caso corre en español de la primera llamada a la última. José A. Dapena explica los puntos clave en el idioma del cliente o a través de un intérprete calificado, y evita apoyarse en familiares para eso, especialmente en los hijos menores.

08 El puerto y la corte

PortMiami, Port Tampa Bay, y dónde se decide un reclamo de tripulante

El sur de Florida es donde se administra la industria, y por eso tantos reclamos de tripulantes terminan aquí sin importar dónde estaba el buque. Las grandes navieras que operan desde Estados Unidos tienen su operación corporativa en Miami-Dade y alrededores, y PortMiami es el puerto de cruceros más transitado del país. Las terminales están en Dodge Island, a las que se llega por el túnel desde la I-395 o por el puente de Port Boulevard.

Tampa es puerto de trabajo además de puerto de cruceros. Las terminales de pasajeros están sobre Channelside Drive, pero Port Tampa Bay mueve también remolcadores, barcazas, carga a granel y contenedores — y los marinos de esas embarcaciones tienen los mismos tres reclamos que un camarero de crucero.

Dónde se decide depende primero del contrato. Si aplica la cláusula de arbitraje, la sede puede estar en el extranjero. Si no aplica, un reclamo marítimo se presenta con frecuencia en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en 400 North Miami Avenue, o en el Distrito Medio en Tampa, en 801 North Florida Avenue.

Dónde lo atienden. A un tripulante bajado del buque en PortMiami con una lesión grave lo llevan al Ryder Trauma Center de Jackson Memorial o al Mount Sinai; desde Port Tampa Bay, al Tampa General en Davis Islands. Ese expediente suele ser el único registro médico independiente que hay, porque todo lo anterior salió del buque.

09 Los primeros días

Qué hacer en los primeros días después de lesionarse a bordo

Casi todo lo que decide un caso de tripulante se crea o se pierde en la primera semana, cuando usted todavía está a bordo.

Repórtelo y asegúrese de que quede en la bitácora médica. Una lesión que no quedó asentada es una lesión que la compañía puede decir que pasó en tierra. Pregunte qué escribieron y pida copia.

Consiga el contrato. Su contrato de enrolamiento y el convenio colectivo al que remita. Ese documento decide dónde se va a ventilar su reclamo, y es mucho más fácil obtenerlo mientras está empleado que después.

Anote los testigos con teléfono personal. No la lista de tripulación: números y cuentas de mensajería. En semanas van a estar en otros buques.

Fotografíe el lugar y el equipo antes de que se repare o se limpie, incluyendo cómo estaban de verdad la superficie, la luz y el personal.

Guarde copia de todo lo que firme, y que un abogado lea cualquier papel que mencione acuerdo, liberación o finiquito antes de firmarlo.

No tome el alta del buque como la medida de su lesión. Vea a un médico propio en cuanto pueda, esté donde esté.

Qué hace José A. Dapena con una lesión de tripulante

La primera llamada es sobre dos documentos y una fecha: su contrato de enrolamiento, el asiento en la bitácora médica del buque, y el día en que pasó. Eso decide dónde se ventila el reclamo y cuánto tiempo queda, antes de que nadie hable de cómo ocurrió la lesión.

José A. Dapena empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. Un reclamo de tripulante lo deciden un contrato, un estatuto federal y una cláusula de arbitraje antes de que lo decidan los hechos del accidente, y debe llevarlo alguien que lea eso primero.

Usted trata con él directamente, en español, en cada etapa. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

10 Las leyes que deciden su caso

  • 46 U.S.C. § 30104

    La Ley Jones

    El marino lesionado puede demandar a su empleador por negligencia, con derecho a juicio por jurado. Su antigua regla de foro fue eliminada en 2008.

  • 46 U.S.C. § 30106

    Tres años, no uno

    La acción por agravio marítimo se presenta dentro de tres años: el triple de lo que concede un boleto de pasajero.

  • 46 U.S.C. § 2114

    No lo pueden botar por reportarlo

    Prohíbe despedir o discriminar a un marino por notificar al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad del trabajo, entre otros actos protegidos.

  • 9 U.S.C. § 202

    Por qué la cláusula de arbitraje se sostiene

    Somete a la Convención de Nueva York el acuerdo de arbitraje nacido de una relación jurídica comercial, que es como se ha tratado el contrato de enrolamiento.

  • 46 U.S.C. § 30524(e)

    Lo que derriba el techo del armador

    En un reclamo por lesión o muerte, el conocimiento del capitán o del encargado se le imputa al armador.

  • Derecho marítimo general

    Manutención, curación e innavegabilidad

    Ninguna de las dos es un estatuto. Vienen del derecho marítimo general, que es la razón por la que no se encuentran buscando en el código.

11 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Reporte la lesión y confirme que quedó en la bitácora médica

    Pregunte qué escribieron y pida copia. Una lesión sin asiento es una que la compañía puede situar en tierra.

  2. 02

    Consiga su contrato de enrolamiento

    Y el convenio colectivo al que remita. Decide dónde se ventila el reclamo, y es más fácil conseguirlo estando todavía empleado.

  3. 03

    Tome teléfonos personales de cada testigo

    No la lista de tripulación. En semanas van a estar en otros buques y en otros países.

  4. 04

    Fotografíe el lugar y el equipo

    Antes de que se repare, se limpie o se reemplace, incluyendo la luz y el personal como estaban de verdad.

  5. 05

    Vea a un médico propio en cuanto pueda

    Esté donde esté. El alta del buque es prueba, no un diagnóstico que usted tenga que aceptar.

  6. 06

    Guarde cada recibo mientras esté en tierra

    Renta, comida y transporte son contra lo que se mide la manutención, y el pago por debajo de lo que corresponde es común.

  7. 07

    No firme un finiquito

    Una declaración sobre cómo pasó se puede explicar. Un finiquito cierra el reclamo, y a veces llega presentado como papeleo de gastos.

12 Qué se puede reclamar

  • Manutención y curación

    Cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra más la atención médica, sin importar la culpa, hasta la máxima mejoría médica.

  • Salario perdido y capacidad de ganancia

    Por la vía de la Ley Jones o de la innavegabilidad. La manutención no es salario y no cubre esto.

  • Dolor y sufrimiento

    Se recupera por los reclamos de negligencia e innavegabilidad, no por la manutención y curación.

  • Atención médica futura

    Cuando la lesión requiere tratamiento más allá de la máxima mejoría médica, incluido en el país del marino.

13 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeA donde llevan a un tripulante bajado en PortMiami con una lesión grave.
  • Mount Sinai Medical CenterMiami-DadeCercano al puerto y a Miami Beach.
  • Tampa General HospitalHillsboroughEl centro de trauma Nivel I para Port Tampa Bay, en Davis Islands.
  • La enfermería del buqueA bordoNo es independiente, pero su bitácora fija fecha y mecanismo, y por eso importa que el asiento se haga.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

14 Qué prueba el caso

  • El asiento de la lesión en la bitácora médica del buque, con fecha.
  • El contrato de enrolamiento y el convenio colectivo que incorpore.
  • Nombres y teléfonos personales de los testigos, no la lista de tripulación.
  • Fotos del lugar, del equipo y de la iluminación antes de cualquier reparación.
  • Cada recibo de renta, comida y transporte mientras estuvo en tierra.
  • Copia de todo lo que haya firmado, en el idioma en que se lo dieron.
  • El expediente del hospital en tierra, que suele ser el único registro independiente.

15 Lo que daña un reclamo

  • Correr un reclamo de tripulante como si fuera de pasajero, contra el plazo y el demandado equivocados.
  • Bajarse del buque sin copia del contrato de enrolamiento.
  • Tomar el alta del médico del buque como la medida real de la lesión.
  • Dar por terminado el reclamo porque lo repatriaron, y dejar correr los tres años en casa.
  • Firmar un finiquito presentado como reembolso de gastos.
  • No reportar la lesión por miedo a perder el contrato, y perder con eso el asiento en la bitácora.
  • Anotar solo la lista de tripulación en vez de teléfonos personales de los testigos.

Preguntas frecuentes sobre lesiones de tripulantes en Florida

¿Yo califico como marino bajo la Ley Jones?

Por lo general sí, si su trabajo contribuye a la función de un buque en navegación y su vínculo con él es sustancial en duración y en naturaleza.

En un crucero eso cubre a mucha más gente de la que el término sugiere: meseros, cocina, camareros de cabina, máquinas, cubierta, casino, spa, artistas, tiendas y personal de actividades. No lo decide el puesto.

Y no son solo los cruceros. Remolcadores, transbordadores, dragas, barcos pesqueros y embarcaciones de abastecimiento llevan marinos, lo que importa en Port Tampa Bay tanto como en una terminal de cruceros.

¿Qué reclamos tiene realmente un tripulante?

Tres, y van juntos porque cada uno alcanza algo que los otros no.

Negligencia bajo la Ley Jones contra el empleador, por el 46 U.S.C. § 30104, con derecho a juicio por jurado, que es donde están el salario perdido y el dolor y sufrimiento. Manutención y curación, del derecho marítimo general, que se debe sin importar la culpa hasta la máxima mejoría médica. E innavegabilidad contra el propietario del buque, que solo pregunta si el buque, su equipo o su tripulación estaban razonablemente aptos.

Un pasajero tiene un solo reclamo. Esa diferencia es la razón por la que un reclamo de tripulante nunca debe correrse por la vía de pasajero.

¿Cuánto tiempo tengo?

Tres años bajo el 46 U.S.C. § 30106, el triple de lo que concede un boleto de pasajero.

Sigue corriendo donde quiera que usted viva, incluso después de que lo repatríen. La distancia no lo pausa, y la forma más común en que se pierde un buen reclamo de tripulante es que el tiempo pasó mientras la persona se recuperaba en su país creyendo que desde allá no se podía hacer nada.

¿Qué es la manutención y curación, y cuándo se acaba?

Es el deber del armador con el marino lesionado, que se debe sin importar la culpa, y tiene dos mitades: una cantidad diaria para comida y alojamiento en tierra, y la atención médica.

Termina en la máxima mejoría médica, el punto en que no se espera que la condición mejore más con tratamiento. Es un criterio médico y no una decisión de la compañía, y ahí es donde suele estar la disputa.

Aceptarla no renuncia a nada. No es un acuerdo, no renuncia a los otros dos reclamos, y no es salario: el salario perdido llega por la Ley Jones o por la innavegabilidad.

Mi contrato dice arbitraje en mi país. ¿Eso se puede exigir?

Por lo general sí, y saberlo el primer día es mejor que descubrirlo después de haber presentado una demanda.

Los tribunales federales de este circuito hacen cumplir las cláusulas de arbitraje de los contratos de enrolamiento bajo la Convención de Nueva York, que el 9 U.S.C. § 202 aplica a los acuerdos de arbitraje nacidos de una relación jurídica comercial — y el contrato de enrolamiento se ha tratado como comercial para ese efecto.

Los límites son reales, eso sí. Importa el alcance de la cláusula, y una cláusula de un contrato posterior no alcanza automáticamente una lesión ocurrida bajo uno anterior. Eso se contesta leyendo el contrato, y por eso conseguir copia es el primer paso práctico.

¿Me pueden botar por reportar una lesión?

No legalmente. El 46 U.S.C. § 2114 prohíbe despedir o discriminar de cualquier manera contra un marino por notificar, o intentar notificar, al armador o a la autoridad una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo.

La misma sección protege reportar de buena fe una presunta violación de seguridad marítima a la Guardia Costera o a otra agencia federal, reportar acoso o agresión sexual, negarse a tareas cuando razonablemente teme una lesión grave sujeto a las condiciones de (a)(2) y (a)(3), declarar en procedimientos de seguridad, cooperar con investigaciones y reportar con exactitud las horas de trabajo.

La queja bajo esa sección va por el procedimiento del 49 U.S.C. § 31105, aparte del reclamo por la lesión.

El médico del buque dijo que estoy apto. ¿Eso lo decide?

No. La enfermería del buque la opera la compañía o alguien para la compañía, y un alta para volver al trabajo no es una determinación de máxima mejoría médica.

Es prueba dentro del expediente, y prueba útil, porque fija la fecha y el mecanismo de la lesión en un registro que creó la propia compañía. Pero no es un diagnóstico que lo ate, y la opinión de un médico que usted eligió pesa de verdad sobre si el tratamiento debe continuar.

Me mandaron a mi país. ¿Se acabó?

No. La repatriación termina el viaje, no el reclamo.

La manutención y curación siguen hasta la máxima mejoría médica viva donde viva, y el tratamiento que reciba en su país cuenta. Los tres años siguen corriendo desde donde esté.

Lo que se pone difícil es la prueba, y por eso importan los días antes de bajarse del buque. Sobre todo los teléfonos personales de los testigos: las tripulaciones se dispersan a otros buques y otros países en semanas.

¿El armador puede limitar lo que yo recupere?

Puede intentarlo, y en un caso de lesiones el intento normalmente falla.

El 46 U.S.C. § 30523 permite al propietario pedir que se limite su responsabilidad al valor del buque cuando la pérdida ocurrió sin su participación ni conocimiento. Pero el § 30524(e) dispone que en un reclamo por lesión personal o muerte, la participación o el conocimiento del capitán, del superintendente o del encargado se le imputan al propietario.

En un buque con tripulación eso es una valla alta para el propietario, porque cuenta en su contra lo que supiera la gente que de verdad maneja el barco.

¿Qué es la innavegabilidad, en palabras simples?

Un reclamo de que el buque no estaba razonablemente apto para su propósito, y no exige probar que alguien fue negligente.

Puede apoyarse en equipo defectuoso, un pasillo o una escalera inseguros, un método de trabajo inseguro, falta de entrenamiento, o una tripulación demasiado pequeña para la tarea asignada. Corre contra el propietario del buque y no contra el empleador, lo que importa cuando son empresas distintas.

Se presenta junto al reclamo de la Ley Jones y no en su lugar, porque los dos exigen pruebas distintas y un caso puede prosperar por uno sin el otro.

Firmé algo en inglés que no entendí. ¿Qué hago?

Pedir copia de todo lo que firmó y no firmar nada más hasta que un abogado lo lea.

La diferencia que importa es entre una declaración y un finiquito. Una declaración describiendo cómo pasó la lesión es prueba, y la prueba se explica, se corrige y se pone en contexto. Un finiquito cierra el reclamo, y a veces llega presentado como papeleo para reembolsarle gastos o para pagarle salario pendiente.

En DAPENALAW el caso corre en español desde la primera llamada. José A. Dapena explica los puntos clave en el idioma del cliente o a través de un intérprete calificado, y no se apoya en familiares para eso.

¿Un reclamo de tripulante cuesta algo por adelantado?

La primera llamada no cuesta nada y no lo compromete a nada.

Los casos de lesiones se llevan con honorario contingente, es decir que no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación. Los gastos del caso se rigen por el contrato escrito de representación, incluido quién los paga si no hay recuperación, y eso se explica antes de firmar nada.

¿Por qué llevarle un caso de tripulante a José A. Dapena?

Empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami, que es justo el fondo que este reclamo en particular pide.

Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida, y está admitido en los tres distritos federales de Florida. La firma trabaja desde Miami, Homestead y Tampa.

Y el caso corre en español de la primera llamada a la última, con el abogado y no a través de un intermediario.

¿Qué hago primero?

Tres cosas, en este orden, y las tres son más fáciles estando todavía a bordo.

Reporte la lesión y confirme que llegó a la bitácora médica del buque. Consiga copia de su contrato de enrolamiento y del convenio colectivo al que remita. Y tome teléfonos personales de todos los que lo vieron.

Después llame. La primera conversación es sobre el contrato y la fecha, porque esos dos datos deciden más de un reclamo de tripulante que cualquier otra cosa del expediente.

¿Esta firma lleva casos de tripulantes además de los de pasajeros?

Sí. Son cuerpos de derecho distintos y se tratan como tales, en vez de correr uno como si fuera una versión del otro.

Si usted no está seguro de cuál de los dos es su caso — concesionario, contratista trabajando a bordo, artista por una temporada corta — eso es de lo primero que conviene aclarar, porque decide el plazo, el demandado y el foro de una sola vez.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de lesiones de tripulantes, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.