DAPENALAW
Llamar (813) 930-5422
Un sillón y un andador junto a una ventana soleada en una residencia de cuidado

Abogado de negligencia en asilos en Miami y Tampa

Las úlceras por presión no salen de un día para otro.

Florida les da a los residentes de asilos un conjunto de derechos por estatuto, y un reclamo por violarlos es una causa de acción propia, no negligencia común ni negligencia médica. Esa distinción no es académica: cambia quién puede recuperar cuando el residente muere, qué hay que probar, a quién se puede demandar y cuánto tiempo hay. Después, estos casos se prueban con el propio expediente de la institución, y por eso lo que los registros no dicen pesa tanto como lo que sí dicen. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa. José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen, y usted trata con él directamente en cada etapa. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

Por qué llevar su caso de negligencia en hogares de ancianos con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

No hay cobertura automática para una lesión por negligencia médica o en un hogar de ancianos. El cuidado lo paga el seguro médico, Medicare o Medicaid mientras corre el caso, y esos programas reclaman derecho a que les reembolsen de cualquier recuperación.

Un reclamo de negligencia médica en Florida además tiene un proceso previo a la demanda que otros reclamos no tienen: un periodo de investigación y aviso antes de poder demandar, y la exigencia de que un experto calificado de la misma especialidad respalde el reclamo antes de traerlo. Eso toma tiempo y cuesta dinero por adelantado.

Esos costos previos son gastos del caso, no honorarios. La firma los adelanta, se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito antes de que usted firme nada.

Respuestas rápidas sobre negligencia en hogares de ancianos en Florida

Mi padre murió en un asilo. ¿Puedo recuperar siendo hijo adulto?
Sí. El § 400.0235 dice que el § 768.21(8) no aplica a un reclamo que alega la muerte del residente, así que la barrera de negligencia médica que bloquea a los hijos adultos aquí no lo bloquea.
¿Un caso de asilo es negligencia médica?
No, y el estatuto lo dice. El § 400.023 establece que el Capítulo 766 no aplica y que el reclamo no es un reclamo de negligencia médica.
¿Hay igual una etapa previa?
Sí, otra distinta. El § 400.0233 exige aviso por correo certificado con certificado del abogado, y no se puede demandar durante 75 días después de enviarlo.
¿Hace falta una mediación?
Sí. Dentro de 30 días de recibir la respuesta del demandado, las partes deben reunirse en mediación sobre responsabilidad y daños. El plazo queda suspendido todo ese tiempo.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Dos años desde el hecho o desde que se descubrió, con un límite externo de cuatro años. § 400.0236, y no el plazo general del § 95.11.
¿Violar los derechos del residente prueba el caso?
No. Es evidencia de negligencia pero no negligencia per se, y la sección no crea responsabilidad objetiva. § 400.023(4).
¿A quién se puede demandar?
Al licenciatario, a su compañía administradora o consultora, a sus empleados gerenciales y a los cuidadores directos, sean empleados o contratistas. Los inversionistas pasivos no responden.
¿Y si era un assisted living y no un asilo?
Entonces rige el Capítulo 429 y no el 400. Las protecciones son paralelas pero no idénticas, y el § 429.295 trae la misma exclusión del § 768.21(8).
¿Podemos pedir daños punitivos?
Solo probando conducta intencional o negligencia grave con evidencia clara y convincente, y solo después de que una audiencia permita plantear el reclamo. § 400.0237.
Firmamos un acuerdo de arbitraje. ¿Se acabó el reclamo?
No necesariamente. Quién firmó, si tenía autoridad para obligar al residente, y cómo se presentó el documento son todas preguntas abiertas.
¿Podemos recuperar los honorarios de abogado de la institución?
Por lo general no en un reclamo de daños. Bajo el § 400.023 solo los recupera el residente que gana en medidas cautelares o administrativas, con tope de $25,000.
¿Importa el estatus migratorio?
No. Un residente o un familiar en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
Reclamos por muerte
§ 768.21(8) no aplicaLa barrera de negligencia médica queda fuera. § 400.0235
Antes de demandar
75 díasAviso, y luego no se demanda por 75 días. § 400.0233
Plazo
2 añosDesde el hecho o el descubrimiento, tope de 4 años. § 400.0236
Dónde verificar
AHCAHistorial estatal de inspecciones y quejas, público para cada institución

01 Quién puede recuperar

La barrera que bloquea a las familias médicas aquí no aplica

Esto es lo primero que hay que establecer cuando un residente murió, y casi nadie lo dice.

En una muerte por negligencia médica en Florida, el § 768.21(8) les quita los daños centrales a los hijos adultos y a los padres de un hijo adulto. Es la disposición conocida como la ley de "free kill", y cierra muchísimos casos antes de que empiecen.

No aplica a un reclamo contra un asilo. El § 400.0235 establece que las disposiciones del s. 768.21(8) no aplican a un reclamo que alega la muerte del residente. El § 429.295 dice lo mismo para los assisted living.

La consecuencia práctica es dura de ver. El hijo adulto de un padre que murió por abandono en una institución puede recuperar por esa pérdida. El hijo adulto de un padre que murió por negligencia médica en un hospital, la misma semana, por una falla igual de prevenible, no.

Por eso identificar qué tipo de reclamo es viene antes que todo lo demás. A una familia a la que un abogado le dijo que la ley de Florida no le deja nada, pudieron habérselo dicho aplicando el estatuto equivocado.

02 No es negligencia médica

Por qué rige el Capítulo 400 y no el Capítulo 766

Esta distinción decide cómo se lleva el caso, y se equivoca con frecuencia.

El § 400.023 establece expresamente que el Capítulo 766 no aplica a estas causas de acción, y que una acción bajo esta parte por violación de derechos o por negligencia no es un reclamo de negligencia médica.

Eso significa sin los 90 días de revisión del Capítulo 766 y sin la opinión corroborante de un perito médico del § 766.203. El cuello de botella del perito, que detiene tantos reclamos médicos antes de empezar, no está parado delante de este.

Hay un límite que conviene conocer. El licenciatario no responde por la negligencia médica de un médico, salvo en cuanto a los servicios administrativos de un director médico. Pero el § 400.023(7) es explícito en que esa excepción no protege las fallas de enfermería en observación, evaluación, diagnóstico, planificación, intervención o seguimiento, que es de lo que tratan en realidad casi todos estos casos.

Así que la pregunta no es si un médico se equivocó. Es si la institución vigiló, registró, evaluó y actuó.

03 Los setenta y cinco días

El Capítulo 400 tiene su propia etapa previa

Escaparse del Capítulo 766 no significa demandar de una vez. El § 400.0233 establece otra ruta, y es una condición previa igual que la otra.

Primero el aviso. Hay que notificar a cada demandado potencial por correo certificado con acuse de recibo. El aviso tiene que identificar los derechos violados, describir la negligencia alegada, y dar una breve descripción de las lesiones razonablemente identificables del residente. Debe llevar un certificado del abogado declarando que una investigación razonable dio lugar a una creencia de buena fe de que existen fundamentos contra cada demandado nombrado.

Luego 75 días de silencio. No se puede presentar demanda durante los 75 días siguientes al envío del aviso. En ese tiempo el demandado o su aseguradora debe evaluar de buena fe la responsabilidad y los daños con un procedimiento de evaluación pronta: gerente de riesgos, ajustador, abogado, o un comité de aseguramiento de calidad.

Al final de los 75 días el demandado debe responder por escrito, rechazando el reclamo u ofreciendo un acuerdo. No responder dentro de los 75 días de recibido se considera un rechazo. Una oferta escrita de acuerdo se tiene que aceptar dentro de 15 días de recibida o se considera rechazada.

Después la mediación. Dentro de 30 días de que el reclamante recibe la respuesta, las partes deben reunirse en mediación sobre responsabilidad y daños, bajo las reglas de mediación de la Corte Suprema. Las partes pueden extender ese plazo por estipulación.

El plazo de prescripción queda suspendido durante los 75 días, durante cualquier extensión estipulada, y durante la mediación. Terminada la mediación, el reclamante tiene 60 días, o lo que quede del plazo, lo que sea mayor, para demandar.

En paralelo corre el descubrimiento informal: declaraciones sin juramento, y solicitudes de documentos que deben contestarse dentro de 20 días. Lo que se produce ahí no es descubrible ni admisible por la parte contraria en la acción civil posterior.

04 Qué hay que probar

Los derechos del residente son evidencia de negligencia, no la negligencia misma

Las familias llegan con frecuencia con una lista de derechos violados esperando que eso sea el caso. Es evidencia fuerte, pero el estatuto es preciso sobre cuánto pesa.

Bajo el § 400.023(4) el reclamante debe probar, por preponderancia de la evidencia, que el demandado tenía un deber, que lo incumplió, que ese incumplimiento fue causa legal de la pérdida, y que el residente sufrió pérdida, lesión, muerte o daño como resultado.

La sección establece que no crea responsabilidad objetiva, y que la violación de los derechos del residente o de un estándar aplicable es evidencia de negligencia pero no negligencia per se.

El estándar en sí es el cuidado razonable del § 400.023(5): el cuidado que usaría un licenciatario, persona o entidad razonablemente cuidadoso en circunstancias parecidas. Para una enfermera con licencia bajo la parte I del capítulo 464, el § 400.023(6) aplica el estándar profesional vigente de enfermería.

Y todo eso se prueba con papel. Las úlceras por presión, las caídas, la deshidratación, la desnutrición, los errores de medicación, las infecciones sin tratar y las fugas dejan un rastro documental, o fallan en dejarlo de manera llamativa. Horarios de cambio de posición sin nada anotado. Pesos que dejan de tomarse. Una herida que aparece en el expediente ya en etapa tres.

Los registros de personal van al lado del expediente y muchas veces lo explican. Una institución operando por debajo de sus propias proporciones publicadas durante semanas no es un problema abstracto de cumplimiento: es la razón por la que no movieron al residente.

05 A quién se demanda

El licenciatario, la administradora y los límites

El § 400.023(1) identifica a quién se puede nombrar: al licenciatario, a su compañía administradora o consultora, a sus empleados gerenciales y a los cuidadores directos, sean empleados o contratistas. Es una causa de acción exclusiva contra esas partes.

Los inversionistas pasivos no responden. A cualquier otro solo se le puede traer bajo el § 400.023(3), cuando la corte, tras una audiencia sobre una moción para enmendar, encuentra una demostración razonable de deber, incumplimiento y causa legal.

Esa estructura importa porque la propiedad de las instituciones en Florida suele estar repartida en capas entre entidades operadoras, compañías de bienes raíces y administradoras, a veces a propósito. Establecer qué entidad tiene la licencia, y qué compañía realmente manejaba el edificio día a día, es trabajo temprano que define quién está en el caso y qué seguro responde.

Sobre quién puede traerlo: el residente, su tutor, una persona u organización que actúe con el consentimiento del residente o del tutor, o — si el residente murió — el representante personal de la sucesión, sin importar la causa de la muerte.

Cuando se alega la muerte, el § 400.023(1)(b) exige que el reclamante elija daños de supervivencia o daños por muerte después del veredicto y antes del fallo, no al principio. Cuando el abandono no causó la muerte, el representante personal igual puede recuperar por la negligencia que lesionó al residente.

06 Los derechos en sí

Qué le garantiza de verdad el Capítulo 400 a un residente

El § 400.022(1) es una lista larga, y vale la pena nombrar los que producen reclamos.

Libertad de abuso y abandono — el § 400.022(1)(o) cubre el abuso mental, físico y sexual, el abandono, la explotación, el castigo corporal, el aislamiento involuntario prolongado y las sujeciones físicas o químicas. Las sujeciones solo se permiten con autorización médica por tiempo limitado, o en una emergencia, y nunca por conveniencia del personal, como castigo, ni en lugar de supervisión.

Atención de salud y servicios de apoyo adecuados — el § 400.022(1)(l), conforme al plan de cuidado del residente, incluidos servicios sociales, de salud mental, recreativos y de rehabilitación.

Privacidad y dignidad — el § 400.022(1)(m) y (n): puerta cerrada durante el tratamiento y el aseo, tocar antes de entrar, privacidad corporal, pertenencias seguras, expedientes confidenciales, y trato cortés y justo.

Quejas sin represalias — el § 400.022(1)(d). El residente puede presentar quejas y recomendar cambios sin restricción, interferencia, coerción, discriminación ni represalia, y tiene derecho a resolución pronta y al acceso del ombudsman.

Protección en traslados y altas — el § 400.022(1)(p): solo por razones médicas o por el bienestar de otros residentes, con al menos 30 días de aviso para mudanzas involuntarias, y consultando a la familia para escoger otra institución. Un licenciatario certificado por Medicaid no puede dar de alta a un residente solo porque cambió quién paga.

Acceso — el § 400.022(1)(b) y (c): comunicación privada y sin censura, visitas de quien el residente escoja en horarios flexibles, y acceso inmediato para el State Long-Term Care Ombudsman, el médico del residente, representantes del gobierno y la policía.

07 Qué tipo de institución

Un asilo y un assisted living no son el mismo reclamo

Las familias con frecuencia no saben en cuál de los dos estaba su familiar, y el papeleo no siempre lo deja claro.

Un skilled nursing facility — un asilo con atención de enfermería — tiene licencia bajo la parte II del Capítulo 400. Los derechos están en el § 400.022, la causa de acción en el § 400.023, la etapa previa en el § 400.0233, el plazo en el § 400.0236 y los daños punitivos en el § 400.0237.

Un assisted living facility tiene licencia bajo el Capítulo 429. Las protecciones son paralelas pero no idénticas: otra sección de derechos, otros requisitos de procedimiento, otras obligaciones de personal y de cuidado, porque un ALF no está licenciado para dar el mismo nivel de atención de enfermería.

Lo que los dos comparten es justo lo que más le importa a una familia que perdió a alguien: el § 429.295 trae la misma disposición que el § 400.0235. Una acción bajo el Capítulo 429 no es un reclamo de negligencia médica, y el § 768.21(8) no aplica a un reclamo que alega la muerte del residente.

Hay una pregunta relacionada que muchas veces decide el caso. A un residente cuyas necesidades crecieron más allá de lo que un ALF está licenciado para dar, había que evaluarlo y trasladarlo. Cuando eso no pasó, la falla es de la institución y no de la familia.

08 Cuando la conducta cruza una línea

Daños punitivos, y la audiencia que va primero

Los daños punitivos existen en estos casos, y Florida los controla con cuidado. El § 400.0237 solo los permite cuando el juzgador encuentra, con evidencia clara y convincente, que una persona específica o un demandado corporativo participó a sabiendas en conducta intencional indebida o actuó con negligencia grave que contribuyó a la lesión.

La conducta intencional indebida significa que el demandado tenía conocimiento real de que su conducta era indebida y de que el daño era altamente probable, y aun así siguió ese curso intencionalmente. La negligencia grave es una conducta tan imprudente o falta de cuidado que constituyó desprecio o indiferencia consciente hacia la vida, la seguridad o los derechos.

El reclamo no se plantea sin más. El reclamante pide enmendar la demanda, y la corte celebra una audiencia para decidir si la evidencia admisible da una base razonable para creer que el estándar se podría probar en el juicio. No se permite descubrimiento sobre el patrimonio del demandado hasta que la corte autorice el planteamiento.

Contra un demandado corporativo hay un requisito más: un patrón no responde por punitivos basados en la conducta de un empleado a menos que esa conducta cumpla el estándar y un funcionario, director o gerente la haya ratificado, consentido o tolerado.

Por eso el rastro de papel corporativo — quién sabía de los niveles de personal, quién vio los hallazgos de inspección, quién decidió que nada iba a cambiar — es con frecuencia donde se arma de verdad un caso serio.

09 El reloj

Dos años, y no es el plazo general

Los reclamos contra asilos tienen su propio estatuto de plazos, y no es el § 95.11. El § 400.0236 rige cualquier acción de daños traída bajo esta parte.

El plazo es de dos años desde el momento en que ocurrió el hecho que da lugar a la acción, o desde que se descubrió o debió descubrirse con la debida diligencia.

Por debajo corre un límite externo de cuatro años: en ningún caso se puede traer la acción después de cuatro años desde la fecha del hecho, sin importar cuándo se descubrió.

Cuando un ocultamiento fraudulento o una tergiversación intencional impidieron el descubrimiento, el plazo se extiende a dos años desde el descubrimiento con la debida diligencia, pero en ningún caso más de seis años desde la fecha del hecho. Ese número externo es seis, y no los siete que aplican a la negligencia médica, y la diferencia ha tomado a gente por sorpresa.

Contra esos plazos está la etapa previa, que suspende el término durante los 75 días y la mediación. La suspensión solo le sirve a quien empezó dentro del plazo, lo que en estos casos significa conseguir el expediente completo temprano, y las instituciones lo entregan despacio.

Qué puede hacer José A. Dapena con un caso de asilo en Florida

La primera llamada es sobre qué institución era, qué había en el expediente y — si el residente murió — qué estatuto gobierna de verdad. Esa última respuesta es la que más seguido les dan mal a las familias, y toma una conversación y no un año.

José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un caso de institución la ventaja la tiene quien guarda los registros, y los entregan despacio.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio y a la institución cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

10 Las leyes que deciden su caso

  • Fla. Stat. § 400.0235

    Muerte del residente

    El § 768.21(8) no aplica: los hijos adultos no quedan excluidos aquí.

  • Fla. Stat. § 400.023

    La causa de acción

    Qué hay que probar, a quién se demanda, y por qué no es negligencia médica.

  • Fla. Stat. § 400.0233

    Etapa previa

    Aviso certificado, certificado del abogado, 75 días y mediación.

  • Fla. Stat. § 400.022

    Derechos del residente

    Abuso, abandono, sujeciones, privacidad, dignidad, quejas y traslados.

  • Fla. Stat. § 400.0236

    Plazo

    Dos años, tope de cuatro, y máximo de seis con ocultamiento.

  • Fla. Stat. § 400.0237

    Daños punitivos

    Evidencia clara y convincente, y audiencia antes de poder plantearlos.

  • Fla. Stat. § 429.295

    Assisted living

    La misma exclusión del § 768.21(8) para instituciones del Capítulo 429.

11 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Verifique qué estatuto gobierna

    Si el residente murió, el § 400.0235 puede devolverle el reclamo a un hijo adulto que creía no tenerlo.

  2. 02

    Pida el expediente completo por escrito

    Notas de enfermería, MAR, horarios de cambio de posición, pesos y registros de personal del turno.

  3. 03

    Fotografíe antes de cualquier traslado

    Las heridas cambian y los traslados borran el contexto. Las fotos con fecha son la base.

  4. 04

    Revise el historial de AHCA

    Inspecciones y quejas de esa institución son públicas, y sirven antes de una colocación y después.

  5. 05

    Guarde el paquete de admisión completo

    Ahí está la cláusula de arbitraje, y quién la firmó y con qué autoridad es una pregunta real.

  6. 06

    Mande el aviso del § 400.0233 a tiempo

    Correo certificado y certificado del abogado. Los 75 días no empiezan hasta que sale.

12 Qué se puede reclamar

  • Daños por la lesión del residente

    Dolor, sufrimiento y el costo de la atención que hizo falta por el abandono.

  • Daños por muerte o de supervivencia

    Se elige después del veredicto bajo el § 400.023(1)(b), y aquí el § 768.21(8) no excluye a los hijos adultos.

  • Gastos médicos y funerarios

    De quien los pagó, o de la sucesión cuando quedaron a su cargo.

  • Daños punitivos

    Con conducta intencional o negligencia grave, probada de forma clara y convincente. § 400.0237.

13 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Jackson Memorial HospitalMiami-DadeA donde llegan muchos residentes del condado cuando el abandono se vuelve urgencia.
  • Baptist Hospital of MiamiMiami-DadeReceptor frecuente de traslados desde instituciones del sur del condado.
  • Tampa General HospitalHillsboroughCentro de referencia regional para el centro oeste de Florida.
  • Jackson South Medical CenterMiami-DadeEl más cercano para el sur del condado y Homestead.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

14 Qué prueba el caso

  • Expediente clínico completo, incluidas notas de enfermería y hojas de medicación.
  • Horarios de cambio de posición y registros de cuidado de la piel.
  • Registros de peso y de ingesta de alimentos y líquidos.
  • Registros de personal por turno, contra las proporciones publicadas.
  • Evaluaciones de riesgo de caída y el plan de cuidado que generaron.
  • Fotografías de las heridas con fecha, antes de cualquier traslado.
  • Historial de inspecciones y quejas de AHCA de esa institución.
  • El paquete de admisión completo, con la cláusula de arbitraje y quién firmó.

15 Lo que daña un reclamo

  • Que le digan que el reclamo está bloqueado porque un hijo adulto no puede recuperar: esa es la regla de negligencia médica, y el § 400.0235 la apaga aquí.
  • Tratarlo como caso de negligencia médica y empezar un proceso del Capítulo 766 que el estatuto dice que no aplica.
  • Dejar pasar el aviso del § 400.0233, o mandarlo sin el certificado del abogado que exige el estatuto.
  • Firmar el paquete de admisión sin leer la cláusula de arbitraje.
  • Dejar que trasladen al residente antes de que alguien fotografíe la lesión.
  • No pedir el expediente completo por escrito, con notas de enfermería, MAR, horarios de cambio de posición y pesos.
  • Aceptar que una úlcera o una caída era inevitable sin revisar qué decía la propia evaluación de la institución.
  • Suponer que aplica el plazo general del § 95.11. Estos reclamos corren bajo el § 400.0236.

Preguntas frecuentes sobre negligencia en hogares de ancianos en Florida

Mi madre murió en un asilo y yo soy su hijo adulto. ¿Me dijeron bien que no puedo recuperar?

Muy posiblemente no. La regla que bloquea a los hijos adultos es el § 768.21(8), y aplica a reclamos de negligencia médica.

El § 400.0235 establece que el § 768.21(8) no aplica a un reclamo que alega la muerte de un residente de asilo, y el § 429.295 dice lo mismo para los assisted living.

Así que un hijo adulto que no puede recuperar por un padre que murió por negligencia médica en un hospital sí puede recuperar por un padre que murió por abandono en una institución. Si le dijeron lo contrario, vale la pena que apliquen el estatuto correcto a los hechos correctos.

¿Un reclamo contra un asilo es un caso de negligencia médica?

No, y el estatuto lo dice expresamente. El § 400.023 establece que el Capítulo 766 no aplica a estas causas de acción y que el reclamo no es un reclamo de negligencia médica.

Eso significa sin los 90 días de revisión del Capítulo 766 y sin la opinión corroborante de un perito médico del § 766.203.

Hay un límite: el licenciatario no responde por la negligencia médica de un médico, salvo los servicios administrativos de un director médico. El § 400.023(7) aclara que eso no protege las fallas de enfermería en observación, evaluación, diagnóstico, planificación, intervención o seguimiento.

¿Entonces podemos demandar de una vez?

No. El Capítulo 400 tiene su propia etapa previa bajo el § 400.0233, y es una condición previa.

Hay que notificar a cada demandado potencial por correo certificado con acuse, y el aviso debe llevar un certificado del abogado que confirme una investigación razonable y una creencia de buena fe en el reclamo. No se puede demandar durante los 75 días siguientes al envío.

El demandado debe responder dentro de esos 75 días rechazando el reclamo u ofreciendo acuerdo; no responder es rechazo. Luego hay mediación sobre responsabilidad y daños dentro de 30 días de la respuesta, y el plazo queda suspendido todo ese tiempo.

La institución violó varios derechos del residente. ¿Con eso está probado el caso?

Es evidencia fuerte, pero no es todo el caso. El § 400.023(4) establece que la violación de los derechos del residente o de estándares aplicables es evidencia de negligencia pero no negligencia per se, y que la sección no crea responsabilidad objetiva.

El reclamante igual tiene que probar por preponderancia de la evidencia que había un deber, que se incumplió, que ese incumplimiento causó legalmente la pérdida, y que el residente sufrió lesión, muerte o daño.

El estándar es el cuidado razonable; para una enfermera con licencia es el estándar profesional vigente de enfermería.

¿A quién se puede demandar realmente?

Al licenciatario, a su compañía administradora o consultora, a sus empleados gerenciales y a los cuidadores directos, sean empleados o contratistas.

Los inversionistas pasivos no responden. A cualquier otro solo se le puede traer bajo el § 400.023(3) si la corte, tras una audiencia sobre una moción para enmendar, encuentra una demostración razonable de deber, incumplimiento y causa legal.

Las instituciones en Florida suelen tener propiedad en capas, así que identificar al licenciatario y a la compañía que realmente manejaba el edificio es trabajo temprano. Define quién está en el caso y qué seguro responde.

Era un assisted living y no un asilo. ¿Cambia algo?

Sí. Un ALF tiene licencia bajo el Capítulo 429 y no bajo la parte II del Capítulo 400, y los derechos, procedimientos y obligaciones de cuidado son paralelos pero no idénticos: un ALF no está licenciado para dar el mismo nivel de atención de enfermería.

Lo más importante se mantiene. El § 429.295 establece que una acción bajo esa parte no es un reclamo de negligencia médica y que el § 768.21(8) no aplica a un reclamo que alega la muerte del residente.

Una pregunta relacionada decide muchos casos: si las necesidades del residente habían crecido más allá de lo que el ALF estaba licenciado para dar, y si la institución lo evaluó y actuó.

¿Podemos conseguir daños punitivos?

A veces, y la ruta está muy controlada. El § 400.0237 exige evidencia clara y convincente de conducta intencional indebida o negligencia grave de una persona específica o de un demandado corporativo que contribuyó a la lesión.

El reclamo no se plantea sin más: la corte celebra una audiencia para decidir si la evidencia admisible da base razonable para creer que se podría cumplir el estándar, y no se permite descubrimiento sobre el patrimonio del demandado hasta que lo autorice.

Contra una empresa hay más: un patrón no responde por la conducta de un empleado a menos que un funcionario, director o gerente la haya ratificado, consentido o tolerado.

Mi madre murió en la institución. ¿Quién trae el reclamo?

El representante personal de su sucesión, y el estatuto lo permite sin importar la causa de la muerte.

De forma poco común, la elección entre daños de supervivencia y daños por muerte se hace después del veredicto y antes del fallo, y no al principio.

Cuando el residente no murió, el representante personal igual puede recuperar daños por la negligencia que lo lesionó.

¿Cuánto tiempo tenemos?

Dos años desde el hecho, o desde que se descubrió o debió descubrirse con la debida diligencia. El estatuto que rige es el § 400.0236, no el plazo general del § 95.11.

Hay un límite externo de cuatro años sin importar el descubrimiento. Cuando un ocultamiento fraudulento o una tergiversación intencional impidieron descubrirlo, se extiende a dos años desde el descubrimiento pero nunca más de seis años desde el hecho.

La etapa previa suspende el plazo durante los 75 días y la mediación, pero eso solo le sirve a quien empezó dentro del plazo.

Firmamos un acuerdo de arbitraje. ¿Se acabó el reclamo?

No necesariamente. Quién firmó, si tenía autoridad legal para obligar al residente, y si el documento se presentó correctamente son todas preguntas abiertas.

Las cláusulas de arbitraje en los paquetes de admisión las firma con frecuencia un familiar sin poder notarial, muchas veces en un momento de crisis y a veces en un idioma que esa persona no lee. Eso pesa.

La institución dice que la caída era inevitable. ¿Eso es una defensa?

Puede serlo, y algunas caídas de verdad lo son. La pregunta es qué decía la propia evaluación de la institución sobre el riesgo de caída del residente y si el plan de cuidado que generó se siguió de verdad.

Esa respuesta está en el expediente, junto a los registros de personal de ese turno, y por eso conseguir el registro completo temprano importa tanto.

¿Podemos recuperar nuestros honorarios de abogado de la institución?

Por lo general no como parte de un reclamo de daños. Bajo el § 400.023 los honorarios solo los recupera un residente que gana en medidas cautelares o administrativas, con tope de $25,000.

Los honorarios no siguen a una condena de daños salvo bajo el § 768.79 o las reglas de procedimiento civil. El arreglo del reclamo de daños es por contingencia y está en el acuerdo escrito, y la primera consulta es gratis.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de negligencia en hogares de ancianos, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.