DAPENALAW
Llamar (813) 930-5422
El pasillo abierto y los escalones de concreto de un edificio de apartamentos en Florida, con un pasamanos de metal pintado

Abogado de accidentes en propiedad ajena en Miami y Tampa

El peligro es solo la mitad. Quién controlaba el lugar es el resto.

La responsabilidad de locales en Florida es mucho más ancha que el derrame de supermercado que la gente se imagina, y esa parte ancha se rige por reglas distintas. Un escalón roto, un balcón podrido, una escalera sin luz, una puerta defectuosa, un hueco en el estacionamiento, una piscina sin cerca: nada de eso es una sustancia extraña transitoria, así que la carga pesada del § 768.0755 no les aplica. Lo que decide esos reclamos es otra cosa: por qué estaba usted en la propiedad, cuál de los dos deberes separados se incumplió, y cuál de las varias empresas que controlan un local comercial se lo debía de verdad. José A. Dapena lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa, y pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos de propiedad desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

Por qué llevar su caso de responsabilidad de locales con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

El PIP no alcanza una caída, una mordedura de perro ni una quemadura: es cobertura de vehículos de motor. Así que no hay una primera capa automática, y las facturas médicas se manejan de tres maneras.

El seguro médico paga a su tarifa negociada y normalmente pide que le reembolsen de la recuperación. Cuando no hay seguro médico, el tratamiento muchas veces corre bajo una carta de protección, donde el médico acepta cobrar del caso y no al momento de atender. Un hospital también puede poner un gravamen.

El reclamo contra quien controlaba la propiedad es lo que paga todo al final. El § 768.0427, de 2023, limita lo que se le puede decir a un jurado sobre el costo de ese cuidado, y por eso cómo se organiza el tratamiento temprano afecta lo recuperable después.

Respuestas rápidas sobre responsabilidad de locales en Florida

¿Qué es la responsabilidad de locales en Florida?
Un reclamo contra quien poseía o controlaba una propiedad por faltar a un deber que le debía a una persona que estaba en ella. El deber depende de por qué estaba usted ahí, y de si el peligro era una condición del edificio o algo derramado en el piso.
¿Es lo mismo que un resbalón y caída?
No. Una caída sobre algo derramado o arrastrado la rige el § 768.0755 y su carga de conocimiento. Un escalón roto, mala iluminación o una puerta defectuosa son negligencia ordinaria, y ese estatuto no los alcanza.
¿Qué deber le deben a un cliente?
Dos deberes separados: mantener el local en condición razonablemente segura, y advertir de los peligros que el dueño conoce o debería conocer y que el visitante difícilmente va a notar.
El dueño dice que el peligro era obvio. ¿Ahí se acabó?
Puede contestar el deber de advertir. No contesta automáticamente el deber de mantener, que es una obligación aparte y no se descarga porque el peligro se viera.
¿Qué deber le deben a un intruso?
Muy poco, y depende de 24 horas. Bajo el § 768.075, al intruso descubierto — cuya presencia se detectó o se reportó dentro de las 24 horas anteriores al accidente — se le debe evitar la negligencia grave y advertirle de peligros conocidos que no sean fácilmente observables. Al intruso no descubierto solo se le debe abstenerse de conducta intencional.
Un niño se metió y se lastimó. ¿Es la misma regla?
No. El § 768.075 deja expresamente intacta la doctrina de derecho común de la atracción peligrosa, que es el camino cuando algo en el terreno atrae a un niño.
¿Florida exige cerca alrededor de una piscina residencial?
La cerca es una de cinco opciones. Bajo el § 515.27 una piscina residencial nueva necesita al menos una medida de seguridad: una barrera que cumpla, una cubierta de seguridad aprobada, alarmas de salida en puertas y ventanas, mecanismos de cierre automático en las puertas de acceso, o una alarma de piscina certificada.
¿Qué altura tiene que tener una barrera de piscina?
Al menos 4 pies por fuera, bajo el § 515.29. Los portones tienen que abrir hacia afuera de la piscina y cerrar solos, con el seguro puesto donde un niño pequeño no lo alcance.
Me caí en la escalera de mi edificio. ¿Quién responde?
Posiblemente el arrendador, y por estatuto y no por negligencia general. El § 83.51(1) nombra pisos, escalones y balcones entre los componentes estructurales que hay que mantener en buena reparación.
¿Quién mantiene seguras las escaleras y los estacionamientos de un alquiler?
El arrendador, para todo lo que no sea casa unifamiliar o dúplex. El § 83.51(2) exige provisión razonable para la condición limpia y segura de las áreas comunes, y para cerraduras y llaves.
El edificio tiene dueño, administradora e inquilino. ¿Contra quién reclamo?
Posiblemente contra varios. El deber sigue a la posesión y al control, no solo a la propiedad, y el contrato de arrendamiento normalmente lo reparte por escrito. Más controladores suele significar más pólizas.
¿Importa que yo había estado tomando?
Para un intruso no le devuelve nada: el § 768.075 aplica haya estado o no intoxicado. Para un visitante lícito es un argumento de culpa comparativa bajo el § 768.81, no una barra, a menos que lo ponga por encima del 50%.
¿Y si yo tuve parte de la culpa?
Su recuperación se reduce por su parte. Por encima del 50% queda eliminada por completo bajo el § 768.81.
¿Cuánto tiempo tengo?
Dos años desde la lesión para la mayoría de los reclamos de negligencia surgidos desde el 24 de marzo de 2023. § 95.11. La evidencia corre mucho más rápido que eso.
¿Importa mi estatus migratorio?
No. Una persona lesionada en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio, y el caso se lleva en español desde la primera llamada si ese es el idioma que prefiere.
Lo que fija el deber
Por qué estaba ahíInvitado, licenciatario o intruso
Regla del intruso
24 horasDescubierto o no, contadas antes del accidente. § 768.075
Barrera de piscina
4 piesAltura mínima por fuera. § 515.29
Plazo para demandar
2 añosLesiones desde el 24 de marzo de 2023. § 95.11

01 Qué deber le deben a usted

Invitado, licenciatario, intruso: por qué la etiqueta decide el caso

Florida no le debe lo mismo a todo el que está en una propiedad. Lo que se debe depende de por qué estaba usted ahí.

Al invitado — el cliente en una tienda, el huésped de un hotel, el inquilino en un área común — se le debe lo máximo: mantener el local en condición razonablemente segura, y advertirle de los peligros que el dueño conoce o debería conocer y que el visitante difícilmente va a notar.

Al licenciatario, que está con permiso pero para sus propios fines, generalmente se le debe advertir de los peligros conocidos y no lesionarlo intencionalmente.

Al intruso se le debe muy poco, aunque la ley trata distinto a los niños cuando un peligro atractivo los atrae.

Casi todas las discusiones sobre esto son en realidad discusiones de hechos: si el repartidor era invitado, si quien fue a una fiesta en una unidad alquilada era licenciatario, si un inquilino que usó un código de portón que no le habían dado seguía siendo invitado. La respuesta fija el estándar contra el que se mide todo lo demás.

02 Dos deberes, no uno

Mantener el local es distinto de advertir sobre él

El deber que se le debe a un invitado tiene dos ramas, y confundirlas es el error más común de estos reclamos.

El deber de advertir trata de los peligros que el visitante difícilmente va a descubrir. Es la rama que ataca el argumento de que el peligro era «obvio»: si se veía claro, se puede decir que no había nada que advertir.

El deber de mantener el local en condición razonablemente segura es aparte y no se descarga porque el peligro fuera obvio. Un negocio que debería anticipar que el cliente va mirando los estantes y no el piso no se escapa señalando que el peligro se veía.

Así que una conclusión de que era obvio puede derrotar el reclamo de advertencia y dejar intacto el de mantenimiento. Hay que plantearlos y pelearlos como dos cosas, porque una defensa que contesta uno se presenta de rutina como si contestara los dos.

03 Dónde termina el § 768.0755

La carga pesada es para los derrames, no para el edificio

El § 768.0755 impone una carga exigente — probar conocimiento real o constructivo — pero solo a un tipo de reclamo: una caída sobre una sustancia extraña transitoria en un establecimiento comercial.

Muchísimos casos de locales no son eso. Un escalón roto, un pasamanos que falta, un balcón que cede, una escalera mal iluminada, una puerta automática defectuosa, un hueco en el estacionamiento: nada de eso es una sustancia transitoria, y el § 768.0755 no los rige.

El inciso (2) hace explícito el límite: la sección no afecta ningún deber de derecho común de quien posee o controla un local comercial.

Presentar un caso de negligencia ordinaria como si fuera de sustancia transitoria le mete una carga que la legislatura nunca le puso. Clasificar bien el reclamo vale más que cualquier argumento que se haga después.

Si lo que usted pisó estaba derramado, caído o arrastrado desde afuera, ese es el otro estatuto y el otro análisis: la carga del conocimiento, los dos caminos y la carrera por el video de la tienda están en la página de resbalones y caídas.

04 Posesión y control

Quién responde de verdad por el lugar donde se lesionó

El deber va con la posesión y el control, no simplemente con la propiedad, y en el comercio esos casi siempre son personas distintas.

El dueño de un centro comercial, el inquilino que opera el local, una administradora, un contratista de mantenimiento y una empresa de seguridad pueden controlar cada uno una parte del mismo sitio. El contrato de arrendamiento normalmente reparte la responsabilidad por escrito: quién mantiene el estacionamiento, quién cambia las luces del lote, quién responde por la acera frente a un local, quién pone la seguridad.

Ese reparto importa por dos razones: identifica quién debía el deber, e identifica cuántas pólizas de seguro distintas existen. En un caso de lesión seria, cuántas pólizas hay disponibles suele importar más que la fuerza de cualquier argumento.

Conseguir el contrato de arrendamiento, el de administración y los de mantenimiento es por eso trabajo temprano y no tardío. Esos papeles están en manos de empresas que no tienen ninguna obligación de guardarlos una vez que se asoma un reclamo, y cada mes que pasa los pone más difíciles de conseguir.

05 El visitante que nadie planea

Qué le debe Florida a un intruso, y las 24 horas que lo deciden

Florida le da al dueño de una propiedad una inmunidad amplia frente a los intrusos, y después la parte en una sola pregunta de tiempo. Lo rige el § 768.075.

Un intruso descubierto es aquel cuya presencia se detectó de verdad, o la reportó una fuente confiable, dentro de las 24 horas anteriores al accidente. A él se le debe abstenerse de negligencia grave o conducta intencional, y advertirle de condiciones peligrosas que el dueño conoce y que no son fácilmente observables.

Un intruso no descubierto — nadie lo detectó dentro de esa ventana — solo tiene derecho a que se abstengan de conducta intencional. No hay ningún deber de advertirle.

Así que el caso muchas veces se decide por algo que nadie piensa en preservar: si alguien vio o reportó a esa persona en la propiedad el día anterior. Una bitácora de seguridad, una cámara, una llamada a la oficina, un vecino que lo mencionó.

En la misma sección hay dos límites más. La inmunidad aplica haya estado o no intoxicado el intruso, y el estatuto lo define por un nivel de alcohol en la sangre de 0.08 o más, las sustancias listadas en el § 877.111, o sustancias controladas usadas ilegalmente bajo el capítulo 893. Y bajo el § 768.075(4) no hay responsabilidad por negligencia hacia quien intenta o está cometiendo un delito grave en la propiedad.

Los niños son la excepción que importa. La sección expresamente no cambia la doctrina de derecho común de la atracción peligrosa, que es el camino cuando una piscina sin cerca, una estructura abandonada o una máquina atraen a un niño al terreno. Ese reclamo no se analiza con las reglas del intruso.

06 Piscinas y niños

El código de seguridad de piscinas detrás de casi toda atracción peligrosa

La atracción peligrosa es una doctrina de derecho común, pero en Florida casi siempre llega pegada a un código de seguridad concreto, y el código es mucho más específico que la doctrina.

Bajo el § 515.27, una piscina residencial nueva tiene que tener al menos una de cinco medidas de seguridad antes de pasar la inspección final: una barrera que cumpla el § 515.29, una cubierta de seguridad aprobada, alarmas de salida en las puertas y ventanas que den acceso directo de la casa a la piscina, mecanismos de cierre y seguro automáticos en esas puertas con el botón de liberación a por lo menos 54 pulgadas del piso, o una alarma de piscina certificada de forma independiente bajo la norma ASTM F2208. Una alarma que el niño lleva puesta no cumple.

El § 515.29 fija cómo tiene que ser la barrera: de al menos 4 pies de alto por fuera, rodeando el perímetro de la piscina, colocada suficientemente lejos del borde del agua, con portones que abran hacia afuera de la piscina y cierren con seguro automático, puesto del lado de la piscina y donde un niño pequeño no lo alcance ni por encima ni por una abertura. Una pared de la casa puede ser parte de la barrera solo si no tiene puerta ni ventana que abra hacia la piscina.

No equipar una piscina residencial nueva con ninguna de las cinco es un delito menor de segundo grado. Hay una forma de subsanarlo — instalar una medida y asistir a un programa de prevención de ahogamientos dentro de 45 días de la citación — pero el requisito en sí no es opcional.

Por qué un código de seguridad entra en un reclamo por lesiones: dice, en números concretos, qué se suponía que el dueño tenía que haber hecho. Discutir si el seguro de un portón era razonable es una discusión muy distinta cuando el estatuto dice que el seguro va del lado de la piscina y fuera del alcance de un niño.

En un alquiler esto se conecta directo con el estatuto del arrendador. El § 83.51(1)(a) le exige al arrendador cumplir los códigos de construcción, vivienda y salud, y los requisitos de barrera de piscina se hacen cumplir justamente por ese proceso de permisos e inspección.

07 Cuando la propiedad es alquilada

El estatuto del arrendador que casi ningún reclamo menciona

Muchísimas lesiones de locales en Florida pasan en vivienda alquilada: en una escalera, un pasillo, un balcón, un estacionamiento o un cuarto de lavandería. Esos reclamos tienen un estatuto propio que el análisis común de locales suele saltarse.

El § 83.51(1) le exige al arrendador residencial cumplir los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud. Donde no haya código aplicable, le exige mantener en buena reparación techos, ventanas, puertas, pisos, escalones, balcones, paredes exteriores, cimientos y todos los demás componentes estructurales, y mantener la plomería en condición razonable de funcionamiento.

Vale la pena leer esa lista despacio, porque los escalones y los balcones están nombrados en el estatuto, y un escalón que cede o un balcón podrido están entre las lesiones graves más comunes de la vivienda alquilada en Florida.

El § 83.51(2) agrega más para todo lo que no sea casa unifamiliar o dúplex. Salvo acuerdo escrito en contra, el arrendador tiene que hacer provisión razonable para cerraduras y llaves, para la condición limpia y segura de las áreas comunes, para la exterminación, para la recolección de basura, y para agua corriente, agua caliente y calefacción.

«La condición limpia y segura de las áreas comunes» es la frase que carga el peso. Una escalera, un pasillo techado, un estacionamiento y una lavandería son áreas comunes, y la obligación de mantenerlas seguras es de estatuto y no simplemente de negligencia general.

Lo de cerraduras y llaves conecta estos reclamos con la seguridad negligente, donde un portón roto o una cerradura sin reparar es con frecuencia la falla que dejó entrar al agresor.

Hay una excepción que conviene revisar primero. Para una casa unifamiliar o un dúplex, las obligaciones del § 83.51(1) se pueden alterar o modificar por escrito, y el § 83.51(2) no aplica del todo: en su lugar el arrendador tiene que instalar detectores de humo funcionando al inicio del arrendamiento, salvo acuerdo en contra. Así que el contrato de arrendamiento es evidencia en estos casos, no contexto.

08 Situaciones que nos preguntan

Reclamos comunes de locales en Florida, y de qué depende cada uno

Son circunstancias que la gente describe en una primera llamada. Ninguna predice un resultado, y cada reclamo se decide por sus propios hechos.

Cedió un escalón en un edificio de apartamentos. Los escalones están nombrados en el § 83.51(1)(b), así que es un caso del estatuto del arrendador antes que uno de negligencia. El historial de reparaciones y cualquier queja anterior sobre esa escalera son la evidencia.

Falló un balcón o una baranda. El mismo estatuto, más el código de construcción y los registros de inspección o recertificación que tenga el condado. Esos son registros públicos y no se vencen como el video de una tienda.

Una caída en una escalera o un estacionamiento sin luz. No es caso de sustancia transitoria. La pregunta es quién respondía por la iluminación según el contrato, y cuánto llevaba apagada la lámpara, lo que casi siempre contestan las órdenes de mantenimiento y los demás inquilinos.

Un niño se ahogó o se lesionó en una piscina. El capítulo 515 dice qué se suponía que fuera la barrera, el portón, la alarma o la cubierta, y la presencia del niño la rige la atracción peligrosa y no las reglas del intruso.

Una agresión en un estacionamiento techado o una escalera. Eso es un reclamo de seguridad negligente, que se prueba con el historial de llamadas a la policía por esa dirección y no con el incidente en sí.

Una lesión en un hotel o en un alquiler de corto plazo. El huésped es invitado, pero el dueño, la administradora y la plataforma de reservas son entidades distintas con contratos distintos y pólizas distintas.

Un repartidor o un contratista lesionado en el sitio. Normalmente invitado, y normalmente también una pregunta de compensación laboral. José A. Dapena lleva el reclamo contra el dueño de la propiedad u otro tercero; la compensación contra su propio patrón es otro sistema.

Lesionado en propiedad del gobierno. Es otra vía por completo, con un requisito de aviso y un calendario práctico más corto bajo las reglas de inmunidad soberana de Florida, así que hay que verla temprano y no tarde.

09 Dónde pasan aquí

Cortes, centros de trauma y las propiedades de donde salen estos reclamos

Miami-Dade. El trabajo de locales sale de supermercados y tiendas grandes sobre la US-1 / South Dixie Highway, Bird Road y Kendall Drive, de hoteles en las playas y cerca del aeropuerto, y de complejos de apartamentos y estacionamientos techados por todo el condado, donde la seguridad negligente es un asunto recurrente. Los reclamos se presentan en la Corte de Circuito de Miami-Dade, 73 West Flagler Street, o en el South Dade Justice Center, 10710 SW 211th Street, para los asuntos del sur del condado.

Homestead y el sur del condado. Más vivienda alquilada, más construcción antigua, y el corredor agrícola donde las empacadoras y las fincas traen sus propios peligros. Las lesiones graves van primero a la sala de emergencias local y se trasladan al norte, al Ryder Trauma Center de Jackson Memorial, cuando son severas, lo que deja los registros médicos en dos lugares, y un reclamo armado con uno solo se quedó sin la primera hora.

Hillsborough. Tiendas sobre Dale Mabry Highway y Fletcher Avenue, hoteles cerca del aeropuerto, y las bodegas y centros de distribución junto a la interestatal, donde una rampa de carga o una plancha de muelle que falla es un peligro tan común como cualquier cosa en el piso de una tienda. Las lesiones graves se enrutan al Tampa General, el centro de trauma nivel I de la región, y los reclamos se presentan en la Corte de Circuito de Hillsborough, 800 East Twiggs Street.

Por qué esto es parte del reclamo y no un adorno: el condado guarda los permisos, las inspecciones y el historial de cumplimiento de código que prueban qué se suponía que era el edificio; la sala de emergencias guarda los registros de la primera hora que prueban que la lesión vino de la caída; y la corte decide dónde se presenta el caso y en cuánto tiempo se oye.

10 El reloj

Dos años para demandar, y los papeles que se van mucho antes

El plazo son dos años desde el hecho, para reclamos surgidos desde el 24 de marzo de 2023, bajo el § 95.11. Antes de esa fecha eran cuatro.

La evidencia se va mucho antes, y en un caso de locales es evidencia distinta a la de un derrame. El video se sobrescribe en días. La condición misma se repara, que es el demandado haciendo lo correcto y destruyendo la prueba al mismo tiempo, así que las fotos del día son muchas veces el único registro de cómo estaba de verdad ese escalón o esa baranda.

El personal de mantenimiento se va. El contrato de arrendamiento, el de administración y los de mantenimiento que establecen quién respondía quedan en manos de empresas que no tienen razón para guardarlos una vez que se asoma un reclamo.

Parte corre al revés, y vale la pena saberlo. Los permisos, las inspecciones y los registros de cumplimiento de código del condado son públicos y no se vencen, y las quejas anteriores y las órdenes de reparación alcanzan años atrás. Un reclamo de locales que perdió el video no necesariamente perdió el caso.

Qué puede hacer José A. Dapena con un reclamo de locales en Florida

La primera llamada es sobre dónde pasó, por qué estaba usted ahí, y quién controlaba esa parte de la propiedad. Esas tres respuestas fijan el deber, y el deber decide el caso mucho antes de que alguien discuta sobre el peligro en sí.

Lo segundo es qué todavía existe. La condición la van a reparar, el video se va a sobrescribir, y el contrato que dice quién respondía está con una empresa que no tiene razón para guardarlo. Los registros del condado van al revés: son públicos y no se vencen.

José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un caso de locales la ventaja la tiene quien guarda los contratos y el historial de mantenimiento, y eso se entrega despacio.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio y al hospital cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

11 Las leyes que deciden su caso

  • Fla. Stat. § 768.0755

    Dónde aplica la carga pesada

    Solo sustancias extrañas transitorias, y el inciso (2) preserva los deberes de derecho común.

  • Fla. Stat. § 768.075

    Intrusos y las 24 horas

    Descubierto o no, contado en las 24 horas previas. La atracción peligrosa queda intacta.

  • Fla. Stat. § 83.51

    Arrendadores residenciales

    Códigos, reparación estructural incluidos escalones y balcones, y áreas comunes limpias y seguras.

  • Fla. Stat. § 515.27

    Medidas de seguridad de piscinas

    Una piscina residencial nueva necesita al menos una de cinco: barrera, cubierta, alarmas de salida, puertas con seguro automático o alarma certificada.

  • Fla. Stat. § 515.29

    Cómo tiene que ser la barrera

    Al menos 4 pies de alto por fuera, portones que abren hacia afuera, seguro fuera del alcance de un niño.

  • Fla. Stat. § 768.81

    Culpa comparativa

    Los daños se reducen por su parte; más del 50% de culpa elimina la recuperación.

  • Fla. Stat. § 95.11

    Dos años para demandar

    Para reclamos de negligencia surgidos desde el 24 de marzo de 2023.

12 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Fotografíe la condición el mismo día

    La van a reparar, y la reparación normalmente es lo único que acaba con el peligro y con la prueba a la vez.

  2. 02

    Repórtelo y pida copia del reporte

    A la tienda, al gerente, a la oficina de arrendamiento: a quien controle esa parte de la propiedad.

  3. 03

    Anote por qué estaba usted ahí

    Invitado, licenciatario o intruso fija el deber, y se decide con hechos fáciles de establecer temprano y difíciles después.

  4. 04

    Pida el contrato y los de mantenimiento

    Dicen quién respondía por ese escalón, esa luz, ese lote, y cuántas pólizas existen.

  5. 05

    Saque los registros del condado

    Permisos, inspecciones y cumplimiento de código son públicos, no se vencen, y dicen qué se suponía que era el edificio.

  6. 06

    Busque las quejas anteriores

    Otros inquilinos, otros huéspedes, reportes de incidentes previos. Un problema conocido es un caso distinto a uno aislado.

  7. 07

    No dé declaración grabada

    La piden temprano, antes de que se resuelva la pregunta del deber, y usted no está obligado a darla.

13 Qué se puede reclamar

  • Gastos médicos pasados y futuros

    Sujetos al § 768.0427, que limita la evidencia del costo del cuidado.

  • Ingresos perdidos y capacidad de ganancia

    Documentados con registros de empleo y opinión médica sobre las limitaciones.

  • Dolor y sufrimiento

    No aplica el umbral de vehículos de motor, porque ese lo fija el § 627.737 para casos de vehículos.

  • Cuidado futuro

    Cuando la lesión es permanente, costeado y llevado a valor presente.

14 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Ryder Trauma CenterMiami-DadeCentro de trauma nivel I en Jackson Memorial, y adonde se trasladan las lesiones severas del sur del condado.
  • HCA Florida KendallMiami-DadeEl otro centro de trauma nivel I del condado.
  • Jackson South Medical CenterMiami-DadeLa sala de emergencias más cercana para Homestead y el extremo sur del condado.
  • Tampa General HospitalHillsboroughEl centro de trauma nivel I de la región.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

15 Qué prueba el caso

  • Fotos de la condición antes de que la reparen, amplias y de cerca.
  • El contrato de arrendamiento, el de administración y los de mantenimiento que reparten el control.
  • Permisos, inspecciones y cumplimiento de código del condado para esa dirección.
  • Órdenes de mantenimiento y de trabajo del escalón, la baranda, la luz, la puerta o el portón involucrado.
  • Quejas anteriores de otros inquilinos, huéspedes o clientes por la misma condición.
  • Bitácoras de seguridad y video, incluido lo que muestre quién estaba en la propiedad.
  • El reporte de incidente y el nombre de quien lo escribió.
  • Para una piscina, el expediente del permiso, el registro de inspección y qué barrera, cubierta o alarma había.
  • Nombres y teléfonos de testigos, empleados y vecinos incluidos.

16 Lo que daña un reclamo

  • Irse sin reportar, y que no exista ningún reporte de incidente.
  • No fotografiar la condición antes de que la reparen.
  • Tratar un escalón roto o un hueco como caso del § 768.0755, lo que mete una carga que la ley nunca le puso.
  • Pelear el deber de advertir y el de mantener como si fueran uno, para que una conclusión de que el peligro era obvio parezca contestar los dos.
  • Demandar solo al dueño, cuando la administradora, el inquilino y el contratista de mantenimiento pudieron controlar cada uno una parte del sitio y cada uno tener póliza.
  • No pedir nunca el contrato de arrendamiento, que es el papel que dice quién respondía.
  • Suponer que a un niño lesionado en una piscina lo rigen las reglas del intruso, cuando la atracción peligrosa queda expresamente preservada.
  • Aceptar una tarjeta de regalo o que le paguen la sala de emergencias a cambio de una firma.

Preguntas frecuentes sobre responsabilidad de locales en Florida

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad de locales y un resbalón y caída?

Una caída sobre algo derramado o caído la rige el § 768.0755, que exige probar que el negocio tenía conocimiento real o constructivo de la sustancia. Esa es una carga más pesada que la negligencia ordinaria.

La responsabilidad de locales es la categoría ancha. Un escalón roto, un pasamanos que falta, mala iluminación, una puerta defectuosa, un balcón inseguro o un hueco no son sustancia extraña transitoria, así que el § 768.0755 no aplica y rigen los deberes ordinarios.

Acertar esa clasificación desde el principio cambia lo que hay que probar, y se falla con frecuencia.

El dueño dice que el peligro era obvio. ¿Se acabó mi reclamo?

No necesariamente. A un invitado se le deben dos deberes separados: que le adviertan de peligros que difícilmente va a descubrir, y que mantengan el local en condición razonablemente segura.

Una condición obvia puede contestar el primero. No contesta automáticamente el segundo, sobre todo donde el dueño debería anticipar que la atención del visitante está en otra parte: en la mercancía, en un niño, en hacia dónde va.

Lo obvio normalmente pertenece al argumento de culpa comparativa del § 768.81 y no funciona como defensa completa.

¿Importa por qué yo estaba en la propiedad?

Sí, y suele ser la primera pregunta. Al invitado — un cliente, un huésped de hotel, un inquilino en un área común — se le debe el deber completo de mantener y de advertir.

Al licenciatario, que está con permiso pero para sus propios fines, generalmente se le debe advertir de los peligros conocidos y no lesionarlo intencionalmente. Al intruso se le debe bastante menos, aunque a los niños se les trata distinto cuando un peligro los atrae.

Muchas discusiones que parecen legales son en realidad de hechos: si un repartidor, un contratista o un invitado caía en una categoría o en otra.

El edificio tiene dueño, administradora e inquilino. ¿Contra quién reclamo?

Posiblemente contra varios. El deber sigue a la posesión y al control más que a la propiedad sola, y en el comercio eso casi siempre está repartido.

Un arrendador, el inquilino que opera el local, una administradora, un contratista de mantenimiento y una empresa de seguridad pueden controlar cada uno una parte del mismo local, con un contrato que reparte la responsabilidad por escrito.

Eso importa doble: establece quién debía el deber, y establece cuántas pólizas de seguro distintas existen. En un caso de lesión seria, cuántas pólizas hay disponibles suele importar más que cualquier argumento.

Alguien se lesionó en una propiedad donde no tenía permiso de estar. ¿Hay reclamo?

Por lo general no, y el § 768.075 es la razón. La respuesta depende de si era un intruso descubierto o no descubierto, y eso lo deciden las 24 horas anteriores al accidente.

Al intruso descubierto — cuya presencia se detectó, o la reportó una fuente confiable, dentro de esa ventana — se le debe evitar la negligencia grave y advertirle de peligros conocidos que no sean fácilmente observables. Al no descubierto solo se le debe abstenerse de conducta intencional, sin ningún deber de advertir.

La inmunidad aplica haya estado o no intoxicada la persona, y no hay responsabilidad por negligencia hacia quien intenta o está cometiendo un delito grave en la propiedad.

Un niño se metió a la propiedad y se lastimó. ¿Es la misma regla?

No, y esta es la excepción más importante de la sección. El § 768.075 expresamente no cambia la doctrina de derecho común de la atracción peligrosa.

Esa doctrina cubre la situación en que algo en el terreno atrae a un niño: una piscina sin cerca, un edificio abandonado, una máquina dejada al alcance. En Florida, con piscinas residenciales por todos lados, sale más de lo que la gente cree.

Un niño lesionado así no se analiza con las reglas del intruso, así que la inmunidad amplia del § 768.075 no es la respuesta al reclamo.

¿La ley de Florida exige cerca alrededor de una piscina residencial?

La cerca es una de cinco opciones, no la única. Bajo el § 515.27 una piscina residencial nueva tiene que tener al menos una medida de seguridad antes de pasar la inspección final.

Las cinco son: una barrera que cumpla el § 515.29; una cubierta de seguridad aprobada; alarmas de salida en las puertas y ventanas con acceso directo de la casa a la piscina, con un mínimo de 85 dB A a 10 pies; mecanismos de cierre y seguro automáticos en esas puertas, con el botón de liberación a por lo menos 54 pulgadas del piso; o una alarma de piscina certificada de forma independiente bajo la norma ASTM F2208. Una alarma que el niño lleva puesta no cuenta.

No equipar una piscina residencial nueva con ninguna de ellas es un delito menor de segundo grado, sujeto a una forma de subsanarlo en 45 días.

¿Cómo tiene que ser exactamente una barrera de piscina en Florida?

Bajo el § 515.29 tiene que ser de al menos 4 pies de alto por fuera, rodear el perímetro de la piscina, y estar colocada suficientemente lejos del borde del agua.

Los portones tienen que abrir hacia afuera de la piscina y cerrar con seguro automático, con el mecanismo de liberación del lado de la piscina y colocado donde un niño pequeño no lo alcance por encima ni por una abertura.

Una pared de la casa puede ser parte de la barrera solo si no tiene puerta ni ventana que abra dando acceso a la piscina. En una piscina sobre el suelo la propia estructura puede servir de barrera, pero las escaleras y los escalones tienen que ser con llave, removibles o quedar encerrados.

Me caí en la escalera de mi edificio de apartamentos. ¿Quién responde?

Posiblemente el arrendador, y bajo un estatuto y no por negligencia general. El § 83.51(1) le exige al arrendador residencial cumplir los códigos aplicables de construcción, vivienda y salud, y a falta de ellos mantener pisos, escalones, balcones, paredes exteriores y demás componentes estructurales en buena reparación.

Para todo lo que no sea casa unifamiliar o dúplex, el § 83.51(2) exige aparte provisión razonable para la condición limpia y segura de las áreas comunes. Una escalera es área común.

El contrato importa aquí, porque para una casa unifamiliar o un dúplex las obligaciones del inciso (1) se pueden modificar por escrito y el inciso (2) no aplica del todo.

¿Importa que yo había estado tomando cuando me caí?

Depende por completo de por qué estaba usted ahí. Para un intruso no cambia nada: el § 768.075 aplica haya estado o no intoxicado, y el estatuto lo define por un nivel de alcohol de 0.08 o más, las sustancias del § 877.111, o sustancias controladas usadas ilegalmente.

Para un visitante lícito es un argumento de culpa comparativa y no una barra. Bajo el § 768.81 su recuperación se reduce por su parte de la culpa, y solo se elimina si lo encuentran con más del 50% de responsabilidad.

Es un argumento que se contesta con los hechos del peligro, no una razón para dar por hecho que no hay reclamo.

Repararon la condición justo después de mi caída. ¿Eso me perjudica?

Quita la mejor pieza de evidencia física, que es por lo que las fotos del mismo día pesan tanto en estos reclamos.

Pero la reparación en sí genera un registro. Una orden de trabajo, una factura, las notas del contratista y las fechas establecen qué estaba mal y cuándo actuó el dueño.

Las quejas anteriores y las órdenes de reparación previas por la misma condición pesan todavía más, porque muestran que el problema se conocía y no que se descubrió con su caída.

¿Qué pasa si me lesioné en propiedad del gobierno?

Es otra vía. Los reclamos contra el estado o una agencia local corren bajo las reglas de inmunidad soberana de Florida, que incluyen un requisito de aviso por escrito y un periodo de espera antes de demandar, aparte del plazo ordinario de prescripción.

El efecto práctico es que el calendario es más corto y más formal que contra un negocio privado, así que hay que verlo temprano y no tarde.

Me lesioné trabajando en la propiedad de otro. ¿Qué reclamo es ese?

Posiblemente los dos. José A. Dapena lleva el reclamo de locales contra el dueño de la propiedad, la administradora o un contratista: alguien que no sea su patrón y que controlaba el peligro.

La compensación laboral contra su propio patrón es un sistema aparte, con sus propias reglas y su propio tipo de abogado, y los dos pueden correr al mismo tiempo.

¿Cuánto tiempo tengo, y qué desaparece primero?

Dos años desde el hecho para reclamos surgidos desde el 24 de marzo de 2023, bajo el § 95.11.

La evidencia se va mucho antes. El video se sobrescribe en días, la condición se repara, el personal de mantenimiento se va, y el contrato y los acuerdos que establecen quién respondía quedan con gente que no tiene razón para guardarlos una vez que se asoma un reclamo.

Algunos registros corren al revés: los permisos, las inspecciones y el cumplimiento de código del condado son públicos y no se vencen, y las órdenes de reparación anteriores alcanzan años atrás.

¿Mi estatus migratorio afecta un reclamo de locales?

No. El estatus migratorio de una persona lesionada no le impide traer un reclamo por lesiones personales en Florida.

El caso se lleva en español desde la primera llamada si ese es el idioma que prefiere, y el abogado habla español él mismo, sin intérprete de por medio.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de responsabilidad de locales, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.