DAPENALAW
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Una silla vacía en la mesa del comedor puesta para una comida, con luz de la mañana

Abogado de muerte por negligencia en Miami y Tampa

La familia no demanda. La sucesión sí.

La Ley de Muerte por Negligencia de Florida decide tres cosas antes de que nadie discuta cómo ocurrió la muerte: quién puede traer el reclamo, quién puede recuperar de él, y qué puede recuperar cada quien. Las tres respuestas salen del estatuto y no de la familia, y sorprenden a casi todo el mundo, porque las personas más afectadas por una muerte no siempre son las que la ley reconoce. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa. José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen, y usted trata con él directamente en cada etapa. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

Por qué llevar su caso de muerte por negligencia con José A. Dapena

Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.

  1. Trabajó del otro lado del expediente

    En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.

  2. 28 años admitido en Florida

    Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.

  3. Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas

    En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.

  4. Español de verdad, del abogado y del personal

    Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.

  5. Tres oficinas en Florida, incluida Homestead

    South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.

  6. La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación

    El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.

Verifique el número de colegiado — 152358

Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.

Qué pasa cuando usted llama

La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.

  1. 01

    Usted cuenta lo que pasó

    En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.

  2. 02

    Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay

    Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.

  3. 03

    Se identifica qué evidencia se está venciendo

    Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.

  4. 04

    Se manda por escrito lo que haya que preservar

    Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.

  5. 05

    Se revisa su propia cobertura

    PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.

  6. 06

    Usted se concentra en tratarse

    Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.

Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto

Un reclamo por muerte por negligencia en Florida lo trae el representante personal de la sucesión, bajo el § 768.21, a nombre de la sucesión y de los familiares sobrevivientes que el estatuto identifica. Es una sola acción, no reclamos separados de cada pariente.

Las facturas médicas de antes de la muerte y los gastos funerarios son elementos recuperables. Quién puede recuperar por pérdida de compañía y por dolor mental depende del parentesco y, en algunos casos, de la edad del sobreviviente.

A la familia no le cuesta nada empezar. La revisión es gratis, el honorario se debe solo si hay recuperación, y los gastos del caso los adelanta la firma y se reembolsan de ella, con la posición para el caso de que no haya recuperación puesta por escrito desde antes.

Respuestas rápidas sobre muerte por negligencia en Florida

¿Quién puede presentar la demanda?
Solo el representante personal de la sucesión. Es una sola acción a beneficio de la sucesión y de todos los sobrevivientes del estatuto, no reclamos separados de cada familiar. § 768.20.
¿Qué significa "hijo menor" en este estatuto?
Menor de 25. El § 768.18(2) define a los hijos menores como los menores de 25 años, sin importar la mayoría de edad. Es la definición peor entendida de toda la ley.
¿Qué familiares cuentan como sobrevivientes?
El cónyuge, los hijos y los padres, más cualquier pariente de sangre o hermano adoptivo que dependía parcial o totalmente del fallecido para su sostén o servicios. § 768.18(1).
¿Qué puede recuperar un cónyuge sobreviviente?
Pérdida de sostén y servicios, más la pérdida de la compañía y protección del fallecido y el dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión. § 768.21(2).
¿Qué pueden recuperar los hijos?
Los hijos menores de 25 recuperan la pérdida de compañía, instrucción y guía del padre o madre, y el dolor y sufrimiento mental. Si no hay cónyuge sobreviviente, todos los hijos califican sin importar la edad. § 768.21(3).
¿Pueden los padres recuperar por un hijo adulto?
Solo si no hay otros sobrevivientes. Cada padre de un hijo menor fallecido recupera dolor y sufrimiento mental; por un hijo adulto esa recuperación existe solo si nadie más sobrevive. § 768.21(4).
¿La negligencia médica se trata distinto?
Sí, y de forma dura. Bajo el § 768.21(8), en un reclamo de negligencia médica un hijo adulto no puede recuperar por compañía ni por dolor y sufrimiento mental, y los padres de un hijo adulto no pueden recuperar dolor y sufrimiento mental.
¿Sigue vigente esa ley de "free kill"?
Sí. Una derogación fue vetada el 29 de mayo de 2025, y el HB 6003 pasó la Cámara 88–17 el 15 de enero de 2026 antes de morir en el Comité de Reglas del Senado el 13 de marzo de 2026.
¿Cuánto tiempo tenemos para demandar?
Dos años desde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e). Nombrar al representante personal por medio de la sucesión toma tiempo que corre dentro de ese plazo.
¿Hay algún caso sin plazo?
Sí, uno muy estrecho. Bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural por un acto intencional que causó la muerte según el § 782.04 o el § 782.07 se puede traer en cualquier momento.
¿Y si responde una entidad pública?
Hay que presentar un reclamo escrito al Department of Financial Services dentro de dos años, y el plazo queda suspendido mientras consideran el reclamo. § 768.28(6).
¿Importa nuestro estatus migratorio?
No. Un sobreviviente en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
Quién demanda
La sucesiónSolo el representante personal puede traerla. § 768.20
"Hijo menor" significa
Menor de 25No 18. § 768.18(2), sin importar la mayoría de edad
Plazo
2 añosDesde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e)
Regida por
§§ 768.16–768.26La Ley de Muerte por Negligencia de Florida

01 Quién la trae

Solo el representante personal puede demandar

Ningún familiar presenta un reclamo de muerte por negligencia en Florida a nombre propio, por cercano que haya sido. Bajo el § 768.20 la acción la trae el representante personal del fallecido, que recupera a beneficio tanto de los sobrevivientes como de la sucesión.

Es una sola acción, no un conjunto de reclamos paralelos. Cada posible beneficiario, incluida la sucesión, tiene que ser nombrado en la demanda, indicando su relación con el fallecido. Ese es un requisito de redacción con consecuencias reales: un sobreviviente que no aparece en la demanda es un sobreviviente cuya pérdida no está ante la corte.

El estatuto sí los protege entre sí en un aspecto. Una defensa que derrota el reclamo de un sobreviviente no afecta la recuperación de ningún otro, así que una disputa sobre el derecho de una persona no hunde el de las demás.

Hay además una regla que sorprende a las familias a mitad de camino. Cuando una persona quedó lesionada, presentó una demanda por lesiones y después murió de esa lesión, la acción por lesiones se extingue: no sobrevive ni continúa. Lo que la reemplaza es una acción por muerte, traída por el representante personal, bajo otro estatuto, con otros daños y otro plazo.

Todo eso significa que el primer paso práctico es la sucesión: abrir el expediente y que nombren al representante personal. Nada se puede presentar hasta que eso exista, y el nombramiento toma tiempo que corre dentro de los dos años.

02 Menores de veinticinco

Qué significa de verdad "hijo menor" en este estatuto

En la Ley de Muerte por Negligencia, un hijo menor es un hijo menor de 25 años. No menor de 18.

El § 768.18(2) define a los hijos menores como "children under 25 years of age, notwithstanding the age of majority". El estatuto lo dice expresamente, justamente porque el resultado es contraintuitivo.

Esto no es un tecnicismo. Decide si un joven de 22 años que perdió a su padre o a su madre puede recuperar por la pérdida de compañía, instrucción y guía, y por dolor y sufrimiento mental, que en muchas familias es el elemento más grande del reclamo. Bajo la ley general es un adulto. Bajo esta ley es un hijo menor, y recupera.

A las familias les dicen lo contrario todo el tiempo, casi siempre por alguien que razona desde la mayoría de edad y no desde el estatuto. Vale la pena revisar las edades antes de aceptar que alguien quedó excluido.

La otra mitad de la regla pesa igual: si no hay cónyuge sobreviviente, todos los hijos del fallecido califican bajo el § 768.21(3), sin importar la edad. Un hijo de 40 años de un padre soltero recupera lo que un hijo de 40 años de un padre casado no.

03 A quién reconoce la ley

Qué familiares son sobrevivientes y cuáles no

El § 768.18(1) define como sobrevivientes al cónyuge, los hijos y los padres del fallecido, y luego agrega una segunda categoría que con frecuencia se pasa por alto.

Cualquier pariente de sangre, o hermano o hermana por adopción, que dependía parcial o totalmente del fallecido para su sostén o sus servicios también es sobreviviente. Un nieto criado por un abuelo, un hermano mantenido por el fallecido, un primo dependiente: bajo la ley son sobrevivientes cuando existía esa dependencia, y rutinariamente quedan fuera porque la familia supone que la lista termina en cónyuge, hijos y padres.

Para un hijo nacido fuera del matrimonio el estatuto distingue: el hijo es sobreviviente de la madre, y del padre solo si él había reconocido una responsabilidad por el sostén del hijo.

Dos definiciones más hacen mucho trabajo. El sostén incluye contribuciones en especie además del dinero, así que lo que el fallecido aportaba en bienes y en trabajo cuenta, y no solo lo que pagaba. Los servicios son las tareas, normalmente de casa, que el fallecido hacía con regularidad y que ahora los sobrevivientes tendrían que pagarle a alguien para que haga.

Ese segundo renglón se reclama de menos una y otra vez. El cuidado de los niños, la cocina, los viajes, el mantenimiento, el cuidado de un familiar mayor: todo eso tiene un costo de reemplazo, el estatuto lo hace recuperable, y nadie lo piensa como una pérdida con una cifra al lado.

04 Qué recupera cada quien

Los daños que la ley le da a cada categoría

Florida no le da a cada sobreviviente el mismo reclamo. El § 768.21 asigna daños distintos a personas distintas.

Todo sobreviviente puede recuperar el valor del sostén y los servicios perdidos, desde la fecha de la lesión hasta la muerte con intereses, y desde la muerte en adelante reducido a valor presente. La corte puede sopesar la relación del sobreviviente con el fallecido, el ingreso neto probable que el fallecido le destinaba, y el costo de reemplazar sus servicios.

El cónyuge sobreviviente recupera eso, más la pérdida de la compañía y protección del fallecido, más el dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión.

Los hijos menores de 25 — y todos los hijos cuando no hay cónyuge sobreviviente — recuperan la pérdida de compañía, instrucción y guía del padre o madre, más el dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión.

Cada padre de un hijo menor fallecido recupera dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión. Los padres de un hijo adulto fallecido lo recuperan solo cuando no hay otros sobrevivientes.

Cualquier sobreviviente que haya pagado gastos médicos o funerarios por la lesión o la muerte los recupera directamente.

Un detalle que conviene saber antes de que aparezca en una declaración: la evidencia de que el cónyuge sobreviviente se volvió a casar es admisible.

05 Qué recupera la sucesión

Ingresos perdidos, acumulaciones netas y los acreedores

El reclamo de la sucesión es aparte del de los sobrevivientes y es fácil dejarlo mal planteado, porque es la parte menos intuitiva de la ley.

Los ingresos perdidos desde la lesión hasta la muerte, con intereses, menos el sostén perdido de los sobrevivientes, para que el mismo dinero no se cuente dos veces.

Las acumulaciones netas futuras, reducidas a valor presente. "Acumulaciones netas" está definido en el § 768.18(5) como la parte del ingreso probable después de impuestos del fallecido, incluida la pensión, que habría ahorrado y dejado en su sucesión a lo largo de una expectativa de vida normal, después de sus gastos personales y del sostén de sus sobrevivientes.

Ese elemento es condicional, y la condición es lo que se le escapa a la gente. Bajo el § 768.21(6)(a) solo se recupera cuando entre los sobrevivientes hay cónyuge o descendientes directos, o cuando el fallecido no era un hijo menor según la ley, no hay daños recuperables por sostén y servicios, y sobrevive un padre. Fuera de esos supuestos sencillamente no está disponible.

Los gastos médicos y funerarios que quedaron a cargo de la sucesión, o que pagó el fallecido o alguien por él, los recupera la sucesión, excluyendo lo que ya haya recuperado un sobreviviente que los pagó.

Y una advertencia sobre a dónde va el dinero: lo que se le adjudica a la sucesión queda sujeto a los reclamos de los acreedores que cumplieron con los requisitos del proceso sucesorio. Lo que un sobreviviente recupera por derecho propio no. Cómo se reparte una recuperación entre la sucesión y los sobrevivientes es por tanto una decisión con consecuencias, no un trámite del final.

06 La excepción de negligencia médica

Cuando la ley le quita el reclamo por completo

Si la muerte la causó negligencia médica, las reglas de arriba cambian, y cambian en contra de la familia.

Bajo el § 768.21(8), en un reclamo por negligencia médica según lo define el § 766.106(1), un hijo adulto no puede recuperar los daños de la subsección (3): la pérdida de compañía, instrucción y guía, y el dolor y sufrimiento mental. Los padres de un hijo adulto no pueden recuperar el dolor y sufrimiento mental de la subsección (4).

Cuando un adulto soltero y sin hijos muere por negligencia médica, las personas más cercanas a él pueden no tener ningún reclamo por esa pérdida. La sucesión todavía puede perseguir ciertas pérdidas económicas y gastos, pero los daños que normalmente hacen posible traer un caso así quedan eliminados por el estatuto.

Aplica solo a la negligencia médica. La misma muerte causada por un choque, un producto defectuoso o la negligencia del dueño de un inmueble no se ve afectada por esta disposición, y por eso identificar bien la causa es la primera pregunta y no una posterior.

En Florida se le conoce como la ley de "free kill" y ha sobrevivido dos intentos serios de derogación. Una derogación pasó ambas cámaras en 2025 y fue vetada el 29 de mayo de 2025. En la sesión de 2026 el HB 6003 pasó la Cámara 88–17 el 15 de enero de 2026 y murió en el Comité de Reglas del Senado el 13 de marzo de 2026. Sigue siendo la ley.

Una muerte por negligencia médica además tiene que pasar por los requisitos previos del Capítulo 766 — investigación, opinión corroborante de un médico de la misma especialidad, y aviso de intención — antes de poder presentar nada.

07 El reloj

Dos años, la sucesión, y el único caso sin plazo

Una acción por muerte por negligencia en Florida se tiene que traer dentro de dos años de la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e).

Conviene ser claro, porque se dice mal con frecuencia: ese plazo no lo acortó la reforma de 2023. La muerte por negligencia lleva mucho tiempo en dos años. Lo que cambió en 2023 fue el plazo general de negligencia, que bajó de cuatro años a dos, y la renumeración que movió este párrafo a donde está hoy.

El plazo práctico es más temprano que el legal, porque nada se puede presentar hasta que nombren al representante personal. Eso significa abrir la sucesión, y la sucesión corre a su propio ritmo mientras los dos años corren al suyo.

Hay un caso sin plazo alguno. Bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural por un acto intencional que causó la muerte según el § 782.04 o el § 782.07 se puede traer en cualquier momento, pese a la regla de los dos años. Cuando una muerte la causó un acto intencional y no un descuido, el reclamo civil puede seguir abierto mucho después de que a la familia le dijeron que estaba cerrado.

Cuando la muerte vino de negligencia médica, la etapa previa del Capítulo 766 suspende el plazo durante los 90 días de revisión, pero solo una vez entregado el aviso de intención, que no puede salir hasta reunir los expedientes y conseguir la firma de un perito calificado.

08 Cuando responde el gobierno

La vía aparte bajo la inmunidad soberana

Cuando responde un hospital público, una ciudad, un condado, una junta escolar o una agencia estatal, rige el § 768.28 y la secuencia cambia por completo.

Primero va un reclamo escrito. En un caso de muerte hay que presentarlo ante el Department of Financial Services dentro de dos años de que surge el reclamo, y no los tres años que aplican a otros reclamos. Presentar el reclamo y recibir una negación son condiciones previas para poder demandar.

La agencia tiene entonces 90 días en un caso de muerte, y no los seis meses de la regla general. Si no hay disposición final en ese tiempo, el reclamo se considera negado de manera definitiva y la familia puede seguir adelante.

El plazo queda suspendido durante el tiempo que el Department o la agencia se tomen para negar el reclamo, así que el trámite del aviso no se come los dos años, siempre que se haya empezado dentro de ellos.

Una trampa que conviene nombrar: el plazo externo de cuatro años del § 768.28(14) que la gente cita con frecuencia no aplica a la muerte por negligencia. La sección remite las acciones por muerte y por negligencia médica a los plazos del § 95.11(5), que son dos años.

Y la recuperación contra el gobierno tiene tope de $200,000 por persona y $300,000 por todos los reclamos del mismo hecho, sin daños punitivos ni intereses previos al fallo. Lo que exceda requiere que la Legislatura apruebe un proyecto de ley de reclamo.

Qué puede hacer José A. Dapena con un caso de muerte por negligencia en Florida

La primera llamada es sobre quién sobrevivió, de qué dependían, y cómo ocurrió la muerte. Esas tres respuestas deciden si hay reclamo y de quién es, y las tiene en esa primera conversación y no después de un año.

José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un caso de muerte la ventaja de la otra parte es que la familia no sabe qué le permite pedir el estatuto, y varios de los elementos más grandes son justamente los que nadie piensa reclamar.

Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

La consulta es gratis y no hay obligación.

09 Las leyes que deciden su caso

  • Fla. Stat. § 768.20

    Quién trae la acción

    Solo el representante personal; la acción por lesiones se extingue con la muerte.

  • Fla. Stat. § 768.18

    Definiciones

    Quiénes son sobrevivientes, y por qué "hijo menor" significa menor de 25.

  • Fla. Stat. § 768.21

    Daños

    Qué recupera cada categoría de sobreviviente, y qué recupera la sucesión.

  • Fla. Stat. § 768.21(8)

    La excepción médica

    Hijos adultos y padres de hijos adultos quedan excluidos en negligencia médica.

  • Fla. Stat. § 95.11(5)(e)

    Plazo

    Dos años desde la fecha de la muerte.

  • Fla. Stat. § 95.11(11)

    Sin plazo

    Actos intencionales que causan la muerte bajo el § 782.04 o el § 782.07.

  • Fla. Stat. § 768.28

    Inmunidad soberana

    Aviso al DFS en dos años, negación en 90 días, suspensión del plazo y tope de $200,000.

10 Qué hacer después del choque

  1. 01

    Abra la sucesión cuanto antes

    Nada se puede presentar hasta que nombren al representante personal, y ese trámite corre dentro de los dos años.

  2. 02

    Haga la lista completa de sobrevivientes

    Incluya a todo pariente de sangre o hermano adoptivo que dependía del fallecido. Cada uno tiene que ir nombrado en la demanda.

  3. 03

    Revise las edades contra el § 768.18(2)

    Hijo menor es menor de 25. Y si no hay cónyuge, todos los hijos califican a cualquier edad.

  4. 04

    Ponga número a los servicios del hogar

    Cuidado de niños, cocina, transporte, mantenimiento, cuidado de un familiar. Tienen costo de reemplazo y son recuperables.

  5. 05

    Identifique la causa antes que nada

    Si fue negligencia médica entran el § 768.21(8) y el Capítulo 766, y el reclamo puede verse muy distinto.

  6. 06

    Si responde una entidad pública, avise

    Reclamo escrito al Department of Financial Services dentro de dos años. Es condición previa para demandar.

11 Qué se puede reclamar

  • Sostén y servicios perdidos

    Para todo sobreviviente, desde la lesión hasta la muerte con intereses y hacia adelante a valor presente.

  • Compañía y sufrimiento mental

    Del cónyuge, de los hijos menores de 25, y de los padres de un hijo menor. Sujeto al § 768.21(8) en casos médicos.

  • Gastos médicos y funerarios

    Los recupera el sobreviviente que los pagó, o la sucesión cuando quedaron a su cargo.

  • Ingresos y acumulaciones netas

    De la sucesión, con la condición del § 768.21(6)(a) y sujetos a los reclamos de los acreedores.

12 Dónde atienden las lesiones graves

Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.

  • Jackson Memorial HospitalMiami-DadeOperado por el Public Health Trust, lo que coloca el caso bajo el § 768.28.
  • Ryder Trauma CenterMiami-DadeCentro de trauma de nivel I; sus expedientes suelen ser la base del expediente.
  • Tampa General HospitalHillsboroughCentro de trauma de nivel I para el centro oeste de Florida.
  • Jackson South Medical CenterMiami-DadeEl más cercano para el sur del condado y Homestead.

En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.

13 Qué prueba el caso

  • Certificado de defunción y, cuando existe, el informe del médico forense.
  • Expediente médico completo desde la lesión hasta la muerte.
  • Informe policial o del investigador, según cómo ocurrió la muerte.
  • Prueba de dependencia de cada sobreviviente: aportes, vivienda, cuidados.
  • Declaraciones de impuestos y comprobantes de ingreso, para sostén y acumulaciones netas.
  • Facturas médicas y funerarias, con constancia de quién las pagó.
  • Documentos de la sucesión que acrediten el nombramiento del representante personal.

14 Lo que daña un reclamo

  • Suponer que un hijo mayor de 18 queda excluido. La ley define al hijo menor como menor de 25, y sin cónyuge sobreviviente todos los hijos califican a cualquier edad.
  • Dejar fuera de la demanda a un pariente dependiente: un nieto, un hermano, cualquiera que dependía del fallecido para su sostén o servicios.
  • Esperar para abrir la sucesión. Nada se presenta hasta que exista un representante personal, y ese nombramiento corre dentro de los dos años.
  • Tratar el reclamo de la sucesión y el de los sobrevivientes como el mismo dinero. Lo de la sucesión queda expuesto a los acreedores; lo del sobreviviente por derecho propio no.
  • No reclamar el valor de reemplazo de los servicios del hogar porque nadie los piensa como una pérdida con cifra.
  • Perder el aviso del § 768.28 cuando responde una entidad pública, que en un caso de muerte corre a dos años y no a tres.
  • Aceptar que una muerte causada por un acto intencional ya prescribió sin revisar el § 95.11(11).

Preguntas frecuentes sobre muerte por negligencia en Florida

¿Quién puede traer el reclamo?

Solo el representante personal de la sucesión. El § 768.20 lo hace una sola acción a beneficio de la sucesión y de todos los sobrevivientes del estatuto, y no reclamos separados de cada familiar.

Cada posible beneficiario, incluida la sucesión, tiene que ir nombrado en la demanda con su relación con el fallecido. Un sobreviviente que no aparece es un sobreviviente cuya pérdida no está ante la corte.

El primer paso práctico es entonces la sucesión: abrir el expediente y que nombren al representante, porque nada se puede presentar antes.

Mi hijo tiene 22 años. ¿Está muy grande para recuperar?

No. Este es el malentendido más común del derecho de muerte por negligencia en Florida.

El § 768.18(2) define a los hijos menores como los menores de 25 años, sin importar la mayoría de edad. Un joven de 22 es un hijo menor para este estatuto y puede recuperar por la pérdida de compañía, instrucción y guía, y por dolor y sufrimiento mental.

Y si no hay cónyuge sobreviviente, el § 768.21(3) extiende esos daños a todos los hijos del fallecido, a cualquier edad.

Mi hermano me mantenía. ¿Soy sobreviviente?

Posiblemente, y conviene establecerlo temprano. El § 768.18(1) incluye a cualquier pariente de sangre o hermano o hermana por adopción que dependía parcial o totalmente del fallecido para su sostén o sus servicios.

La dependencia no tiene que ser total, y el sostén incluye contribuciones en especie además del dinero. Un familiar al que el fallecido le daba vivienda, comida, transporte o cuidados puede muy bien calificar.

Estos sobrevivientes quedan fuera rutinariamente porque las familias suponen que la lista termina en cónyuge, hijos y padres.

¿Qué podemos recuperar realmente?

Depende de la categoría en la que caiga cada quien. Todo sobreviviente puede recuperar el sostén y los servicios perdidos. El cónyuge suma la pérdida de compañía y protección y el dolor y sufrimiento mental. Los hijos menores de 25, y todos los hijos cuando no hay cónyuge, recuperan compañía, instrucción y guía más dolor y sufrimiento mental.

Cada padre de un hijo menor fallecido recupera dolor y sufrimiento mental; los padres de un hijo adulto solo si no hay otros sobrevivientes.

La sucesión recupera aparte los ingresos perdidos hasta la muerte, los gastos médicos y funerarios a su cargo, y en circunstancias definidas las acumulaciones netas futuras.

¿Qué son las "acumulaciones netas"?

La parte del ingreso probable después de impuestos del fallecido, incluida la pensión, que habría ahorrado y dejado en su sucesión a lo largo de una expectativa de vida normal, después de sus gastos personales y del sostén de sus sobrevivientes. § 768.18(5).

Solo se recupera en circunstancias definidas bajo el § 768.21(6)(a): cuando entre los sobrevivientes hay cónyuge o descendientes directos, o cuando el fallecido no era un hijo menor según la ley, no hay daños recuperables por sostén y servicios, y sobrevive un padre.

Fuera de esos supuestos no está disponible, y por eso hay que evaluarlo al principio y no darlo por hecho.

¿El dinero va a la familia o a la sucesión?

A las dos, y la distinción pesa más de lo que las familias esperan. Los daños que le pertenecen a un sobreviviente por derecho propio van a ese sobreviviente.

Lo que se le adjudica a la sucesión queda sujeto a los reclamos de los acreedores que cumplieron con los requisitos del proceso sucesorio. § 768.21(7).

Cómo se reparte una recuperación entre la sucesión y los sobrevivientes afecta por tanto lo que la familia realmente se queda, y es una decisión que se consulta y no un trámite del final.

Mi esposo murió de sus lesiones mientras su caso seguía. ¿Qué pasa con él?

La acción por lesiones se extingue. El § 768.20 establece que cuando una lesión personal al fallecido resulta en su muerte, la acción por esa lesión no sobrevive, y la acción pendiente se extingue con la muerte.

Lo que la reemplaza es una acción por muerte traída por el representante personal, bajo otro estatuto, con otros daños y otro plazo que corre desde la fecha de la muerte.

No es una continuación del caso existente, y tratarla como tal consume tiempo que el nuevo plazo de dos años ya está gastando.

Nuestro familiar murió por culpa de un médico. ¿Eso es distinto?

Sí, en dos sentidos, y los dos pesan.

Primero, el § 768.21(8) quita daños. En un reclamo de negligencia médica un hijo adulto no puede recuperar por compañía ni por dolor y sufrimiento mental, y los padres de un hijo adulto no pueden recuperar dolor y sufrimiento mental. Cuando muere un adulto soltero y sin hijos, puede no haber nadie con derecho a recuperar por la pérdida en sí.

Segundo, el Capítulo 766 exige una investigación previa, una opinión escrita de un perito médico calificado que corrobore el reclamo, y un aviso de intención antes de presentar la demanda. Eso toma meses y hay que empezarlo bastante antes del plazo.

¿Cuánto tiempo tenemos?

Dos años desde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e).

Ese plazo no lo acortó la reforma de 2023: la muerte por negligencia lleva mucho tiempo en dos años, y lo que 2023 cambió fue el plazo general de negligencia y la numeración, no este plazo.

El plazo práctico es más temprano, porque hay que nombrar a un representante personal por medio de la sucesión antes de poder presentar nada, y ese nombramiento toma tiempo que los dos años ya están corriendo.

¿Hay alguna situación sin plazo?

Sí, una. Bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural por un acto intencional que causó la muerte según el § 782.04 o el § 782.07 se puede traer en cualquier momento, pese a la regla de los dos años.

Cuando una muerte la causó un acto intencional y no un descuido, el reclamo civil puede seguir disponible mucho después de que a la familia le dijeron que ya era tarde. Vale la pena preguntar en vez de suponer.

Un vehículo de la ciudad causó la muerte. ¿Cambia algo?

Casi todo. Primero hay que presentar un reclamo escrito, y en un caso de muerte va al Department of Financial Services dentro de dos años y no los tres habituales. Presentarlo y recibir una negación son condiciones previas para demandar.

La agencia tiene entonces 90 días en un caso de muerte, y no seis meses; si no hay disposición final en ese tiempo, se considera negado. El plazo queda suspendido mientras consideran el reclamo.

La recuperación tiene tope de $200,000 por persona y $300,000 por todos los reclamos del mismo hecho, sin daños punitivos ni intereses previos al fallo.

¿Cuánto cuesta traer un reclamo por muerte por negligencia?

La primera consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.

Los gastos del caso son aparte y los rige el acuerdo escrito de representación, que establece quién responde por ellos si no hay recuperación. Los costos de abrir la sucesión son un asunto separado y se explican antes de empezar nada.

Cuéntele a Jose qué pasó

Una revisión gratuita de su caso de muerte por negligencia, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.