Abogado de atropellos en Miami y Tampa
Usted iba a pie. Igual paga primero una póliza de auto.
Florida está siempre entre los estados más mortales del país para la gente que anda a pie, y estas dos áreas metropolitanas aparecen cerca del tope de las listas nacionales. Un peatón no tiene metal alrededor ni póliza propia dentro del choque, así que la primera pregunta que vale responder es de quién es el seguro que responde. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa. José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora de PIP, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen, y usted trata con él directamente en cada etapa. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación; los gastos del caso son aparte y los rige el acuerdo escrito.
Por qué llevar su caso de atropello con José A. Dapena
Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.
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Trabajó del otro lado del expediente
En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.
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28 años admitido en Florida
Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.
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Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas
En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.
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Español de verdad, del abogado y del personal
Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.
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Tres oficinas en Florida, incluida Homestead
South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.
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La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación
El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.
Verifique el número de colegiado — 152358
Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.
Qué pasa cuando usted llama
La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.
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Usted cuenta lo que pasó
En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.
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Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay
Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.
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Se identifica qué evidencia se está venciendo
Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.
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Se manda por escrito lo que haya que preservar
Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.
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Se revisa su propia cobertura
PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.
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Usted se concentra en tratarse
Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.
Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto
Su propio PIP paga primero, sin importar quién causó el choque. Bajo el § 627.736 el PIP cubre $10,000, pero solo el 80% de las facturas médicas y el 60% de los ingresos perdidos, y usted tiene que recibir atención inicial dentro de 14 días o no paga nada.
Esos $10,000 bajan a $2,500 si un proveedor calificado no determina que usted tuvo una condición médica de emergencia. Casi toda lesión seria cuesta más que cualquiera de esas dos cifras, y lo que el PIP no paga lo cubre el seguro médico, una carta de protección con el médico que lo trata, o el reclamo de responsabilidad al final.
El reclamo contra el conductor culpable es lo que paga el resto, incluido el dolor y sufrimiento una vez que se cruza el umbral del § 627.737. Cuando ese conductor tiene muy poco seguro o ninguno, entra su propia cobertura de conductor sin seguro.
Respuestas rápidas sobre atropellos en Florida
- No tengo carro. ¿Quién paga mis facturas médicas?
- Normalmente la póliza de un familiar. Si usted tiene vehículo, su propio PIP responde aunque iba caminando. Si no, responde el PIP de un familiar que viva con usted y tenga carro. Solo si no existe ninguno entra el PIP del vehículo que lo atropelló.
- ¿Me aplica la regla de los catorce días si iba a pie?
- Sí, igual que a un conductor. El tratamiento inicial tiene que empezar dentro de catorce días del choque bajo el § 627.736, y no hay excepción por dificultad.
- El conductor dice que me le atravesé. ¿Ahí se acabó?
- No. El § 316.130(8) solo cubre al peatón que sale de repente a la vía de un vehículo tan cerca que al conductor le resulta imposible ceder. "Imposible" es una palabra exigente.
- No iba por el cruce peatonal. ¿Igual tengo reclamo?
- Con frecuencia sí. Cruzar fuera del cruce obliga a ceder el paso bajo el § 316.130(10) y se va a argumentar como culpa comparativa, pero no borra el deber del conductor.
- Un carro paró y otro me atropelló. ¿Quién responde?
- Ese caso tiene su propia regla. El § 316.130(9) prohíbe a un conductor que viene atrás rebasar a un vehículo detenido en un cruce para dejar pasar a un peatón.
- ¿Importa si el cruce tenía semáforo?
- Bastante. El § 316.130(7) fija tres deberes distintos según lo que haya instalado en esa intersección, y "parar y permanecer detenido" es mucho más exigente que "ceder el paso".
- ¿Y si tuve parte de la culpa?
- Se reparte por porcentaje. Por encima del 50% el reclamo queda eliminado bajo el § 768.81.
- ¿Mi estatus migratorio afecta el reclamo?
- No. Una persona lesionada en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
- Qué PIP paga
- El suyo primeroDespués el de un familiar del hogar, después el del carro que lo atropelló
- Ver a un médico en
- 14 díasEl plazo de PIP también aplica a peatones. § 627.736
- Plazo para demandar
- 2 añosChoques desde el 24 de marzo de 2023. § 95.11
- Límite de culpa
- 50%Más de la mitad y el reclamo queda eliminado. § 768.81
01 Parar, o solamente ceder
02 La disposición que sobrevive a todo
03 El segundo carril
04 Lo que va a decir la defensa
05 Quién paga las primeras facturas
06 La culpa es todo el argumento
Qué puede hacer José A. Dapena con un atropello en Florida
La primera llamada es sobre dónde ocurrió, qué había en esa intersección y qué cobertura existe en su hogar. Si no hay reclamo que valga la pena traer, se lo decimos en la primera conversación.
José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora de PIP, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un atropello la aseguradora construye su posición sobre la culpa del peatón desde el primer día, muchas veces mientras usted sigue hospitalizado.
Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio y al hospital cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.
La consulta es gratis y no hay obligación.
07 Las leyes que deciden su caso
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Peatones: derechos y deberes
Los tres deberes del conductor en la subsección (7), la prohibición de rebasar de la (9), los deberes del peatón en la (8) y la (10), y el cuidado debido de la (15) que aplica no obstante todo lo demás.
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Beneficios de PIP
La regla de los catorce días y el orden de pólizas que responde cuando el lesionado iba a pie.
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Negligencia comparativa
La culpa se reparte por porcentaje; por encima del 50% no hay recuperación.
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Plazo para demandar
Dos años para negligencia desde el 24 de marzo de 2023.
08 Qué hacer después del choque
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Empiece tratamiento dentro de catorce días
Aunque no haya nada roto. Pasado ese plazo el PIP no paga nada, y al peatón le aplica igual que al conductor.
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Averigüe qué había en esa intersección
Semáforo, señalización o nada. Eso decide cuál de los tres deberes del § 316.130(7) tenía el conductor.
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Busque el carro que sí paró
Si un vehículo se detuvo y otro lo rebasó, ese primer conductor es el testigo más valioso del caso.
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Pida el video esta semana
Los negocios a lo largo de la vía graban en ciclos de días. Pedirlo por escrito y rápido es lo que lo conserva.
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Identifique la póliza correcta temprano
La suya, la de un familiar residente o la del vehículo que lo atropelló. Fijarlo evita semanas de facturas negadas.
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No dé declaración a la aseguradora del conductor
Sobre todo antes de que exista el reporte policial.
09 Qué se puede reclamar
Gastos médicos
Pasados y futuros. Desde 2023 lo que el jurado puede oír sobre ellos lo fija el § 768.0427.
Pérdida de ingresos
Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia cuando la lesión cambia qué trabajo es posible.
Dolor y sufrimiento
En un caso de vehículo está disponible si la lesión cruza el umbral del § 627.737. Un atropello grave normalmente lo cruza sin dificultad.
Reducción por culpa comparativa
Donde la defensa pone su dinero, porque por encima del 50% el reclamo desaparece.
10 Dónde atienden las lesiones graves
Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.
- Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeCentro de trauma Nivel I. Allí llegan los atropellos graves del condado.
- HCA Florida Kendall HospitalMiami-DadeEl segundo centro Nivel I del condado.
- Jackson South Medical CenterMiami-DadeNivel II, y el más cercano para el sur del condado y Homestead.
- Tampa General HospitalHillsboroughEl único centro de trauma Nivel I del condado, para adultos y niños.
En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.
11 Qué prueba el caso
- Reporte policial y, cuando exista, el informe de reconstrucción.
- Qué había instalado en la intersección: semáforo, señalización o nada.
- Tiempos del semáforo, que la agencia de tránsito puede proporcionar.
- El conductor del vehículo que se detuvo, si otro lo rebasó.
- Video de negocios y residencias en la vía, que se recicla en días.
- Iluminación del lugar y condiciones de visibilidad a esa hora.
- Carátulas de su póliza y de la de cualquier familiar residente con carro.
12 Lo que daña un reclamo
- Suponer que no tener carro propio significa no tener cobertura. Casi siempre hay alguna.
- Perder la ventana de catorce días porque no había nada roto.
- Irse del lugar sin que nadie tomara nombres de testigos.
- Dejar que la aseguradora del conductor tome su declaración antes de que exista siquiera el reporte policial.
- Dar por perdido el caso por haber cruzado fuera del cruce peatonal.
Preguntas frecuentes sobre atropellos en Florida
El conductor dice que me le atravesé. ¿Con eso se acaba?
No. El § 316.130(8) solo cubre al peatón que sale de repente de una acera o lugar seguro hacia la vía de un vehículo tan cerca que al conductor le resulta imposible ceder. "Imposible" es un estándar exigente: el conductor que pudo frenar, esquivar o pitar no lo cumple.
Y el § 316.130(15) aplica no obstante todo lo demás del capítulo: todo conductor debe ejercer el cuidado debido para evitar chocar con cualquier peatón. Su propio error pasa a ser una pregunta de culpa comparativa bajo el § 768.81, repartida y no fatal, hasta que supera el 50 por ciento.
No iba por el cruce peatonal. ¿Igual tengo reclamo?
Con frecuencia sí. Cruzar fuera del cruce significa que usted tenía que ceder el paso bajo el § 316.130(10), y eso se va a argumentar como culpa comparativa.
No elimina el deber del conductor. El § 316.130(15) exige cuidado debido para evitar chocar con cualquier peatón, sin importar las demás disposiciones, y exige precaución apropiada al observar a un niño o a una persona evidentemente confundida o incapacitada.
La velocidad, la atención, la iluminación y si el conductor pudo haberlo evitado siguen siendo preguntas vivas.
Un carro paró por mí y un segundo me atropelló. ¿Quién responde?
Ese escenario tiene su propia regla. Bajo el § 316.130(9), cuando un vehículo está detenido en un cruce peatonal marcado o no marcado para dejar pasar a un peatón, el conductor que se aproxima por detrás no debe rebasarlo ni pasarlo.
La vista del segundo conductor estaba tapada por el vehículo detenido, que es justamente el peligro que la regla existe para evitar. El conductor que se detuvo suele ser el testigo más valioso del caso, así que identificarlo temprano importa.
No tengo carro. ¿De quién es el seguro que paga mis facturas?
Normalmente el de un familiar. Si usted tiene vehículo, su propio PIP responde aunque iba caminando. Si no, responde el PIP de un familiar residente que sí tenga. Solo si no existe ninguno entra el PIP del vehículo que lo atropelló.
La regla de los catorce días aplica en todas las versiones: el tratamiento inicial tiene que empezar dentro de catorce días del choque bajo el § 627.736, sin excepción por dificultad.
¿Importa si el cruce tenía semáforo?
Bastante. El § 316.130(7) fija tres deberes distintos. En una intersección con semáforo, el conductor debe detenerse antes de entrar al cruce y permanecer detenido. En un cruce donde la señalización lo indique, debe parar y permanecer detenido. Donde no hay ninguno de los dos, debe ceder el paso, reduciendo la velocidad o deteniéndose si hace falta.
Parar y permanecer detenido es un deber materialmente más alto que ceder el paso, y cuál aplicaba lo fija lo que estaba instalado en esa intersección.
Crucé a mitad de cuadra. ¿Se acabó mi reclamo?
No automáticamente. Pasa a ser una discusión de porcentajes, y la barra del 50% hace que esa discusión sea decisiva y no solamente costosa.
La velocidad del conductor, la iluminación, la visibilidad, la distracción y si había algún cruce razonable cerca entran todos en la cuenta. Cruzar fuera del cruce no es un veredicto automático en su contra.
Nunca identificaron al conductor. ¿Entonces qué?
Pasa a ser un reclamo de conductor sin seguro bajo su propia póliza o la de un familiar residente, si esa cobertura existe.
Repórtelo pronto a la policía. Un reporte tardío es lo primero que señala una aseguradora cuando quiere cuestionar si el choque ocurrió como se describe.
¿Mi estatus migratorio afecta un reclamo por atropello?
No. Una persona lesionada en Florida puede presentar su reclamo sin importar su estatus migratorio.
La firma lleva estos casos en español igual que en inglés, y usted trata directamente con el abogado, no con un departamento de admisión.
13 Recursos oficiales
- Fla. Stat. § 316.130Deberes del conductor y del peatón, incluida la regla de no rebasar
- Fla. Stat. § 627.736PIP: los catorce días y qué póliza responde
- Fla. Stat. § 768.81La barra del 50% de negligencia comparativa
Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.
Cuéntele a Jose qué pasó
Una revisión gratuita de su caso de atropellos, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.