DAPENALAW
Llamar (813) 930-5422
Un crucero atracado en una terminal de Florida visto desde el muelle a plena luz

Abogado de accidentes en crucero en Miami y Tampa

El plazo está en el boleto. No en el estatuto.

Un reclamo por lesión en crucero no se rige por el plazo de dos años de Florida que la gente espera. Se rige por el contrato de pasaje que usted aceptó al reservar, que casi siempre exige aviso escrito dentro de seis meses y demanda dentro de un año, y que además le dice en qué corte tiene que presentarla. La ley federal no impone esos plazos: fija el piso por debajo del cual la naviera no puede bajar. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa, y José A. Dapena empezó en derecho marítimo y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami.

Por qué llevar su caso de accidente en crucero con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

Un reclamo en el agua no funciona como uno en la carretera. No hay PIP, así que las facturas médicas corren por el seguro médico, una carta de protección o el reclamo de responsabilidad al final.

Lo que más cambia es el plazo y el foro. El boleto de un crucero es un contrato, y de rutina acorta el tiempo para dar aviso por escrito y para demandar, y nombra la única corte donde se puede demandar. Esos términos suelen ser mucho más cortos que el plazo ordinario de Florida.

Así que el boleto es el primer documento que hay que leer, antes que cualquier otra cosa. Dejar pasar un periodo de aviso escrito al reverso de una reserva es de las pocas maneras en que un reclamo fuerte se acaba antes de empezar.

Respuestas rápidas sobre accidentes en crucero en Florida

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a una naviera?
Lea el boleto. Los contratos de pasaje casi siempre exigen aviso escrito del reclamo dentro de seis meses y demanda dentro de un año del incidente. Eso es mucho más corto que los dos años de Florida.
¿Dónde lo dice la ley?
En 46 U.S.C. § 30526 — antes § 30508, por eso las páginas viejas citan el número equivocado — que dispone que una naviera no puede exigir por contrato un aviso de menos de seis meses, ni una demanda en menos de un año, para buques de navegación marítima.
¿Entonces el estatuto me da un año?
No, y la distinción importa. El estatuto fija un piso sobre lo que la naviera puede imponer. El boleto es lo que realmente impone el plazo, y puede ser más generoso que el piso, pero no más corto.
¿Dónde tengo que presentar la demanda?
Donde diga la cláusula de foro del boleto, que para las grandes navieras que salen de Florida suele ser la corte federal en Miami. Esas cláusulas se hacen cumplir de forma rutinaria.
¿La naviera puede eximirse de su propia negligencia?
No. Bajo 46 U.S.C. § 30527 es nula cualquier disposición que limite la responsabilidad por lesión personal o muerte causada por la negligencia de la naviera, o que limite el derecho a un juicio.
¿Y una agresión sexual a bordo?
El § 30527(b)(2) dice expresamente que esa subsección no limita la responsabilidad en casos de acoso sexual, agresión sexual o violación.
¿Importa si me lesioné en puerto o en una excursión?
Sí. Las excursiones con frecuencia las operan empresas independientes, y eso abre preguntas distintas sobre quién responde y dónde se le puede demandar.
Boté el boleto.
Los términos son el contrato de pasaje estándar de la naviera y se pueden obtener. No tome el no tenerlo como razón para esperar: el reloj corre igual.
Aviso del reclamo
6 mesesExigencia típica del boleto. Piso fijado por 46 U.S.C. § 30526
Plazo para demandar
1 añoExigencia típica del boleto, no los dos años de Florida
Dónde demandar
Según el boletoNormalmente corte federal en Miami para salidas de Florida
Renuncias de negligencia
Nulas46 U.S.C. § 30527

01 El plazo que nadie espera

Por qué un reclamo de crucero no corre con los dos años de Florida

El supuesto más dañino en esta materia es creer que aplica el plazo de dos años de Florida. Por lo general no aplica. Aplica el contrato de pasaje.

Todas las grandes navieras que operan desde Estados Unidos usan un contrato de pasaje que exige al pasajero dar aviso escrito del reclamo por lesión dentro de seis meses del incidente, y presentar la demanda dentro de un año. Esos plazos son contractuales.

El papel de la ley federal es limitar hasta dónde puede llegar la naviera. 46 U.S.C. § 30526 dispone que una naviera no puede imponer un plazo de aviso menor a seis meses, ni un plazo para demandar menor a un año desde la fecha de la lesión o muerte, tratándose de buques de navegación marítima. Una enmienda de 2022 agregó un piso aparte y más largo — no menos de dos años — para ciertas embarcaciones de pasajeros pequeñas.

Esa sección se renumeró en 2022. Era 46 U.S.C. § 30508, y muchísima orientación publicada todavía cita el número viejo, que es una forma de saber qué tan reciente es la revisión de una página.

El efecto práctico: el pasajero que espera los dos años que creía tener normalmente perdió el reclamo por completo, meses antes de hablar con nadie.

02 Qué más decide el boleto

La cláusula de foro, y por qué el caso puede pertenecer a Miami

El contrato de pasaje hace más que acortar el plazo. Normalmente especifica la corte en la que hay que presentar cualquier reclamo, y para las grandes navieras que zarpan de Florida eso suele ser la corte federal en Miami.

Esas cláusulas de foro se hacen cumplir de forma rutinaria. La Corte Suprema avaló la práctica en Carnival Cruise Lines v. Shute, y el resultado es que un pasajero que vive en cualquier parte del país puede encontrarse con que su reclamo pertenece al Distrito Sur de Florida.

Para quien ya está en Miami o en Tampa eso es una conveniencia y no un obstáculo. Para un pasajero de otro estado es la razón por la que los reclamos de crucero se concentran en un número pequeño de firmas de este estado.

La exigibilidad no es ilimitada. Las cortes miran si la limitación se comunicó razonablemente: las características físicas de la cláusula, su tamaño y visibilidad, y si el pasajero tuvo posibilidad real de enterarse de los términos y rechazarlos.

03 Lo que no pueden hacer

Las renuncias que la ley federal anula

Un boleto puede acortar el tiempo y escoger una corte. No puede hacerle firmar la renuncia al reclamo mismo.

46 U.S.C. § 30527 — antes § 30509 — dispone que el dueño, capitán, gerente o agente de un buque que transporta pasajeros entre puertos de Estados Unidos, o entre un puerto estadounidense y uno extranjero, no puede incluir en un reglamento o contrato una disposición que limite la responsabilidad por lesión personal o muerte causada por la negligencia o falta del dueño o de sus empleados o agentes, ni que limite el derecho del reclamante a un juicio ante una corte competente. Tal disposición es nula.

Hay una excepción estrecha para angustia emocional, sufrimiento mental y lesión psicológica, pero no aplica cuando esa lesión resultó de una lesión física causada por la negligencia de la naviera, cuando el reclamante estuvo en riesgo real de lesión física por esa negligencia, o cuando fue infligida intencionalmente.

Y el § 30527(b)(2) dice expresamente que esa subsección no limita la responsabilidad en casos de acoso sexual, agresión sexual o violación. Vale conocerlo, porque es precisamente el contexto en el que a un pasajero le dirán que el boleto impide el reclamo.

04 Qué sale mal a bordo

De qué tratan realmente estos reclamos

Un crucero es a la vez un hotel, un restaurante, un bar, un complejo de piscinas y un buque de transporte, y los reclamos siguen eso.

Caídas en cubiertas mojadas, bordes de piscina y escaleras, donde la pregunta es la misma de conocimiento constructivo de cualquier reclamo de locales: cuánto tiempo llevaba ahí la condición, y qué muestran los registros de inspección.

Atención médica a bordo. La enfermería del buque, su personal, y si al pasajero se lo desvió o evacuó a tiempo.

Excursiones en tierra, operadas con frecuencia por empresas locales independientes. Quién responde, y dónde se le puede demandar, es un análisis aparte del reclamo contra la naviera.

Agresiones y conducta de la tripulación, donde importa la excepción de arriba.

Enfermedades transmitidas por alimentos o agua, e incidentes en lanchas de transbordo y pasarelas durante el embarque.

05 El primer mes

Qué hacer después de una lesión en crucero, y en qué orden

Repórtelo a bordo y consiga el número del reporte de incidente. El buque genera un registro, y pedirlo estando a bordo es mucho más fácil que solicitarlo después.

Déjese ver en la enfermería del buque aunque piense ir a su propio médico en casa. Fija la fecha y el mecanismo en un registro creado por la propia naviera.

Fotografíe el lugar y la condición antes de que la limpien o la reparen, y consiga los nombres de testigos pasajeros, que se dispersan a varios países en cuanto el buque atraca.

Busque el contrato de pasaje y lea los plazos de aviso y de demanda. Después trate la fecha de los seis meses como el plazo real, porque dejarla pasar es la forma más común en que estos reclamos terminan.

El circuito cerrado del buque existe y no se guarda indefinidamente. Una exigencia de preservación por escrito enviada temprano es lo único que lo retiene de forma confiable.

Qué puede hacer José A. Dapena con una lesión en crucero

La primera llamada es sobre la fecha del incidente y qué dice el contrato de pasaje, porque el plazo de seis meses para avisar suele estar más cerca que cualquier otra cosa del expediente. Si no hay reclamo que valga la pena traer, se lo decimos.

José A. Dapena empezó en derecho marítimo, defendiendo reclamos de carga y de lesiones, y tiene una maestría en Derecho del Océano y la Costa de la Universidad de Miami. Un reclamo de crucero lo deciden un contrato, un estatuto federal y una cláusula de foro antes de que nadie hable de cómo ocurrió la lesión.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

06 Las leyes que deciden su caso

  • 46 U.S.C. § 30526

    Plazos en el contrato de pasaje

    El piso federal: aviso no menor a seis meses y demanda no menor a un año en buques de navegación marítima, con un piso de dos años para ciertas embarcaciones pequeñas de pasajeros desde 2022. Antes era el § 30508.

  • 46 U.S.C. § 30527

    Renuncias nulas

    Anula las cláusulas que limitan la responsabilidad por negligencia o el derecho a juicio, y confirma que no se limita la responsabilidad en casos de agresión sexual. Antes era el § 30509.

  • 46 U.S.C. § 30106

    Plazo en agravios marítimos

    Tres años para un agravio marítimo, salvo que otra ley disponga otra cosa — y el contrato de pasaje normalmente dispone otra cosa.

07 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Repórtelo a bordo y pida el número

    El buque genera el reporte. Conseguirlo estando a bordo es mucho más fácil que después.

  2. 02

    Vaya a la enfermería del buque

    Aunque piense tratarse en casa. Fija fecha y mecanismo en un registro de la propia naviera.

  3. 03

    Tome datos de testigos pasajeros

    Se dispersan a varios países en cuanto el buque atraca.

  4. 04

    Consiga el contrato de pasaje

    Y lea los plazos de aviso y demanda. Son el reloj real del caso.

  5. 05

    Mande el aviso escrito dentro de seis meses

    Sin esperar a que la naviera conteste. Dejarlo pasar es la forma más común de perder el reclamo.

  6. 06

    Exija preservar el video por escrito

    El circuito cerrado del buque existe y no se guarda indefinidamente.

08 Qué se puede reclamar

  • Gastos médicos

    Pasados y futuros, incluida la atención a bordo y la que siga en tierra.

  • Pérdida de ingresos

    Salarios perdidos y pérdida de capacidad de ganancia.

  • Dolor y sufrimiento

    Sin umbral de lesión permanente: el § 627.737 es una regla de vehículos de motor y no aplica aquí.

  • Lo que la naviera no puede limitar

    Cualquier cláusula que pretenda eximirla de su propia negligencia es nula bajo el § 30527.

09 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Ryder Trauma Center, Jackson MemorialMiami-DadeCentro de trauma Nivel I. Recibe los casos graves que llegan de regreso a PortMiami.
  • Mount Sinai Medical CenterMiami-DadeCercano al puerto y a Miami Beach.
  • Tampa General HospitalHillsboroughEl centro de trauma Nivel I para salidas desde Port Tampa Bay.
  • Enfermería del buqueA bordoNo es un hospital, pero su registro fija fecha y mecanismo, y lo creó la propia naviera.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

10 Qué prueba el caso

  • Reporte de incidente del buque y su número.
  • Expediente de la enfermería de a bordo.
  • El contrato de pasaje completo, con sus plazos y su cláusula de foro.
  • Fotos del lugar y de la condición, antes de que limpien o reparen.
  • Nombres y contactos de testigos pasajeros.
  • Video de circuito cerrado del buque, preservado por escrito.
  • Boleto o voucher de la excursión y cómo se vendió.

11 Lo que daña un reclamo

  • Suponer que aplica el plazo de dos años de Florida. El boleto normalmente da un año, y seis meses para avisar.
  • Esperar a que la naviera conteste antes de mandar el aviso escrito.
  • No reportar la lesión a bordo, de modo que no existe registro del incidente.
  • Bajarse del buque sin los nombres de testigos pasajeros.
  • Dar por válida una cláusula que exime a la naviera de su negligencia, cuando el § 30527 la anula.
  • Tratar una lesión en excursión como responsabilidad automática de la naviera sin identificar al operador.

Preguntas frecuentes sobre accidentes en crucero en Florida

¿Cuánto tiempo tengo de verdad para demandar a una naviera?

Normalmente un año desde el incidente, con aviso escrito del reclamo exigido dentro de seis meses, y los dos plazos los fija el contrato de pasaje y no la ley de Florida.

El 46 U.S.C. § 30526 fija el piso: la naviera no puede exigir aviso en menos de seis meses, ni demanda en menos de un año, para buques de navegación marítima. El boleto después impone plazos iguales o mayores a ese piso. El plazo de dos años de Florida no rescata al pasajero que se confía en él.

¿Por qué otras páginas citan un número de estatuto distinto?

Porque la sección se renumeró. Lo que hoy es 46 U.S.C. § 30526 era 46 U.S.C. § 30508 hasta una recodificación de 2022, y la disposición sobre renuncias que hoy está en el § 30527 era el § 30509.

Una página que todavía cita los números viejos no se ha revisado desde entonces, lo que vale tener en cuenta al pesar lo demás que diga.

El boleto dice que tengo que demandar en Miami. ¿Eso se puede exigir?

Por lo general sí. Las cláusulas de foro en contratos de pasaje se hacen cumplir de forma rutinaria, y la Corte Suprema avaló la práctica en Carnival Cruise Lines v. Shute.

Las cortes sí examinan si los términos se comunicaron razonablemente: qué tan visible era la cláusula, y si el pasajero tuvo oportunidad real de conocerla y rechazarla.

El boleto dice que la naviera no responde por negligencia. ¿Ahí se acabó?

No. El 46 U.S.C. § 30527 anula cualquier disposición contractual que limite la responsabilidad por lesión personal o muerte causada por la negligencia de la naviera, o que limite el derecho a un juicio ante una corte competente.

Hay una excepción estrecha para lesión puramente emocional o psicológica, y cae cuando la lesión siguió a una lesión física, cuando el reclamante estuvo en riesgo real de lesión física, o cuando se infligió intencionalmente.

Sufrí una agresión a bordo. ¿El boleto limita ese reclamo?

El § 30527(b)(2) dispone que esa subsección no limita la responsabilidad de un tripulante ni del dueño, capitán, gerente, agente u operador en casos de acoso sexual, agresión sexual o violación.

Los plazos contractuales de aviso y demanda igual requieren atención, así que el reclamo debe evaluarse rápido aunque la conducta sea evidentemente accionable.

Me lesioné en una excursión en tierra. ¿Quién responde?

Depende de cómo se vendió y se operó la excursión. Muchas las manejan empresas locales independientes y no la naviera, lo que abre preguntas aparte sobre la responsabilidad, sobre qué representó la naviera al venderla, y sobre dónde se puede demandar a un operador extranjero.

El boleto o voucher de la excursión y la forma en que se promocionó son los documentos de partida.

No lo reporté al buque. ¿Ya es tarde?

No necesariamente, pero hace el reclamo más difícil y vuelve más urgente el plazo de seis meses, no menos.

Sus propios expedientes médicos de casa, las fotografías y los relatos de sus acompañantes pesan más cuando no existe reporte de incidente.

¿Mi estatus migratorio afecta un reclamo de crucero?

No. Una persona lesionada puede presentar su reclamo sin importar su estatus migratorio.

La firma lleva estos casos en español igual que en inglés, y usted trata directamente con el abogado.

12 Recursos oficiales

Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de accidentes en crucero, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.