Abogado de muerte por negligencia en Miami y Tampa
La familia no demanda. La sucesión sí.
La Ley de Muerte por Negligencia de Florida decide tres cosas antes de que nadie discuta cómo ocurrió la muerte: quién puede traer el reclamo, quién puede recuperar de él, y qué puede recuperar cada quien. Las tres respuestas salen del estatuto y no de la familia, y sorprenden a casi todo el mundo, porque las personas más afectadas por una muerte no siempre son las que la ley reconoce. DAPENALAW lleva estos casos desde Miami, Homestead y Tampa. José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen, y usted trata con él directamente en cada etapa. La consulta es gratis, en español o en inglés, y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.
Por qué llevar su caso de muerte por negligencia con José A. Dapena
Hay muchos abogados de lesiones en Florida. Estas son las cosas concretas que separan a esta firma, y cada una se puede verificar.
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Trabajó del otro lado del expediente
En 2002, antes de representar a personas lesionadas, José A. Dapena fue abogado interno de una aseguradora de PIP: revisaba los reclamos por cuenta de la compañía y decidía cómo los iba a contestar. Sabe cómo se arma la posición del otro lado porque la armó.
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28 años admitido en Florida
Colegiado de la Florida número 152358, admitido el 8 de octubre de 1998, con práctica federal en los tres distritos de Florida. El número de colegiado se puede verificar en el directorio del Colegio de Abogados de la Florida.
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Usted habla con su abogado, no con un centro de llamadas
En muchas firmas grandes el cliente trata con un departamento de intake y después con un asistente. Aquí usted trata directamente con su abogado en cada etapa. Es una cuestión de acceso.
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Español de verdad, del abogado y del personal
Su caso puede correr en español desde la primera llamada hasta la última. No es un intérprete que traduce lo que dice el abogado: él habla español.
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Tres oficinas en Florida, incluida Homestead
South Miami, Homestead y Tampa. Casi ninguna firma de lesiones tiene oficina en Homestead, y para el sur del condado eso significa que no hay que manejar hasta el centro de Miami para hablar con un abogado.
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La consulta es gratis y el honorario depende de que haya recuperación
El honorario es un porcentaje del acuerdo o del fallo, y se debe solo si lo hay. Los gastos del caso son una cosa distinta: la firma los adelanta y se reembolsan de la recuperación, y quién responde por ellos si no hay recuperación queda por escrito en el contrato antes de que usted firme.
Verifique el número de colegiado — 152358
Si se lesionó, la primera llamada es gratis y no lo compromete a nada.
Qué pasa cuando usted llama
La primera llamada no compromete a nada y no cuesta nada. Esto es lo que ocurre en ella y en los días siguientes.
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Usted cuenta lo que pasó
En español o en inglés, lo que prefiera. Sin formularios primero y sin un cuestionario de intake.
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Le dicen si hay reclamo, incluso cuando no lo hay
Si lo que usted describe no sostiene un reclamo que valga la pena traer, se lo dicen en esa llamada en vez de abrir un expediente.
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Se identifica qué evidencia se está venciendo
Video, registros de inspección, el reporte, la bitácora de un camión. Casi todo eso lo guarda la otra parte y casi todo tiene fecha de vencimiento.
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Se manda por escrito lo que haya que preservar
Una llamada no crea obligación de guardar nada. Una carta escrita sí, y sale en los primeros días y no en el segundo mes.
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Se revisa su propia cobertura
PIP, conductor sin seguro, cobertura médica. Mucha gente tiene cobertura que no sabe que tiene.
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Usted se concentra en tratarse
Las llamadas con los ajustadores pasan por la firma. Usted no da declaraciones grabadas sin preparación.
Cuánto cuesta, y quién paga sus facturas médicas mientras tanto
Un reclamo por muerte por negligencia en Florida lo trae el representante personal de la sucesión, bajo el § 768.21, a nombre de la sucesión y de los familiares sobrevivientes que el estatuto identifica. Es una sola acción, no reclamos separados de cada pariente.
Las facturas médicas de antes de la muerte y los gastos funerarios son elementos recuperables. Quién puede recuperar por pérdida de compañía y por dolor mental depende del parentesco y, en algunos casos, de la edad del sobreviviente.
A la familia no le cuesta nada empezar. La revisión es gratis, el honorario se debe solo si hay recuperación, y los gastos del caso los adelanta la firma y se reembolsan de ella, con la posición para el caso de que no haya recuperación puesta por escrito desde antes.
Respuestas rápidas sobre muerte por negligencia en Florida
- ¿Quién puede presentar la demanda?
- Solo el representante personal de la sucesión. Es una sola acción a beneficio de la sucesión y de todos los sobrevivientes del estatuto, no reclamos separados de cada familiar. § 768.20.
- ¿Qué significa "hijo menor" en este estatuto?
- Menor de 25. El § 768.18(2) define a los hijos menores como los menores de 25 años, sin importar la mayoría de edad. Es la definición peor entendida de toda la ley.
- ¿Qué familiares cuentan como sobrevivientes?
- El cónyuge, los hijos y los padres, más cualquier pariente de sangre o hermano adoptivo que dependía parcial o totalmente del fallecido para su sostén o servicios. § 768.18(1).
- ¿Qué puede recuperar un cónyuge sobreviviente?
- Pérdida de sostén y servicios, más la pérdida de la compañía y protección del fallecido y el dolor y sufrimiento mental desde la fecha de la lesión. § 768.21(2).
- ¿Qué pueden recuperar los hijos?
- Los hijos menores de 25 recuperan la pérdida de compañía, instrucción y guía del padre o madre, y el dolor y sufrimiento mental. Si no hay cónyuge sobreviviente, todos los hijos califican sin importar la edad. § 768.21(3).
- ¿Pueden los padres recuperar por un hijo adulto?
- Solo si no hay otros sobrevivientes. Cada padre de un hijo menor fallecido recupera dolor y sufrimiento mental; por un hijo adulto esa recuperación existe solo si nadie más sobrevive. § 768.21(4).
- ¿La negligencia médica se trata distinto?
- Sí, y de forma dura. Bajo el § 768.21(8), en un reclamo de negligencia médica un hijo adulto no puede recuperar por compañía ni por dolor y sufrimiento mental, y los padres de un hijo adulto no pueden recuperar dolor y sufrimiento mental.
- ¿Sigue vigente esa ley de "free kill"?
- Sí. Una derogación fue vetada el 29 de mayo de 2025, y el HB 6003 pasó la Cámara 88–17 el 15 de enero de 2026 antes de morir en el Comité de Reglas del Senado el 13 de marzo de 2026.
- ¿Cuánto tiempo tenemos para demandar?
- Dos años desde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e). Nombrar al representante personal por medio de la sucesión toma tiempo que corre dentro de ese plazo.
- ¿Hay algún caso sin plazo?
- Sí, uno muy estrecho. Bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural por un acto intencional que causó la muerte según el § 782.04 o el § 782.07 se puede traer en cualquier momento.
- ¿Y si responde una entidad pública?
- Hay que presentar un reclamo escrito al Department of Financial Services dentro de dos años, y el plazo queda suspendido mientras consideran el reclamo. § 768.28(6).
- ¿Importa nuestro estatus migratorio?
- No. Un sobreviviente en Florida puede reclamar sin importar su estatus migratorio.
- Quién demanda
- La sucesiónSolo el representante personal puede traerla. § 768.20
- "Hijo menor" significa
- Menor de 25No 18. § 768.18(2), sin importar la mayoría de edad
- Plazo
- 2 añosDesde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e)
- Regida por
- §§ 768.16–768.26La Ley de Muerte por Negligencia de Florida
01 Quién la trae
02 Menores de veinticinco
03 A quién reconoce la ley
04 Qué recupera cada quien
05 Qué recupera la sucesión
06 La excepción de negligencia médica
07 El reloj
08 Cuando responde el gobierno
Qué puede hacer José A. Dapena con un caso de muerte por negligencia en Florida
La primera llamada es sobre quién sobrevivió, de qué dependían, y cómo ocurrió la muerte. Esas tres respuestas deciden si hay reclamo y de quién es, y las tiene en esa primera conversación y no después de un año.
José A. Dapena pasó 2002 como abogado interno de una aseguradora, leyendo reclamos desde el lado del expediente donde se decide cuánto valen. En un caso de muerte la ventaja de la otra parte es que la familia no sabe qué le permite pedir el estatuto, y varios de los elementos más grandes son justamente los que nadie piensa reclamar.
Usted trata con él directamente, en español o en inglés, en cada etapa. Hay visitas a domicilio cuando viajar no es realista. La consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.
La consulta es gratis y no hay obligación.
09 Las leyes que deciden su caso
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Quién trae la acción
Solo el representante personal; la acción por lesiones se extingue con la muerte.
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Definiciones
Quiénes son sobrevivientes, y por qué "hijo menor" significa menor de 25.
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Daños
Qué recupera cada categoría de sobreviviente, y qué recupera la sucesión.
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La excepción médica
Hijos adultos y padres de hijos adultos quedan excluidos en negligencia médica.
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Plazo
Dos años desde la fecha de la muerte.
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Sin plazo
Actos intencionales que causan la muerte bajo el § 782.04 o el § 782.07.
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Inmunidad soberana
Aviso al DFS en dos años, negación en 90 días, suspensión del plazo y tope de $200,000.
10 Qué hacer después del choque
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Abra la sucesión cuanto antes
Nada se puede presentar hasta que nombren al representante personal, y ese trámite corre dentro de los dos años.
- 02
Haga la lista completa de sobrevivientes
Incluya a todo pariente de sangre o hermano adoptivo que dependía del fallecido. Cada uno tiene que ir nombrado en la demanda.
- 03
Revise las edades contra el § 768.18(2)
Hijo menor es menor de 25. Y si no hay cónyuge, todos los hijos califican a cualquier edad.
- 04
Ponga número a los servicios del hogar
Cuidado de niños, cocina, transporte, mantenimiento, cuidado de un familiar. Tienen costo de reemplazo y son recuperables.
- 05
Identifique la causa antes que nada
Si fue negligencia médica entran el § 768.21(8) y el Capítulo 766, y el reclamo puede verse muy distinto.
- 06
Si responde una entidad pública, avise
Reclamo escrito al Department of Financial Services dentro de dos años. Es condición previa para demandar.
11 Qué se puede reclamar
Sostén y servicios perdidos
Para todo sobreviviente, desde la lesión hasta la muerte con intereses y hacia adelante a valor presente.
Compañía y sufrimiento mental
Del cónyuge, de los hijos menores de 25, y de los padres de un hijo menor. Sujeto al § 768.21(8) en casos médicos.
Gastos médicos y funerarios
Los recupera el sobreviviente que los pagó, o la sucesión cuando quedaron a su cargo.
Ingresos y acumulaciones netas
De la sucesión, con la condición del § 768.21(6)(a) y sujetos a los reclamos de los acreedores.
12 Dónde atienden las lesiones graves
Los expedientes que genera el hospital en la primera hora suelen ser lo que después prueba la lesión. Niveles según la lista oficial del Departamento de Salud de Florida.
- Jackson Memorial HospitalMiami-DadeOperado por el Public Health Trust, lo que coloca el caso bajo el § 768.28.
- Ryder Trauma CenterMiami-DadeCentro de trauma de nivel I; sus expedientes suelen ser la base del expediente.
- Tampa General HospitalHillsboroughCentro de trauma de nivel I para el centro oeste de Florida.
- Jackson South Medical CenterMiami-DadeEl más cercano para el sur del condado y Homestead.
En el condado de Miami-Dade se reportaron 60,000 choques en 2024, con 29,359 personas lesionadas y 272 muertes. En Hillsborough fueron 26,269 choques, 17,359 lesionados y 180 muertes. Fuente: FLHSMV.
13 Qué prueba el caso
- Certificado de defunción y, cuando existe, el informe del médico forense.
- Expediente médico completo desde la lesión hasta la muerte.
- Informe policial o del investigador, según cómo ocurrió la muerte.
- Prueba de dependencia de cada sobreviviente: aportes, vivienda, cuidados.
- Declaraciones de impuestos y comprobantes de ingreso, para sostén y acumulaciones netas.
- Facturas médicas y funerarias, con constancia de quién las pagó.
- Documentos de la sucesión que acrediten el nombramiento del representante personal.
14 Lo que daña un reclamo
- Suponer que un hijo mayor de 18 queda excluido. La ley define al hijo menor como menor de 25, y sin cónyuge sobreviviente todos los hijos califican a cualquier edad.
- Dejar fuera de la demanda a un pariente dependiente: un nieto, un hermano, cualquiera que dependía del fallecido para su sostén o servicios.
- Esperar para abrir la sucesión. Nada se presenta hasta que exista un representante personal, y ese nombramiento corre dentro de los dos años.
- Tratar el reclamo de la sucesión y el de los sobrevivientes como el mismo dinero. Lo de la sucesión queda expuesto a los acreedores; lo del sobreviviente por derecho propio no.
- No reclamar el valor de reemplazo de los servicios del hogar porque nadie los piensa como una pérdida con cifra.
- Perder el aviso del § 768.28 cuando responde una entidad pública, que en un caso de muerte corre a dos años y no a tres.
- Aceptar que una muerte causada por un acto intencional ya prescribió sin revisar el § 95.11(11).
Preguntas frecuentes sobre muerte por negligencia en Florida
¿Quién puede traer el reclamo?
Solo el representante personal de la sucesión. El § 768.20 lo hace una sola acción a beneficio de la sucesión y de todos los sobrevivientes del estatuto, y no reclamos separados de cada familiar.
Cada posible beneficiario, incluida la sucesión, tiene que ir nombrado en la demanda con su relación con el fallecido. Un sobreviviente que no aparece es un sobreviviente cuya pérdida no está ante la corte.
El primer paso práctico es entonces la sucesión: abrir el expediente y que nombren al representante, porque nada se puede presentar antes.
Mi hijo tiene 22 años. ¿Está muy grande para recuperar?
No. Este es el malentendido más común del derecho de muerte por negligencia en Florida.
El § 768.18(2) define a los hijos menores como los menores de 25 años, sin importar la mayoría de edad. Un joven de 22 es un hijo menor para este estatuto y puede recuperar por la pérdida de compañía, instrucción y guía, y por dolor y sufrimiento mental.
Y si no hay cónyuge sobreviviente, el § 768.21(3) extiende esos daños a todos los hijos del fallecido, a cualquier edad.
Mi hermano me mantenía. ¿Soy sobreviviente?
Posiblemente, y conviene establecerlo temprano. El § 768.18(1) incluye a cualquier pariente de sangre o hermano o hermana por adopción que dependía parcial o totalmente del fallecido para su sostén o sus servicios.
La dependencia no tiene que ser total, y el sostén incluye contribuciones en especie además del dinero. Un familiar al que el fallecido le daba vivienda, comida, transporte o cuidados puede muy bien calificar.
Estos sobrevivientes quedan fuera rutinariamente porque las familias suponen que la lista termina en cónyuge, hijos y padres.
¿Qué podemos recuperar realmente?
Depende de la categoría en la que caiga cada quien. Todo sobreviviente puede recuperar el sostén y los servicios perdidos. El cónyuge suma la pérdida de compañía y protección y el dolor y sufrimiento mental. Los hijos menores de 25, y todos los hijos cuando no hay cónyuge, recuperan compañía, instrucción y guía más dolor y sufrimiento mental.
Cada padre de un hijo menor fallecido recupera dolor y sufrimiento mental; los padres de un hijo adulto solo si no hay otros sobrevivientes.
La sucesión recupera aparte los ingresos perdidos hasta la muerte, los gastos médicos y funerarios a su cargo, y en circunstancias definidas las acumulaciones netas futuras.
¿Qué son las "acumulaciones netas"?
La parte del ingreso probable después de impuestos del fallecido, incluida la pensión, que habría ahorrado y dejado en su sucesión a lo largo de una expectativa de vida normal, después de sus gastos personales y del sostén de sus sobrevivientes. § 768.18(5).
Solo se recupera en circunstancias definidas bajo el § 768.21(6)(a): cuando entre los sobrevivientes hay cónyuge o descendientes directos, o cuando el fallecido no era un hijo menor según la ley, no hay daños recuperables por sostén y servicios, y sobrevive un padre.
Fuera de esos supuestos no está disponible, y por eso hay que evaluarlo al principio y no darlo por hecho.
¿El dinero va a la familia o a la sucesión?
A las dos, y la distinción pesa más de lo que las familias esperan. Los daños que le pertenecen a un sobreviviente por derecho propio van a ese sobreviviente.
Lo que se le adjudica a la sucesión queda sujeto a los reclamos de los acreedores que cumplieron con los requisitos del proceso sucesorio. § 768.21(7).
Cómo se reparte una recuperación entre la sucesión y los sobrevivientes afecta por tanto lo que la familia realmente se queda, y es una decisión que se consulta y no un trámite del final.
Mi esposo murió de sus lesiones mientras su caso seguía. ¿Qué pasa con él?
La acción por lesiones se extingue. El § 768.20 establece que cuando una lesión personal al fallecido resulta en su muerte, la acción por esa lesión no sobrevive, y la acción pendiente se extingue con la muerte.
Lo que la reemplaza es una acción por muerte traída por el representante personal, bajo otro estatuto, con otros daños y otro plazo que corre desde la fecha de la muerte.
No es una continuación del caso existente, y tratarla como tal consume tiempo que el nuevo plazo de dos años ya está gastando.
Nuestro familiar murió por culpa de un médico. ¿Eso es distinto?
Sí, en dos sentidos, y los dos pesan.
Primero, el § 768.21(8) quita daños. En un reclamo de negligencia médica un hijo adulto no puede recuperar por compañía ni por dolor y sufrimiento mental, y los padres de un hijo adulto no pueden recuperar dolor y sufrimiento mental. Cuando muere un adulto soltero y sin hijos, puede no haber nadie con derecho a recuperar por la pérdida en sí.
Segundo, el Capítulo 766 exige una investigación previa, una opinión escrita de un perito médico calificado que corrobore el reclamo, y un aviso de intención antes de presentar la demanda. Eso toma meses y hay que empezarlo bastante antes del plazo.
¿Cuánto tiempo tenemos?
Dos años desde la fecha de la muerte. § 95.11(5)(e).
Ese plazo no lo acortó la reforma de 2023: la muerte por negligencia lleva mucho tiempo en dos años, y lo que 2023 cambió fue el plazo general de negligencia y la numeración, no este plazo.
El plazo práctico es más temprano, porque hay que nombrar a un representante personal por medio de la sucesión antes de poder presentar nada, y ese nombramiento toma tiempo que los dos años ya están corriendo.
¿Hay alguna situación sin plazo?
Sí, una. Bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural por un acto intencional que causó la muerte según el § 782.04 o el § 782.07 se puede traer en cualquier momento, pese a la regla de los dos años.
Cuando una muerte la causó un acto intencional y no un descuido, el reclamo civil puede seguir disponible mucho después de que a la familia le dijeron que ya era tarde. Vale la pena preguntar en vez de suponer.
Un vehículo de la ciudad causó la muerte. ¿Cambia algo?
Casi todo. Primero hay que presentar un reclamo escrito, y en un caso de muerte va al Department of Financial Services dentro de dos años y no los tres habituales. Presentarlo y recibir una negación son condiciones previas para demandar.
La agencia tiene entonces 90 días en un caso de muerte, y no seis meses; si no hay disposición final en ese tiempo, se considera negado. El plazo queda suspendido mientras consideran el reclamo.
La recuperación tiene tope de $200,000 por persona y $300,000 por todos los reclamos del mismo hecho, sin daños punitivos ni intereses previos al fallo.
¿Cuánto cuesta traer un reclamo por muerte por negligencia?
La primera consulta es gratis y no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación.
Los gastos del caso son aparte y los rige el acuerdo escrito de representación, que establece quién responde por ellos si no hay recuperación. Los costos de abrir la sucesión son un asunto separado y se explican antes de empezar nada.
15 Recursos oficiales
- Fla. Stat. § 768.18Definiciones: sobrevivientes, hijos menores, sostén, servicios
- Fla. Stat. § 768.20Quién trae la acción, y la extinción de la acción por lesiones
- Fla. Stat. § 768.21Los daños de cada sobreviviente y de la sucesión
- Fla. Stat. § 95.11El plazo de dos años, y el caso sin plazo del (11)
- Fla. Stat. § 768.28Inmunidad soberana: aviso, 90 días y el tope de $200,000
Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.
Cuéntele a Jose qué pasó
Una revisión gratuita de su caso de muerte por negligencia, sin obligación y sin honorarios ni costos si no hay recuperación. En español, directamente con Jose A. Dapena en cada etapa — y si no hay un reclamo que valga la pena, también se lo dice.