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Defensa criminal

Cargos por homicidio en Florida

Lo que separa estos cargos es un estado mental, y la regla del homicidio en felonía no exige ninguno

En Florida los cargos por homicidio se dividen según lo que la persona estaba pensando, no según cómo ocurrió la muerte. La premeditación hace asesinato en primer grado; un acto depravado sin premeditación hace segundo grado; una muerte ilegal sin ninguno de los dos hace homicidio involuntario. La excepción es la regla del homicidio en felonía, que convierte una muerte ocurrida durante ciertas felonías en asesinato en primer grado para todos los involucrados, hayan o no pretendido una muerte, y aunque ni siquiera supieran que ocurrió.

01 Respuestas rápidas

¿Qué lo hace asesinato en primer grado?
Una muerte premeditada, o una muerte ocurrida durante una de las felonías enumeradas bajo la regla del homicidio en felonía. § 782.04.
¿Qué es asesinato en segundo grado?
Una muerte causada por un acto inminentemente peligroso para otro, que evidencia una mente depravada, sin premeditación.
¿Qué es homicidio involuntario?
Una muerte ilegal sin premeditación ni mente depravada, por acto, por instigación o por negligencia culpable. § 782.07.
¿Me pueden acusar si yo no maté a nadie?
Bajo la regla del homicidio en felonía, sí. Quien participa en una felonía enumerada puede enfrentar asesinato en primer grado por una muerte causada por otra persona durante ella.
¿Cómo funciona la defensa propia?
Es inmunidad, no solo una defensa de juicio. En una audiencia previa el Estado tiene que refutar un caso prima facie con prueba clara y convincente. § 776.032(4).
¿Un arma de fuego cambia la sentencia?
Mucho. Los agravantes del § 775.087 traen mínimos obligatorios de hasta veinticinco años a cadena perpetua cuando un disparo causa la muerte.

02 Los grados

La línea divisoria es un estado mental

Todo cargo por homicidio en Florida describe el mismo resultado. Lo que los separa es lo que el Estado dice que había en la mente de la persona.

El asesinato en primer grado del § 782.04 exige premeditación: una decisión consciente de matar, formada antes del acto, aunque la ley no exige que se haya formado mucho antes.

El asesinato en segundo grado exige un acto inminentemente peligroso para otro, que evidencie una mente depravada sin consideración por la vida humana, pero sin premeditación. Es el cargo que encaja con una escalada súbita y violenta.

El homicidio involuntario del § 782.07 es una muerte ilegal sin premeditación y sin mente depravada: por acto, por instigación, o por negligencia culpable, que es una negligencia grave y flagrante y no un descuido corriente.

El homicidio vehicular del § 782.071 es una muerte causada por operar un vehículo de manera temeraria con probabilidad de causar muerte o lesión grave. Es un análisis distinto del de un accidente, y el elemento es la temeridad y no el descuido.

Como las líneas divisorias son estados mentales y no hechos, los mismos hechos pueden sustentar más de un cargo. Cuál se presenta, y en cuál se resuelve un caso, es donde se va casi todo el trabajo.

La misma muerte puede ser tres cargos distintos. Lo que los separa es lo que el Estado dice que había en la mente de alguien.

03 Homicidio en felonía

La regla que alcanza a quien no pretendía nada

Esta es la disposición que más sorprende, y produce los resultados más severos para los participantes menos culpables.

Bajo la regla del homicidio en felonía, una muerte ocurrida durante la comisión de ciertas felonías enumeradas — robo, allanamiento, incendio provocado, delitos de distribución de drogas y otras — es asesinato en primer grado. No se exige intención de matar. La intención en la que se apoya la ley es la de cometer la felonía de fondo.

Alcanza a los participantes. Quien manejó, quien esperó afuera, quien no sabía que había un arma, puede enfrentar asesinato en primer grado por una muerte causada por otro. La muerte de un copartícipe durante la felonía también se puede acusar contra los sobrevivientes en ciertas circunstancias.

Las defensas son en consecuencia estructurales y no fácticas: si la felonía de fondo es de las que la regla alcanza, si la muerte ocurrió durante ella y en su promoción, si la persona era participante en el momento relevante, y si se había retirado antes de que ocurriera.

Es también la razón por la que, en un caso con varias personas acusadas, las primeras ofertas que se le hacen a cada una pesan muchísimo y nunca se deben evaluar por separado.

04 Defensas

Uso justificable de la fuerza, y la audiencia antes del juicio

La ley de uso justificable de la fuerza de Florida da más que una defensa en juicio: da inmunidad frente al proceso. El § 776.012 permite la fuerza letal cuando la persona cree razonablemente que es necesaria para impedir una muerte inminente o una lesión corporal grave, o la comisión inminente de una felonía violenta, sin deber de retirarse donde tiene derecho a estar.

Bajo el § 776.032(4), una vez que el acusado presenta un caso prima facie de inmunidad en una audiencia previa, el Estado tiene que refutarlo con prueba clara y convincente. Un caso puede terminar ahí, antes de que se seleccione un jurado.

Lo que hace eso posible es evidencia reunida temprano: fotos de la escena antes de que se mueva nada, video de los locales cercanos antes de que se sobrescriba, testigos localizados mientras todavía recuerdan, y las lesiones de todos los involucrados documentadas ese mismo día.

Otros temas que deciden estos casos: la identificación, donde la pregunta es si acusaron a la persona correcta; la causalidad, donde una causa interviniente separa el acto de la muerte; la evidencia forense, incluidos los límites de lo que un patólogo puede establecer de verdad sobre secuencia y distancia; y las declaraciones, incluido si una entrevista ya se había vuelto custodial.

El arrebato pasional puede reducir a homicidio involuntario lo que de otro modo sería asesinato, y si los hechos lo sustentan es de los argumentos más determinantes disponibles sin llegar a una defensa completa.

05 Qué está en juego

Sentencias, agravantes, y la primera semana

El asesinato en primer grado es felonía capital. El de segundo grado es felonía de primer grado castigable con cadena perpetua. El homicidio involuntario es felonía de segundo grado, agravado cuando la víctima cae en categorías protegidas definidas.

Los agravantes por arma de fuego corren encima. El § 775.087 impone de veinticinco años a cadena perpetua cuando un disparo causa la muerte, y son pisos de los que una corte no puede bajar. En la práctica el agravante muchas veces dicta el resultado más que el grado.

La primera semana hace aquí un trabajo desproporcionado. La evidencia de la escena se degrada, la vigilancia se sobrescribe en un calendario, y a los testigos los entrevistan los investigadores una vez y después se vuelven difíciles de ubicar. Las cartas de preservación y la investigación independiente tienen una ventana corta que no se vuelve a abrir.

Y la declaración. En un caso así de grave, un relato dado para explicar lo que pasó es lo más dañino que puede producir una persona, incluido — sobre todo — uno verdadero dado sin abogado en las horas siguientes a un hecho que nadie ha reconstruido todavía.

06 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 782.04 Asesinato Los grados, la premeditación, y la regla del homicidio en felonía.
  • Fla. Stat. § 782.07 Homicidio involuntario La muerte por acto, instigación o negligencia culpable, y las formas agravadas.
  • Fla. Stat. § 776.032 Inmunidad frente al proceso La audiencia previa y la carga del Estado con prueba clara y convincente.
  • Fla. Stat. § 775.087 Agravantes por arma de fuego De veinticinco años a cadena perpetua cuando un disparo causa la muerte, como piso.

Preguntas sobre homicidio

Yo estaba ahí pero no hice nada.

Bajo la regla del homicidio en felonía, participar en una felonía enumerada durante la cual ocurre una muerte puede sustentar asesinato en primer grado sin ninguna intención de matar y sin haber causado la muerte.

Las defensas van sobre si la felonía de fondo califica, si la muerte ocurrió durante ella y en su promoción, y si la persona se retiró y cuándo. Son argumentos reales y son estructurales, no sobre lo que alguien quería.

Fue defensa propia. ¿Por qué me acusan?

Porque la decisión de acusar se toma con un reporte, normalmente sin que la defensa haya presentado nada. El remedio es la audiencia de inmunidad, donde el Estado tiene que refutar un caso prima facie con prueba clara y convincente.

Lo que hace ganable esa audiencia es la evidencia recogida en los primeros días. Ese trabajo no se puede hacer después.

Fue un accidente.

Entonces la pregunta es qué estándar cumplió la conducta. Un descuido corriente no es homicidio involuntario; la negligencia culpable es grave y flagrante. El homicidio vehicular exige temeridad y no descuido.

Esas distinciones son el caso, y se argumentan con evidencia y no con calificativos.

La policía quiere mi versión mientras está fresca.

En un caso así de grave no existe una versión donde dar un relato sin abogado mejore la posición, incluido uno verdadero. Los hechos que nadie ha reconstruido todavía se describen de forma imprecisa, y la imprecisión se vuelve la inconsistencia.

Niéguese y consiga abogado ese mismo día.

Me ofrecieron declararme por homicidio involuntario.

Puede ser un buen resultado o uno malo, y la forma de saberlo es si la evidencia sustenta siquiera el cargo mayor, y qué le agregan los agravantes por arma de fuego a cada opción. Una reducción que conserva un mínimo obligatorio puede valer menos de lo que parece.

¿Cuánto cuesta una defensa?

Se maneja con honorario fijo según los cargos y el alcance, sin planes de pago. Un caso de homicidio tiene un alcance distinto a cualquier otro de este sitio, porque el trabajo está en la investigación independiente, los peritos y una audiencia previa de inmunidad, y eso se establece por escrito antes de firmar nada.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de homicidio

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.