DAPENALAW
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Una lancha sobre agua turquesa brillante cerca de una marina de Florida

Abogado de accidentes de lancha en Miami y Tampa

En el agua no hay PIP.

Una lesión en lancha no es un choque de carro que ocurrió mojado. No hay cobertura sin culpa, el seguro de embarcación no es obligatorio en Florida como sí lo es el de auto, y el plazo puede fijarlo la ley marítima federal y no el estatuto de Florida que todo el mundo cita. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa, y José A. Dapena empezó en derecho marítimo, defendiendo reclamos de carga y de lesiones, y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

Por qué llevar su caso de accidente de embarcación con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

Un reclamo en el agua no funciona como uno en la carretera. No hay PIP, así que las facturas médicas corren por el seguro médico, una carta de protección o el reclamo de responsabilidad al final.

Lo que más cambia es el plazo y el foro. El boleto de un crucero es un contrato, y de rutina acorta el tiempo para dar aviso por escrito y para demandar, y nombra la única corte donde se puede demandar. Esos términos suelen ser mucho más cortos que el plazo ordinario de Florida.

Así que el boleto es el primer documento que hay que leer, antes que cualquier otra cosa. Dejar pasar un periodo de aviso escrito al reverso de una reserva es de las pocas maneras en que un reclamo fuerte se acaba antes de empezar.

Respuestas rápidas sobre accidentes de embarcaciones en Florida

¿El PIP cubre un accidente de lancha?
No. El Personal Injury Protection es un beneficio de vehículos de motor. No existe cobertura sin culpa equivalente en el agua, y eso cambia quién paga el tratamiento desde el primer día.
¿El seguro de lancha es obligatorio en Florida?
No como lo es el de responsabilidad de auto. Muchas embarcaciones tienen cobertura por decisión del dueño o porque el banco o la marina la exigen, pero un dueño sin seguro es una posibilidad real.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Depende de si el reclamo es marítimo. Bajo 46 U.S.C. § 30106 un agravio marítimo tiene tres años. Un reclamo regido por la ley de Florida corre dos años bajo el § 95.11. Cuál aplica es una cuestión legal, no una preferencia.
¿Qué hace que un reclamo sea marítimo?
Las cortes aplican una prueba de ubicación y una de conexión: que el hecho ocurra en aguas navegables, con impacto potencial sobre el comercio marítimo y relación sustancial con la actividad marítima tradicional.
¿El operador tiene que detenerse y ayudar?
Sí. Florida exige al operador de una embarcación involucrada en un accidente prestar la asistencia que pueda darse sin peligro serio para su propia embarcación y su gente, y dar sus datos de identificación.
¿Un pasajero tiene reclamo contra el dueño?
Sí. Un invitado lesionado por un operador negligente o por una embarcación en mal estado tiene reclamo, y normalmente va contra la cobertura del dueño, no contra su bolsillo.
¿Y el alcohol?
Operar una embarcación en estado de impedimento es delito en Florida y es evidencia fuerte en el caso civil, pero el caso civil igual tiene que probar negligencia y causalidad.
¿Mi estatus migratorio importa?
No. Una persona lesionada en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
Cobertura sin culpa
NingunaEl PIP no aplica en el agua
Reclamos marítimos
3 añosPara un agravio marítimo. 46 U.S.C. § 30106
Reclamos de Florida
2 añosCuando rige la ley estatal. § 95.11
Deber de auxiliar
ObligatorioEl operador debe prestar asistencia e identificarse

01 El hueco de cobertura

Por qué una lesión en lancha en Florida no tiene red de protección

En una carretera el PIP paga los primeros $10,000 de tratamiento sin importar la culpa. En el agua no lo paga nada.

Esa sola diferencia cambia el primer mes. No hay un primer pagador automático, así que el tratamiento corre por el seguro de salud, por MedPay si la póliza lo trae, o por un proveedor dispuesto a atender bajo carta de protección.

El seguro de embarcación tampoco es obligatorio en Florida como sí lo es el de vehículo de motor. Muchos dueños lo llevan porque un banco o una marina se lo exige, y muchos no. Una embarcación sin seguro es una posibilidad real y no un caso extremo, y eso hace que identificar qué cobertura existe sea la primera tarea y no una posterior.

Cuando la embarcación era de alquiler, chárter u operación comercial, normalmente hay una póliza comercial detrás, y esa es una posición materialmente mejor que la de un dueño particular con un endoso de vivienda.

02 Qué ley rige

Ley marítima o ley de Florida, y por qué eso cambia el plazo

Esta es la pregunta que define la forma de un reclamo de lancha, y con frecuencia se responde mal.

Un agravio marítimo tiene un plazo de tres años bajo 46 U.S.C. § 30106, que dispone que, salvo que otra ley disponga lo contrario, una acción civil por daños por lesión personal o muerte derivada de un agravio marítimo tiene que presentarse dentro de tres años de nacida la causa de acción.

Un reclamo regido por la ley de Florida corre con los dos años ordinarios del § 95.11 para lesiones desde el 24 de marzo de 2023.

Si un reclamo es marítimo lo decide una prueba legal, no una elección. Las cortes preguntan dónde ocurrió el hecho — en aguas navegables — y si guarda conexión con la actividad marítima: impacto potencial sobre el comercio marítimo y relación sustancial con la actividad marítima tradicional.

La consecuencia práctica es que nadie debería dar por hecho dos años ni dar por hecho tres. Una colisión en mar abierto, un hecho en un muelle, un nadador golpeado en un canal y una caída en una embarcación de chárter pueden caer de lados distintos de esa línea, y el análisis va al principio del caso y no al final.

03 Qué le debía el operador

Deberes del operador en aguas de Florida

El operador de una embarcación debe un deber de cuidado razonable según las circunstancias, y los estatutos de navegación de Florida le dan contenido.

Operación descuidada e imprudente. El capítulo 327 hace infracción operar una embarcación de manera descuidada de modo que ponga en peligro vidas o bienes, y trata la operación imprudente — desprecio intencional por la seguridad — con más severidad. Una citación es evidencia en el caso civil, no el caso en sí.

El deber de prestar auxilio. El operador involucrado en un accidente tiene que detenerse y prestar la asistencia que pueda darse en la práctica sin peligro serio para su propia embarcación y para quienes van a bordo, y dar su nombre, dirección e identificación de la embarcación. Irse del lugar se trata con seriedad, y suele decirle mucho a un jurado.

Reportar. Los accidentes que alcanzan los umbrales legales tienen que reportarse a las autoridades, y el expediente de investigación de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida o de la Guardia Costera pasa a ser la columna vertebral de la evidencia.

El alcohol es tema aparte. Operar en estado de impedimento es delito, y en el caso civil es evidencia fuerte, pero la negligencia y la causalidad igual hay que probarlas.

04 Quién puede responder

Operador, dueño, empresa de chárter, o la embarcación misma

Normalmente hay más de una parte disponible, y encontrarlas todas es lo que determina si la recuperación alcanza para la lesión.

El operador, por manejo negligente: velocidad, falta de vigía, estela, sobrecarga, navegar de noche sin luces adecuadas.

El dueño, cuando la embarcación no estaba en condiciones de navegar o estaba mal mantenida, o cuando la confió a alguien no apto para operarla.

Una empresa de chárter o alquiler, por instrucción insuficiente, mal mantenimiento, o alquilar a alguien evidentemente no calificado. Estos demandados suelen tener cobertura comercial.

Un fabricante, cuando contribuyó una falla de diseño o de componente: una falla de dirección, un incendio del sistema de combustible, una guarda ausente en maquinaria.

Una marina o el dueño de un muelle, bajo principios ordinarios de locales por las estructuras fijas donde la gente se lesiona.

05 La evidencia

Con qué se prueba un reclamo de lancha en Florida

La embarcación misma es evidencia y se mueve. Se puede reparar, vender o sacar del estado en semanas. Fotografiar el daño y preservarla por escrito es trabajo temprano.

El expediente oficial de investigación — FWC o Guardia Costera — contiene relatos de testigos tomados cerca del hecho, mediciones, y las conclusiones del investigador sobre velocidad, posición y vigía.

Las embarcaciones modernas llevan electrónica que registra más de lo que la gente espera: rastros de GPS y chartplotter, datos del motor, y a veces video a bordo. Esos registros establecen velocidad y rumbo mucho mejor que la memoria, y no se guardan indefinidamente.

Los registros de marina, los contratos de alquiler, las bitácoras de mantenimiento y el registro de educación náutica del operador existen todos e identifican responsabilidad.

06 Plazos y daños

Qué recupera un reclamo de lancha, y cuándo hay que presentarlo

Los daños siguen principios ordinarios: gastos médicos pasados y futuros, salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia, dolor y sufrimiento. El umbral del § 627.737 no aplica: esa es una regla de vehículos de motor y un reclamo de lancha no tiene que cruzarla.

La culpa comparativa sí aplica cuando rige la ley de Florida: bajo el § 768.81, la culpa por encima del 50 por ciento elimina la recuperación.

Sobre el plazo, la respuesta honesta es que hay que determinarlo y no suponerlo. Tres años para un agravio marítimo bajo 46 U.S.C. § 30106, dos años bajo el § 95.11 cuando rige la ley estatal, y un plazo contractual más corto cuando un contrato de alquiler o chárter pretende imponer uno.

Cuando hay de por medio una embarcación del gobierno o una marina pública, el § 768.28 agrega sus propios requisitos de aviso y sus topes.

Qué puede hacer José A. Dapena con un accidente de lancha en Florida

La primera llamada es sobre dónde ocurrió, qué embarcación estaba involucrada y qué cobertura existe en cualquier lado, y si el reclamo es marítimo, porque eso decide el plazo. Si no hay reclamo que valga la pena traer, se lo decimos.

José A. Dapena empezó en derecho marítimo, defendiendo reclamos de carga y de lesiones, y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. La pregunta de jurisdicción con la que abre un expediente de lancha es aquella con la que empezó su carrera.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

07 Las leyes que deciden su caso

  • 46 U.S.C. § 30106

    Plazo en agravios marítimos

    Tres años desde que nace la causa de acción, cuando el reclamo es marítimo.

  • Fla. Stat. § 95.11

    Plazo para demandar

    Dos años cuando rige la ley de Florida, para lesiones desde el 24 de marzo de 2023.

  • Fla. Stat. § 768.81

    Negligencia comparativa

    Por encima del 50% de culpa no hay recuperación.

  • Fla. Stat. § 768.28

    Inmunidad soberana

    Cuando hay una embarcación del gobierno o una marina pública: topes y aviso previo.

08 Qué hacer después del choque

  1. 01

    No suponga que tiene dos años

    Si el reclamo es marítimo son tres, y si hay contrato de alquiler puede haber un plazo más corto. Hay que determinarlo, no asumirlo.

  2. 02

    Preserve la embarcación por escrito

    Se repara, se vende o sale del estado en semanas, y con ella la prueba del impacto.

  3. 03

    Pida el expediente de FWC o Guardia Costera

    Tiene testigos, mediciones y conclusiones sobre velocidad y vigía, tomadas cerca del hecho.

  4. 04

    Rescate los datos electrónicos

    GPS, chartplotter, datos de motor y video a bordo establecen velocidad y rumbo, y no se guardan para siempre.

  5. 05

    Busque todas las coberturas

    Dueño, operador, empresa de chárter, marina y fabricante pueden traer pólizas distintas.

  6. 06

    Atienda el tratamiento desde el día uno

    Sin PIP no hay pagador automático, y cómo se financie el tratamiento afecta lo que usted conserva al final.

09 Qué se puede reclamar

  • Gastos médicos

    Pasados y futuros. Desde 2023 lo que el jurado puede oír sobre ellos lo fija el § 768.0427.

  • Pérdida de ingresos

    Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia.

  • Dolor y sufrimiento

    Sin el umbral del § 627.737, que es de casos de vehículo. Aquí se reclama directamente.

  • Quién financió el tratamiento

    Sin PIP, el seguro de salud, MedPay o una carta de protección. Cada opción cambia lo que queda al final.

10 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeCentro de trauma Nivel I. Recibe el trauma náutico grave del condado.
  • HCA Florida Kendall HospitalMiami-DadeEl segundo centro Nivel I del condado.
  • Mariners HospitalMonroeRelevante para incidentes en los Cayos altos y en Biscayne Bay sur.
  • Tampa General HospitalHillsboroughEl único centro de trauma Nivel I del condado, para adultos y niños.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

11 Qué prueba el caso

  • La embarcación misma, sin reparar ni vender.
  • Expediente de investigación de FWC o de la Guardia Costera.
  • Datos de GPS, chartplotter y motor, y video a bordo.
  • Registros de marina, contratos de alquiler y bitácoras de mantenimiento.
  • Registro de educación náutica del operador.
  • Fotos del daño en ambas embarcaciones, antes de cualquier reparación.
  • Declaraciones de testigos, que se dispersan rápido.

12 Lo que daña un reclamo

  • Suponer que aplica el PIP. No aplica, y no hay primer pagador automático.
  • Suponer que el plazo es de dos años. Un agravio marítimo tiene tres bajo 46 U.S.C. § 30106.
  • Dejar que reparen, vendan o saquen del estado la embarcación antes de examinarla.
  • No pedir temprano el expediente de FWC o de la Guardia Costera.
  • Pasar por alto los datos de GPS y de motor, que fijan velocidad y rumbo y no se guardan para siempre.
  • Dar por perdido el caso porque el operador no tiene seguro, sin revisar dueño, chárter y fabricante.

Preguntas frecuentes sobre accidentes de embarcaciones en Florida

¿El PIP paga una lesión en lancha?

No. El Personal Injury Protection es un beneficio de vehículos de motor y no hay equivalente en el agua.

Eso significa que no hay primer pagador automático del tratamiento. En la práctica corre por el seguro de salud, por MedPay si la póliza lo trae, o por un proveedor que atiende bajo carta de protección, y cada opción tiene consecuencias distintas sobre lo que usted conserva al final.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de lancha?

Depende de si el reclamo es un agravio marítimo. Bajo 46 U.S.C. § 30106 un agravio marítimo tiene que presentarse dentro de tres años de nacida la causa de acción. Cuando rige la ley de Florida, el § 95.11 da dos años para lesiones desde el 24 de marzo de 2023.

Si un reclamo es marítimo depende de una prueba legal: la ubicación en aguas navegables, y la conexión con la actividad marítima, incluido el impacto potencial sobre el comercio marítimo. Se responde al inicio del caso, no se supone.

La otra lancha se fue del lugar. ¿Eso es relevante?

Mucho. Florida exige al operador de una embarcación involucrada en un accidente detenerse, prestar la asistencia que pueda darse en la práctica sin peligro serio para su propia embarcación y su gente, y dar sus datos de identificación.

Irse se trata con seriedad y suele pesar ante un jurado. Identificar la embarcación después depende de testigos, registros de marina y de los datos de tráfico marítimo o GPS disponibles.

El dueño de la lancha dice que no tiene seguro.

Puede ser cierto, porque Florida no exige cobertura de responsabilidad para embarcaciones como la exige para vehículos. No necesariamente acaba el reclamo.

Revise si la embarcación era de chárter o alquiler, lo que normalmente trae cobertura comercial; si el dueño tiene póliza de vivienda o paraguas que responda; y si contribuyeron un fabricante, una marina o una empresa de mantenimiento.

Yo era invitado en la lancha. ¿Puedo reclamarle al dueño?

Sí. Un pasajero lesionado por operación negligente o por una embarcación en mal estado tiene reclamo, y en la práctica se hace contra la cobertura del dueño y no contra él personalmente.

Es incómodo cuando el dueño es un amigo o un familiar, y es también para lo que existe esa cobertura.

El operador había estado bebiendo. ¿Eso lo decide?

Es evidencia fuerte y es un asunto penal por derecho propio, pero el caso civil igual tiene que probar negligencia y causalidad.

Lo que importa son las pruebas, el expediente de investigación y el relato de cómo se estaba manejando de verdad la embarcación, más que el hecho de haber bebido.

¿Aplica el umbral de lesión permanente?

No. El § 627.737 es una disposición de vehículos de motor ligada al sistema sin culpa, y un reclamo de lancha no tiene que cruzarla.

La culpa comparativa sí sigue aplicando cuando rige la ley de Florida, y por encima del 50 por ciento el § 768.81 elimina la recuperación.

¿Mi estatus migratorio afecta un reclamo de lancha?

No. Una persona lesionada en Florida puede presentar su reclamo sin importar su estatus migratorio.

La firma lleva estos casos en español igual que en inglés, y usted trata directamente con el abogado.

13 Recursos oficiales

Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.

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Una revisión gratuita de su caso de accidentes de embarcaciones, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.