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Defensa criminal

Me arrestaron y no soy ciudadano. ¿Qué pasa ahora?

Hay dos casos corriendo desde hoy, y el criminal puede decidir el de inmigración antes de que el de inmigración empiece.

Actualizado

Primero, lo inmediato: dentro de unas veinticuatro horas hay una primera comparecencia ante un juez, donde se deciden la fianza y las condiciones. Y segundo, lo que casi nadie dice en ese momento: para inmigración, la ley federal define «condena» a su manera, y cuenta como condena aunque el juez retenga la adjudicación. Un arreglo que en la corte criminal suena excelente puede cerrar alivios migratorios enteros. Por eso las dos cosas se leen juntas, y se leen antes de aceptar nada.

Diagrama: por qué un caso criminal decide uno de inmigración — la definición federal de condena, la sentencia suspendida, y el deber de advertir
La corte estatal y la ley federal no cuentan lo mismo como condena. Esa diferencia es la que sorprende a la gente seis meses después.

01 Las primeras horas

Qué pasa hoy y mañana

Después del arresto viene el registro y luego la primera comparecencia, normalmente dentro de unas veinticuatro horas. Es corta y en ella se decide mucho: causa probable, fianza, y las condiciones bajo las que va a vivir hasta que el caso termine.

No explique lo que pasó. Ni a los oficiales, ni en una llamada desde la cárcel, ni a la persona involucrada. Las llamadas se graban y se usan, y el relato que se dé ahora es contra el que se mide todo lo demás.

Si hay una orden de no contacto, no la toque. Ni directamente ni a través de nadie. Violarla es un delito nuevo y es la forma más común en que un caso manejable se convierte en dos casos.

Y si hay una retención de inmigración, eso corre por un carril aparte del criminal. No sustituye a la fianza estatal ni desaparece porque el caso criminal se resuelva, y es una de las razones por las que conviene que la misma persona esté leyendo los dos expedientes.

Las llamadas desde la cárcel se graban y se usan. El relato que se dé hoy es contra el que se mide todo lo demás.

02 Por qué importa el plea

La ley federal no cuenta lo mismo que la corte estatal

Esta es la parte que decide casos y casi nunca se explica a tiempo. Para efectos de inmigración, «condena» está definida en la ley federal, no por lo que la corte estatal llame al resultado. Cuenta como condena cuando la adjudicación fue retenida, si hubo un hallazgo de culpabilidad, o una declaración de culpable o nolo contendere, o la admisión de hechos suficientes, y el juez impuso alguna forma de castigo, pena o restricción a la libertad (8 U.S.C. § 1101(a)(48)(A)).

Es decir: un withhold of adjudication, que en Florida se vive como “no es una condena”, para inmigración con frecuencia sí lo es. Mucha gente acepta exactamente eso creyendo que evita el problema, y lo que hace es documentarlo.

La sentencia también cuenta de otra manera. El tiempo de encarcelamiento que ordena una corte cuenta aunque su imposición o su ejecución se hayan suspendido (§ 1101(a)(48)(B)). Un año exacto, aunque no se cumpla un solo día, puede cerrar categorías enteras de alivio.

Y la advertencia es una obligación del abogado, no un favor. La Corte Suprema sostuvo en Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010), que la defensa tiene que informar al cliente si una declaración de culpabilidad arriesga la deportación.

03 Qué cambia la respuesta

Lo que hay que saber antes de decidir nada

Qué estatus tiene usted hoy. Residente permanente, TPS, DACA, un caso pendiente, o sin papeles: las consecuencias de un mismo cargo no son iguales en cada caso, y la pregunta sobre qué alivio queda disponible se contesta distinto.

Cuál es el cargo exacto, y bajo qué estatuto. No la etiqueta popular. Dos cargos que suenan parecidos pueden tener consecuencias migratorias completamente distintas, y el texto del estatuto estatal es lo que se compara contra las categorías federales.

Qué hay en el récord de antes. Cargos viejos, en Florida o en otro estado, resueltos hace años y olvidados. Con frecuencia es un caso antiguo, no el de hoy, el que decide el resultado migratorio, y aparece cuando ya es tarde.

Y qué se firmó o se dijo ya. Una declaración, una admisión en una audiencia, una solicitud presentada ante el gobierno con una respuesta que ahora no coincide.

04 Qué no hacer

Las cuatro que más cuestan en esta situación

No acepte un arreglo porque sale hoy de la cárcel. Es la decisión más entendible del mundo y es la que más casos de inmigración cierra. Un día más adentro, con el expediente leído por alguien, es casi siempre mejor negocio que años de consecuencias.

No suponga que un withhold lo protege. Para la corte estatal puede significar que no hay condena. Para inmigración, con frecuencia significa que sí la hay.

No hable de su estatus con nadie del caso criminal sin que su abogado lo sepa. Es información que no mejora nada en esa sala y que puede usarse en otra.

No deje que dos abogados trabajen sin hablarse. Si el defensor criminal y el de inmigración no leen el mismo expediente, el arreglo se negocia sin saber lo que cuesta. Esta oficina lleva las dos áreas justamente para que eso no pase.

05 Qué hacer ahora

El orden en que conviene hacerlo

Consiga el número de caso y la hoja de cargos. El cargo exacto con su número de estatuto es lo primero que alguien necesita para decirle algo útil. La etiqueta de la noticia o de la familia no sirve.

Junte lo que exista del récord anterior. De cualquier estado y de cualquier año, incluso lo que se haya “borrado”. Lo que para la corte estatal está cerrado para inmigración muchas veces sigue abierto.

Y llame antes de la próxima fecha, no después. Casi todo lo que se puede arreglar aquí se arregla antes del plea. Después del plea la conversación es sobre lo que ya no se puede deshacer.

06 Un ejemplo

Un arreglo que parecía el mejor del mundo

A una persona con residencia permanente la arrestan por un cargo de hurto. El ofrecimiento llega rápido: retención de adjudicación, libertad condicional corta, sin cárcel. En la corte criminal es un buen resultado y suena a que no queda nada.

Para inmigración, la retención de adjudicación con una declaración de culpabilidad y una pena impuesta cumple la definición federal de condena. Dos años después, al salir y volver a entrar al país, el récord aparece, y la conversación ya no es sobre el hurto sino sobre admisibilidad.

Nadie hizo nada indebido. El defensor consiguió lo que la corte criminal considera un buen arreglo. Lo que faltó fue que alguien leyera el ofrecimiento contra la definición federal antes de aceptarlo, que es una conversación de una tarde.

Un ejemplo construido para explicar cómo funciona la regla. No es un caso real de esta firma ni un resultado prometido.

07 Qué hacer ahora

  1. No explique nada todavíaNi a los oficiales, ni por teléfono desde la cárcel, ni a la persona involucrada. Todo eso se graba o se anota, y se usa.
  2. Consiga el cargo exacto, con el número de estatutoDe la hoja de cargos o del expediente del caso. Sin eso nadie puede decirle qué consecuencias trae, y las etiquetas populares no alcanzan.
  3. Diga desde el primer minuto que no es ciudadanoA su abogado, no a la corte ni a la fiscalía. Es lo que cambia qué arreglos se pueden siquiera considerar.
  4. Junte el récord anterior completoCualquier estado, cualquier año, incluso lo sellado o lo que le dijeron que había desaparecido. Para inmigración muchas veces no desapareció.
  5. Pregunte si hay una retención de inmigraciónCorre aparte del caso criminal y no se resuelve sola. Saberlo cambia qué se pide en la fianza estatal.
  6. Haga leer el ofrecimiento antes de aceptarloContra la definición federal de condena y contra el alivio que usted podría necesitar después. Es la conversación que tiene que pasar antes del plea.

08 Lo que un abogado revisaría

  • El cargo exacto y su estatuto, comparado contra las categorías federales que disparan consecuencias
  • Si el ofrecimiento incluye una retención de adjudicación, y si de todos modos cumple la definición federal de condena
  • Qué sentencia aparece en el papel, incluida la suspendida, porque la ley federal la cuenta igual
  • Qué hay en el récord anterior, de cualquier estado, incluido lo sellado o eliminado
  • Qué estatus tiene la persona hoy y qué alivio podría necesitar después, porque eso decide qué arreglo es aceptable
  • Si existe una retención de inmigración y qué está corriendo por ese carril
  • Qué se dijo ya: declaraciones, llamadas grabadas, admisiones en audiencia, solicitudes previas ante el gobierno

09 Las fuentes

  • 8 U.S.C. § 1101(a)(48)(A) Definición federal de condenaCuenta como condena aunque se retenga la adjudicación, si hubo culpabilidad o declaración y el juez impuso alguna pena o restricción.
  • 8 U.S.C. § 1101(a)(48)(B) Término de encarcelamientoEl tiempo ordenado por la corte cuenta aunque su imposición o ejecución se hayan suspendido.
  • Padilla v. Kentucky, 559 U.S. 356 (2010) Deber de advertirLa defensa tiene que informar al cliente si una declaración de culpabilidad arriesga la deportación.
  • Fla. R. Crim. P. 3.130 Primera comparecenciaLa persona arrestada comparece ante un juez dentro de unas veinticuatro horas, donde se deciden la fianza y las condiciones.

Más preguntas

No tengo papeles. ¿Puedo tener abogado defensor igual?

Sí. El derecho a defensa en un caso criminal no depende del estatus migratorio, y si no puede pagar uno, la corte nombra a un defensor público.

Lo que el estatus sí cambia es qué arreglo le conviene, y eso es una conversación que vale tener aparte.

Si acepto el arreglo, ¿me deportan automáticamente?

No es automático, y tampoco es seguro que no pase. Depende del cargo, de lo que diga el papel al final, del récord anterior y del estatus que usted tenga.

Lo que sí es cierto es que después del plea las opciones son muchas menos. Por eso la revisión va antes.

Me dijeron que una retención de adjudicación no es una condena.

Para la corte estatal de Florida eso puede ser cierto. Para inmigración, la ley federal la cuenta como condena cuando hubo culpabilidad o declaración y el juez impuso alguna pena o restricción.

Las dos cosas pueden ser verdad a la vez, y es exactamente por eso que el ofrecimiento se lee dos veces.

¿Y si el caso es de hace años y ya lo olvidé?

Un caso viejo es con frecuencia el que decide el resultado migratorio, aunque se haya resuelto sin cárcel y aunque le hayan dicho que quedó limpio.

Vale la pena sacar los papeles de ese caso antes de que aparezcan solos en un momento peor.

Mi familiar está detenido. ¿Qué hago hoy?

Busque el número de caso y la hoja de cargos, y averigüe si hay una retención de inmigración, que corre aparte. Si está bajo custodia de inmigración, el número A de nueve dígitos es lo que permite ubicarlo.

Y dígale que no explique nada por teléfono. Esa llamada está grabada.

¿Cuánto cuesta preguntar?

La consulta es con el abogado que llevaría el caso. Los asuntos criminales se manejan con un honorario fijo según los cargos y el alcance de la representación, puesto por escrito antes de firmar nada; no hay contingencia ni planes de pago. La inmigración se cobra por hora, y las tarifas del gobierno van aparte.

Lo que no cuesta nada es llamar antes de la próxima fecha en vez de después.

Que alguien lea los dos casos antes del plea

El arreglo que la corte criminal considera bueno y el que no cierra su caso de inmigración no siempre son el mismo. Esa diferencia se lee antes de aceptar, no después.

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