DAPENALAW
Llamar (813) 930-5422
Un cruce peatonal pintado sobre una avenida amplia de Florida a plena luz del día

Abogado de atropellos en Miami y Tampa

Usted iba a pie. Igual paga primero una póliza de auto.

Florida está siempre entre los estados más mortales del país para la gente que anda a pie, y estas dos áreas metropolitanas aparecen cerca del tope de las listas nacionales. Un peatón no tiene metal alrededor ni póliza propia dentro del choque, así que la primera pregunta que vale responder es de quién es el seguro que responde. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa. José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora de PIP, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen, y usted trata con él directamente en cada etapa. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación; los gastos del caso son aparte y los rige el acuerdo escrito.

Por qué llevar su caso de atropello con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

Su propio PIP paga primero, sin importar quién causó el choque. Bajo el § 627.736 el PIP cubre $10,000, pero solo el 80% de las facturas médicas y el 60% de los ingresos perdidos, y usted tiene que recibir atención inicial dentro de 14 días o no paga nada.

Esos $10,000 bajan a $2,500 si un proveedor calificado no determina que usted tuvo una condición médica de emergencia. Casi toda lesión seria cuesta más que cualquiera de esas dos cifras, y lo que el PIP no paga lo cubre el seguro médico, una carta de protección con el médico que lo trata, o el reclamo de responsabilidad al final.

El reclamo contra el conductor culpable es lo que paga el resto, incluido el dolor y sufrimiento una vez que se cruza el umbral del § 627.737. Cuando ese conductor tiene muy poco seguro o ninguno, entra su propia cobertura de conductor sin seguro.

Respuestas rápidas sobre atropellos en Florida

No tengo carro. ¿Quién paga mis facturas médicas?
Normalmente la póliza de un familiar. Si usted tiene vehículo, su propio PIP responde aunque iba caminando. Si no, responde el PIP de un familiar que viva con usted y tenga carro. Solo si no existe ninguno entra el PIP del vehículo que lo atropelló.
¿Me aplica la regla de los catorce días si iba a pie?
Sí, igual que a un conductor. El tratamiento inicial tiene que empezar dentro de catorce días del choque bajo el § 627.736, y no hay excepción por dificultad.
El conductor dice que me le atravesé. ¿Ahí se acabó?
No. El § 316.130(8) solo cubre al peatón que sale de repente a la vía de un vehículo tan cerca que al conductor le resulta imposible ceder. "Imposible" es una palabra exigente.
No iba por el cruce peatonal. ¿Igual tengo reclamo?
Con frecuencia sí. Cruzar fuera del cruce obliga a ceder el paso bajo el § 316.130(10) y se va a argumentar como culpa comparativa, pero no borra el deber del conductor.
Un carro paró y otro me atropelló. ¿Quién responde?
Ese caso tiene su propia regla. El § 316.130(9) prohíbe a un conductor que viene atrás rebasar a un vehículo detenido en un cruce para dejar pasar a un peatón.
¿Importa si el cruce tenía semáforo?
Bastante. El § 316.130(7) fija tres deberes distintos según lo que haya instalado en esa intersección, y "parar y permanecer detenido" es mucho más exigente que "ceder el paso".
¿Y si tuve parte de la culpa?
Se reparte por porcentaje. Por encima del 50% el reclamo queda eliminado bajo el § 768.81.
¿Mi estatus migratorio afecta el reclamo?
No. Una persona lesionada en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
Qué PIP paga
El suyo primeroDespués el de un familiar del hogar, después el del carro que lo atropelló
Ver a un médico en
14 díasEl plazo de PIP también aplica a peatones. § 627.736
Plazo para demandar
2 añosChoques desde el 24 de marzo de 2023. § 95.11
Límite de culpa
50%Más de la mitad y el reclamo queda eliminado. § 768.81

01 Parar, o solamente ceder

Qué le exige realmente la ley al conductor, y dónde

"Los conductores tienen que cederle el paso a los peatones" no es lo que dice el estatuto. Dice tres cosas distintas según dónde estaba usted.

Bajo el § 316.130(7):

(a) En una intersección con semáforo, el conductor debe detenerse antes de entrar al cruce y permanecer detenido para dejar pasar al peatón que tiene la señal a favor.

(b) En cualquier cruce donde la señalización así lo indique, el conductor debe parar y permanecer detenido.

(c) Donde no hay semáforo ni señalización, el conductor debe ceder el paso, reduciendo la velocidad o deteniéndose si hace falta.

Parar y permanecer detenido es un deber mucho más alto que ceder el paso, y cuál de los dos aplicaba lo decide el equipamiento de esa intersección. Vale establecerlo el primer día, porque cambia lo que el conductor tenía que hacer antes siquiera de verlo a usted.

02 La disposición que sobrevive a todo

El deber de cuidado existe aunque el peatón haya estado mal

Esta es la frase más importante de un reclamo de atropello en Florida, y es la que casi ninguna página cita.

El § 316.130(15) empieza con "no obstante otras disposiciones de este capítulo" — es decir, aplica sin importar lo que haya hecho el peatón — y exige que todo conductor ejerza el cuidado debido para evitar chocar con cualquier peatón, que advierta cuando sea necesario, y que ejerza la precaución apropiada al observar a cualquier niño o a cualquier persona evidentemente confundida o incapacitada.

Así que aunque el peatón haya cruzado fuera del cruce peatonal, y aunque la subsección (10) lo obligara a ceder el paso, el deber de cuidado del conductor no desaparece. La infracción del peatón se convierte en un argumento de culpa comparativa. No es una defensa frente a la colisión.

La última parte pesa muchísimo en la práctica. Cerca de una escuela, de una parada de bus, de un hospital o de un asilo, el conductor que ve a un niño o a una persona visiblemente confundida debe precaución apropiada: un deber reforzado que nace en el momento en que los observa.

03 El segundo carril

La regla de rebasar, y los choques que existe para evitar

Un peatón sale cuando un carro se detiene para dejarlo pasar. Un segundo carro en el carril de al lado, con la vista tapada por el primero, sigue de largo. Es una de las formas más comunes en que muere gente en las vías de varios carriles de Florida.

El § 316.130(9) lo prohíbe expresamente. Cuando un vehículo está detenido en un cruce peatonal marcado o no marcado para permitir que pase un peatón, el conductor de cualquier otro vehículo que se aproxime por detrás no debe rebasar ni pasar a ese vehículo detenido.

Cuando eso fue lo que pasó, la infracción del estatuto es clara, y el relato de "se me atravesó" que ofrece el segundo conductor queda contestado por la regla misma. Identificar al primer vehículo, el que se detuvo, y a su conductor como testigo, suele ser lo más valioso que se hace en la primera semana.

04 Lo que va a decir la defensa

Salir de repente de la acera, y cruzar fuera del cruce

Dos subsecciones hacen el trabajo de la defensa, y las dos son más estrechas de lo que suenan.

El § 316.130(8) dice que ningún peatón debe salir de repente de una acera u otro lugar seguro y caminar o correr hacia la vía de un vehículo que esté tan cerca que al conductor le resulte imposible ceder. "Imposible" es una palabra exigente. El conductor que pudo frenar, esquivar o pitar no queda cubierto por ella.

El § 316.130(10) obliga al peatón que cruza fuera de un cruce peatonal a ceder el paso a los vehículos. Ese deber es real y sí produce culpa comparativa, pero bajo el § 768.81 la culpa se reparte, no es todo o nada, hasta que pasa del 50 por ciento.

Los dos argumentos chocan con la subsección (15). La infracción del peatón se pesa contra el cuidado debido del conductor; no lo extingue.

05 Quién paga las primeras facturas

De quién es el PIP que responde cuando usted iba a pie

Un peatón atropellado en Florida normalmente está cubierto por Personal Injury Protection, pero con frecuencia no por el suyo, y el orden sorprende a la gente.

Si usted tiene carro, responde su propio PIP, aunque el vehículo estuviera estacionado en su casa y usted fuera caminando. Si no tiene, pero vive con un familiar que sí, normalmente responde el PIP de ese familiar residente. Solo si no existe ninguno de los dos entra el PIP del vehículo que lo atropelló.

La regla de los catorce días aplica en cualquiera de los casos. El tratamiento inicial tiene que empezar dentro de catorce días del choque bajo el § 627.736, y no hay excepción por dificultad.

Establecer temprano cuál es la póliza correcta evita semanas de facturas negadas mientras tres aseguradoras se señalan entre ellas.

06 La culpa es todo el argumento

Cómo se decide la culpa en un atropello en Florida

Los estatutos de tránsito de Florida le dan al peatón el derecho de paso en cruces marcados y en intersecciones, y obligan al conductor a ejercer el cuidado debido de todos modos. También le ponen obligaciones al peatón: cruzar fuera del cruce, cruzar contra la señal, o meterse a la vía de un vehículo demasiado cerca para ceder.

Desde 2023 eso importa más que antes. La culpa comparativa ya no solo reduce la recuperación: por encima del 50% la elimina. La aseguradora que defiende un reclamo de atropello va a poner su esfuerzo justo ahí, y con frecuencia tiene la primera y única versión de los hechos mientras la persona lesionada sigue en el hospital.

Por eso la evidencia temprana decide: los tiempos del semáforo, la posición del vehículo, la iluminación, los nombres de los testigos y cualquier cámara de un negocio cercano.

Qué puede hacer José A. Dapena con un atropello en Florida

La primera llamada es sobre dónde ocurrió, qué había en esa intersección y qué cobertura existe en su hogar. Si no hay reclamo que valga la pena traer, se lo decimos en la primera conversación.

José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora de PIP, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un atropello la aseguradora construye su posición sobre la culpa del peatón desde el primer día, muchas veces mientras usted sigue hospitalizado.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio y al hospital cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

07 Las leyes que deciden su caso

  • Fla. Stat. § 316.130

    Peatones: derechos y deberes

    Los tres deberes del conductor en la subsección (7), la prohibición de rebasar de la (9), los deberes del peatón en la (8) y la (10), y el cuidado debido de la (15) que aplica no obstante todo lo demás.

  • Fla. Stat. § 627.736

    Beneficios de PIP

    La regla de los catorce días y el orden de pólizas que responde cuando el lesionado iba a pie.

  • Fla. Stat. § 768.81

    Negligencia comparativa

    La culpa se reparte por porcentaje; por encima del 50% no hay recuperación.

  • Fla. Stat. § 95.11

    Plazo para demandar

    Dos años para negligencia desde el 24 de marzo de 2023.

08 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Empiece tratamiento dentro de catorce días

    Aunque no haya nada roto. Pasado ese plazo el PIP no paga nada, y al peatón le aplica igual que al conductor.

  2. 02

    Averigüe qué había en esa intersección

    Semáforo, señalización o nada. Eso decide cuál de los tres deberes del § 316.130(7) tenía el conductor.

  3. 03

    Busque el carro que sí paró

    Si un vehículo se detuvo y otro lo rebasó, ese primer conductor es el testigo más valioso del caso.

  4. 04

    Pida el video esta semana

    Los negocios a lo largo de la vía graban en ciclos de días. Pedirlo por escrito y rápido es lo que lo conserva.

  5. 05

    Identifique la póliza correcta temprano

    La suya, la de un familiar residente o la del vehículo que lo atropelló. Fijarlo evita semanas de facturas negadas.

  6. 06

    No dé declaración a la aseguradora del conductor

    Sobre todo antes de que exista el reporte policial.

09 Qué se puede reclamar

  • Gastos médicos

    Pasados y futuros. Desde 2023 lo que el jurado puede oír sobre ellos lo fija el § 768.0427.

  • Pérdida de ingresos

    Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia cuando la lesión cambia qué trabajo es posible.

  • Dolor y sufrimiento

    En un caso de vehículo está disponible si la lesión cruza el umbral del § 627.737. Un atropello grave normalmente lo cruza sin dificultad.

  • Reducción por culpa comparativa

    Donde la defensa pone su dinero, porque por encima del 50% el reclamo desaparece.

10 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeCentro de trauma Nivel I. Allí llegan los atropellos graves del condado.
  • HCA Florida Kendall HospitalMiami-DadeEl segundo centro Nivel I del condado.
  • Jackson South Medical CenterMiami-DadeNivel II, y el más cercano para el sur del condado y Homestead.
  • Tampa General HospitalHillsboroughEl único centro de trauma Nivel I del condado, para adultos y niños.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

11 Qué prueba el caso

  • Reporte policial y, cuando exista, el informe de reconstrucción.
  • Qué había instalado en la intersección: semáforo, señalización o nada.
  • Tiempos del semáforo, que la agencia de tránsito puede proporcionar.
  • El conductor del vehículo que se detuvo, si otro lo rebasó.
  • Video de negocios y residencias en la vía, que se recicla en días.
  • Iluminación del lugar y condiciones de visibilidad a esa hora.
  • Carátulas de su póliza y de la de cualquier familiar residente con carro.

12 Lo que daña un reclamo

  • Suponer que no tener carro propio significa no tener cobertura. Casi siempre hay alguna.
  • Perder la ventana de catorce días porque no había nada roto.
  • Irse del lugar sin que nadie tomara nombres de testigos.
  • Dejar que la aseguradora del conductor tome su declaración antes de que exista siquiera el reporte policial.
  • Dar por perdido el caso por haber cruzado fuera del cruce peatonal.

Preguntas frecuentes sobre atropellos en Florida

El conductor dice que me le atravesé. ¿Con eso se acaba?

No. El § 316.130(8) solo cubre al peatón que sale de repente de una acera o lugar seguro hacia la vía de un vehículo tan cerca que al conductor le resulta imposible ceder. "Imposible" es un estándar exigente: el conductor que pudo frenar, esquivar o pitar no lo cumple.

Y el § 316.130(15) aplica no obstante todo lo demás del capítulo: todo conductor debe ejercer el cuidado debido para evitar chocar con cualquier peatón. Su propio error pasa a ser una pregunta de culpa comparativa bajo el § 768.81, repartida y no fatal, hasta que supera el 50 por ciento.

No iba por el cruce peatonal. ¿Igual tengo reclamo?

Con frecuencia sí. Cruzar fuera del cruce significa que usted tenía que ceder el paso bajo el § 316.130(10), y eso se va a argumentar como culpa comparativa.

No elimina el deber del conductor. El § 316.130(15) exige cuidado debido para evitar chocar con cualquier peatón, sin importar las demás disposiciones, y exige precaución apropiada al observar a un niño o a una persona evidentemente confundida o incapacitada.

La velocidad, la atención, la iluminación y si el conductor pudo haberlo evitado siguen siendo preguntas vivas.

Un carro paró por mí y un segundo me atropelló. ¿Quién responde?

Ese escenario tiene su propia regla. Bajo el § 316.130(9), cuando un vehículo está detenido en un cruce peatonal marcado o no marcado para dejar pasar a un peatón, el conductor que se aproxima por detrás no debe rebasarlo ni pasarlo.

La vista del segundo conductor estaba tapada por el vehículo detenido, que es justamente el peligro que la regla existe para evitar. El conductor que se detuvo suele ser el testigo más valioso del caso, así que identificarlo temprano importa.

No tengo carro. ¿De quién es el seguro que paga mis facturas?

Normalmente el de un familiar. Si usted tiene vehículo, su propio PIP responde aunque iba caminando. Si no, responde el PIP de un familiar residente que sí tenga. Solo si no existe ninguno entra el PIP del vehículo que lo atropelló.

La regla de los catorce días aplica en todas las versiones: el tratamiento inicial tiene que empezar dentro de catorce días del choque bajo el § 627.736, sin excepción por dificultad.

¿Importa si el cruce tenía semáforo?

Bastante. El § 316.130(7) fija tres deberes distintos. En una intersección con semáforo, el conductor debe detenerse antes de entrar al cruce y permanecer detenido. En un cruce donde la señalización lo indique, debe parar y permanecer detenido. Donde no hay ninguno de los dos, debe ceder el paso, reduciendo la velocidad o deteniéndose si hace falta.

Parar y permanecer detenido es un deber materialmente más alto que ceder el paso, y cuál aplicaba lo fija lo que estaba instalado en esa intersección.

Crucé a mitad de cuadra. ¿Se acabó mi reclamo?

No automáticamente. Pasa a ser una discusión de porcentajes, y la barra del 50% hace que esa discusión sea decisiva y no solamente costosa.

La velocidad del conductor, la iluminación, la visibilidad, la distracción y si había algún cruce razonable cerca entran todos en la cuenta. Cruzar fuera del cruce no es un veredicto automático en su contra.

Nunca identificaron al conductor. ¿Entonces qué?

Pasa a ser un reclamo de conductor sin seguro bajo su propia póliza o la de un familiar residente, si esa cobertura existe.

Repórtelo pronto a la policía. Un reporte tardío es lo primero que señala una aseguradora cuando quiere cuestionar si el choque ocurrió como se describe.

¿Mi estatus migratorio afecta un reclamo por atropello?

No. Una persona lesionada en Florida puede presentar su reclamo sin importar su estatus migratorio.

La firma lleva estos casos en español igual que en inglés, y usted trata directamente con el abogado, no con un departamento de admisión.

13 Recursos oficiales

Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de atropellos, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.