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Defensa criminal

DUI en Florida

Empiezan dos casos a la vez, y el del plazo de diez días no es el criminal

Un arresto por DUI en Florida abre dos casos separados. El caso criminal avanza en la corte del condado o del circuito a su propio ritmo. El caso administrativo sobre su licencia de conducir empieza de inmediato y le da diez días para pedir una revisión. Casi todo el mundo se entera del segundo cuando la ventana ya se cerró. Y hay algo en la ley de DUI de Florida que cambia por completo cómo hay que ver una declaración de culpabilidad: una corte no puede suspender el fallo en un DUI, así que una declaración siempre es una condena.

01 Respuestas rápidas

¿Cuál es el plazo de diez días?
Diez días desde que se emite el aviso de suspensión para pedir una revisión formal o informal de la suspensión administrativa de la licencia. § 322.2615.
¿Cuándo empieza la suspensión?
En la fecha en que se emite el aviso de suspensión. No cuando termina el caso criminal, ni cuando lo condenan por algo.
¿Un DUI puede tener suspensión de fallo?
No. El § 316.656(1) le prohíbe a la corte suspender el fallo en un DUI. Una declaración o una determinación de culpabilidad es una condena.
¿Se puede reducir un DUI a conducción temeraria?
A veces, pero no cuando el resultado de aliento o sangre fue 0.15 o más, ni en un caso del § 316.193(3). El § 316.656(2) elimina esa opción.
¿Qué pasa si me negué a la prueba?
La negativa trae su propia suspensión de licencia, más larga que la de una prueba reprobada, y una segunda negativa se puede acusar como delito menor aparte.
¿Un DUI se puede sellar después?
No. El sellado exige una suspensión de fallo, y Florida no la permite en DUI. Por eso aquí el resultado importa más que en casi cualquier otro delito menor.

02 Dos casos

El caso criminal, y el de su licencia

Un arresto por conducir bajo los efectos produce dos procesos que corren en paralelo y que no se esperan uno al otro.

El caso criminal es el que la gente se imagina. Lo lleva el fiscal estatal bajo el § 316.193, que alcanza a quien conduce o tiene control físico real de un vehículo con sus facultades normales afectadas, o con un nivel de alcohol en aliento o sangre de 0.08 o más. Toma meses.

El caso administrativo lo lleva el Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados y es solo sobre la licencia. Empieza en el arresto. Bajo el § 322.2615 el periodo de suspensión empieza en la fecha en que se emite el aviso, y hay diez días para pedir una revisión formal o informal.

Diez días es poco, incluye fines de semana, y nada en la sala criminal le va a recordar a nadie que está corriendo. Dejarlo pasar no termina el problema de la licencia: termina la oportunidad de pelearlo, que es algo distinto y peor. La revisión además es una de las pocas oportunidades tempranas de poner a un oficial bajo juramento sobre lo que de verdad pasó en la carretera.

Diez días, contados desde el aviso. Nada en la sala criminal le va a recordar que está corriendo.

03 Sin suspensión de fallo

Por qué una declaración por DUI es distinta de casi cualquier otra

En casi todos los delitos menores de Florida la corte puede suspender el fallo, lo que para muchos efectos significa que no hay condena. Es el resultado hacia el que trabaja un defensor, y es lo que después vuelve sellable un caso.

El DUI está excluido. El § 316.656(1) dice que ninguna corte puede suspender, diferir ni retener la adjudicación de culpabilidad ni la imposición de la sentencia por ninguna violación del § 316.193. Una declaración por DUI es una condena. No existe una versión que no lo sea.

De ahí salen tres consecuencias, y las tres son permanentes. Nunca se puede sellar, porque el sellado exige una suspensión de fallo. Es una condena para efectos federales de inmigración, sin argumento posible sobre las etiquetas de Florida. Y cuenta como antecedente para cada DUI futuro, que es como un segundo dentro de cinco años se vuelve un caso de cárcel obligatoria y un tercero dentro de diez se vuelve felonía.

Por eso aquí importa más el cargo que la sentencia. Cuando hay disponible una reducción a conducción temeraria, muchas veces vale mucho más que una probatoria más corta, porque la conducción temeraria sí puede tener suspensión de fallo y el DUI no. El § 316.656(2) elimina esa opción por completo cuando el resultado de aliento o sangre fue 0.15 o más, o en un caso del § 316.193(3), así que el número del reporte le da forma a toda la negociación.

04 La evidencia

Qué se disputa de verdad en un caso de DUI

La detención. Un oficial necesita una base legal para detener un vehículo. Si la detención no se sostiene, lo que vino después se puede caer con ella. La razón que dice el reporte y la que se ve en el video no siempre son la misma.

Los ejercicios en la carretera. Las pruebas de sobriedad en campo están estandarizadas, y la estandarización es el punto: administradas de otra forma, prueban mucho menos de lo que parecen. La edad, el peso, las lesiones, el calzado, la inclinación y la superficie del acotamiento y la iluminación importan, y todo eso queda documentado o no.

La prueba de aliento. El instrumento tiene registros de mantenimiento e inspección, la agencia tiene un procedimiento aprobado, y el periodo de observación de veinte minutos es un requisito y no una formalidad. Esos registros se pueden obtener y ahí es donde se ganan o se pierden los casos de aliento.

La sangre. Una extracción de sangre tiene sus propias reglas sobre quién puede tomarla, cómo se guarda y cómo se mantiene la cadena de custodia. La fermentación y la contaminación son problemas reales con un rastro documental real.

La negativa. Bajo la ley de consentimiento implícito, negarse trae una suspensión de licencia más larga que reprobar la prueba, y una segunda negativa se puede acusar aparte. La advertencia que de verdad se dio forma parte del expediente y conviene leerla en vez de suponerla.

05 Lo que cuesta

Las consecuencias que la gente no calcula

Una primera condena por DUI trae multa, probatoria, servicio comunitario, un periodo de inmovilización del vehículo, escuela de DUI y posible cárcel, con mayor exposición si el resultado fue 0.15 o más o si había un menor en el vehículo. El dispositivo de bloqueo de encendido se exige en ciertas circunstancias.

Lo que casi siempre se subestima es todo lo que pasa fuera de la sala. El seguro durante años. El empleo donde conducir es parte del trabajo, o donde una licencia profesional exige reportarlo. Una licencia comercial, que tiene sus propias reglas y sus propias consecuencias por una condena en un vehículo particular.

Los antecedentes no desaparecen, porque la condena no se puede sellar. Un segundo dentro de cinco años trae cárcel obligatoria; un tercero dentro de diez es una felonía de tercer grado. Un DUI de hace una década en otro estado igual cuenta.

Para quien no es ciudadano estadounidense, una condena por DUI puede pesar mucho según el expediente completo, y como no hay suspensión de fallo disponible, no hay argumento de que no fue una condena. Esa es una razón para plantearlo en la primera reunión y no después de una declaración.

06 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 316.193 Conducir bajo los efectos El delito, el límite de 0.08, y cómo escalan las penas con antecedentes.
  • Fla. Stat. § 322.2615 Suspensión administrativa La ventana de diez días, y la suspensión que empieza cuando se emite el aviso.
  • Fla. Stat. § 316.656 Adjudicación obligatoria Sin suspensión de fallo en DUI, y sin declaración por un cargo menor con 0.15 o más.
  • Fla. Stat. § 316.1932 Consentimiento implícito Las pruebas, la advertencia, y qué cuesta negarse.

Preguntas sobre dui

Di por encima del límite. ¿Hay algo que hacer?

Normalmente sí, y no como la gente se imagina. Un resultado de aliento descansa en un instrumento con registros de mantenimiento, un procedimiento aprobado y un periodo de observación, y todo eso está documentado y se puede obtener.

Y aunque el resultado se sostenga, el cargo no es la única variable. Cuando una reducción es legalmente posible vale más que una sentencia más corta, porque la conducción temeraria puede tener suspensión de fallo y el DUI no.

Ya se me pasaron los diez días.

Entonces la revisión se perdió, y lo que queda es una licencia por necesidad, que tiene sus propios requisitos y tiempos. Conviene preguntarlo de inmediato y no esperar al caso criminal.

Habérselo perdido no afecta el caso criminal, que es aparte y sigue abierto.

¿Debí haberme negado a la prueba?

Esa decisión ya pasó, y la respuesta honesta es que negarse evita un tipo de evidencia y crea otro: una suspensión más larga, y una negativa que el Estado puede comentar. Una segunda negativa se puede acusar como delito menor aparte.

Lo que importa ahora es qué decía de verdad la advertencia y si se dio correctamente, y eso está en el expediente.

¿Voy a perder mi trabajo?

Depende del trabajo y de si una licencia o una política del empleador exige reportarlo. Para un conductor comercial las consecuencias son más severas y pueden derivar de una condena en un vehículo particular.

Cuando existen obligaciones de reportar, normalmente tienen su propio plazo, independiente del caso en la corte.

¿Lo puedo quitar de mi récord después?

No si termina como condena por DUI, y no puede terminar de otra forma, porque no hay suspensión de fallo disponible. Esa es la razón más clara para tomarse en serio el cargo desde el principio en vez de concentrarse en la sentencia.

¿Cuánto cuesta una defensa de DUI?

Los casos criminales se manejan con honorario fijo según los cargos y el alcance de la representación, sin planes de pago. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. La revisión administrativa de la licencia entra en el alcance que se conversa al principio, por el plazo.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de dui

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.