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Defensa criminal

Violación de probatoria en Florida

La sentencia original regresa, y la audiencia no se parece en nada al juicio que usted no tuvo

Una violación de probatoria no es un proceso nuevo con las protecciones de uno. No hay derecho a fianza, no hay jurado, y el estándar de prueba es menor que más allá de duda razonable. Si la corte revoca, puede imponer cualquier sentencia que hubiera podido imponer al principio: quien aceptó probatoria en un cargo de quince años enfrenta quince años, no lo que le quedaba de probatoria. Hay una disposición que corre en sentido contrario, y casi ninguna página la menciona.

01 Respuestas rápidas

¿Hay derecho a fianza?
No. La corte "puede dejar detenido al probationer o puede liberarlo con o sin fianza". § 948.06(1)(e). La liberación es discrecional.
¿Qué me puede dar el juez?
Cualquier sentencia que la corte hubiera podido imponer originalmente por el delito de fondo, hasta el máximo legal. No solo el tiempo que quedaba de probatoria.
¿Cuál es el estándar de prueba?
Menor que en un juicio. Una audiencia de violación no es un juicio penal y las protecciones son distintas, incluso en cuanto a prueba de referencia.
¿Me cuenta el tiempo que llevo en probatoria?
No. El tiempo bajo supervisión no se acredita a una sentencia impuesta tras la revocación. § 948.06(3).
¿Un pago atrasado es igual que un arresto nuevo?
No. Las violaciones técnicas y las sustantivas — un delito nuevo — se tratan muy distinto, y la distinción puede decidir el resultado.
¿Hay alguna protección para una violación pequeña?
Sí. Para una violación técnica de bajo riesgo de quien no es un ofensor violento de especial preocupación, la corte debe modificar o continuar la probatoria en vez de revocarla. § 948.06(2)(f).

02 Qué está en juego

Toda la sentencia original, no lo que faltaba

Este es el dato que vuelve grave una violación por desproporción con lo que aparenta. Bajo el § 948.06, cuando una corte revoca la probatoria puede imponer cualquier sentencia que hubiera podido imponer originalmente por el delito.

Entonces la exposición no es el tiempo que faltaba de supervisión. Es el máximo legal del cargo de fondo. Quien aceptó probatoria en una felonía de segundo grado para evitar una exposición de quince años vuelve a enfrentar esa exposición, y lo que lo trajo de regreso puede ser una cita perdida.

Y el tiempo en probatoria no cuenta. El inciso (3) dice que el tiempo bajo supervisión no se acredita a una sentencia impuesta tras la revocación. Tres años de cumplimiento no reducen lo que se puede imponer en el cuarto.

Esa combinación — exposición original completa, sin crédito por los años bien cumplidos — es la razón por la que una violación se defiende en serio aunque la acusación suene menor.

La exposición no es lo que falta de probatoria. Es la sentencia completa que la corte pudo imponer al principio.

03 La audiencia

Por qué no es un juicio

Una audiencia de violación toma prestado el vocabulario de un caso penal y casi ninguna de sus protecciones.

No hay jurado. Decide un juez, y normalmente es el mismo juez que impuso la probatoria.

Un estándar menor. El Estado no tiene que probar la violación más allá de duda razonable. El estándar es menor, y en un caso disputado esa es una diferencia práctica grande.

Otras reglas de evidencia. La prueba de referencia se admite en una audiencia de violación como no se admite en un juicio, aunque no puede ser la única base para revocar. Ese límite importa, y muchas veces es justo donde se gana una violación disputada.

Y no hay fianza automática. Bajo el inciso (1)(e) la corte puede dejar detenida a la persona o liberarla con o sin fianza. Para casi todo el mundo, si va a casa antes de la audiencia es algo que se argumenta y no que se da por hecho; y para los ofensores violentos de especial preocupación, el inciso (8)(d) exige que permanezcan en custodia hasta que se resuelva.

La consecuencia práctica de todo esto es que el trabajo ocurre temprano. Alguien detenido sin fianza por una acusación que no se ha puesto a prueba está en mala posición para negociar lo que sea.

04 Dos tipos

La violación técnica y la sustantiva no son el mismo caso

Una violación técnica es no cumplir una condición: un reporte perdido, un pago atrasado, una prueba positiva, salir del condado, quedarse corto en horas de servicio comunitario.

Una violación sustantiva es cometer un delito nuevo estando bajo supervisión. Trae un segundo caso, y los dos interactúan: una declaración en el caso nuevo puede resolver la violación, y también puede probarla.

La distinción es donde suele estar el mejor argumento. El § 948.06(2)(f) dispone que para una violación técnica de bajo riesgo, de quien no es un ofensor violento de especial preocupación, la corte debe modificar o continuar la probatoria en vez de revocarla, y puede agregar hasta noventa días de cárcel del condado como condición. Es una protección real y es lo primero que hay que revisar.

La incapacidad de pagar es su propio tema. Cuando la violación es por no pagar restitución o costas, la ley le pone al probationer la carga de demostrar la incapacidad con prueba clara y convincente, pero una incapacidad genuina y documentada es una defensa y no una excusa. No tener el dinero es distinto de no cumplir.

05 Qué ayuda

Qué cambia de verdad el resultado

El cumplimiento en todo lo demás. Un historial de reportes, pagos hechos, horas completadas y pruebas aprobadas replantea un solo tropiezo como un tropiezo y no como un patrón. Hay que reunirlo y presentarlo, no describirlo.

Arreglar la falta antes de la audiencia. Pagar lo que se debe, completar las horas pendientes, inscribirse en el tratamiento que no se hizo. Un juez que decide si revoca está decidiendo sobre una persona tal como está el día de la audiencia.

La razón. Un empleo perdido, una hospitalización, un carro que dejó de servir en un condado sin transporte, un horario de trabajo que el oficial nunca aprobó. Documentadas, esas son la diferencia entre una violación y una falla.

Y la pregunta migratoria. Para quien no es ciudadano estadounidense, una revocación y una sentencia nueva pueden cambiar las consecuencias migratorias del caso original: una sentencia de un año o más es un umbral en la ley federal de inmigración. La sentencia impuesta en una audiencia de violación cuenta, y por eso hay que ver las dos cosas juntas.

06 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 948.06 Violación de probatoria El arresto, la liberación discrecional, y la facultad de imponer cualquier sentencia originalmente disponible.
  • Fla. Stat. § 948.06(2)(f) Violaciones técnicas de bajo riesgo Donde la corte debe modificar o continuar en vez de revocar, y puede agregar hasta noventa días.
  • Fla. Stat. § 948.06(3) Sin crédito por la supervisión El tiempo en probatoria no reduce una sentencia impuesta tras la revocación.
  • Fla. Stat. § 775.082 Penas por grado El máximo legal que vuelve a entrar en juego con la revocación.

Preguntas sobre violación de probatoria

Falté a una cita. ¿De verdad es una violación?

Puede serlo, y que lo sea muchas veces depende del oficial y del resto del historial. Un primer reporte perdido con una razón documentada es otra conversación que un patrón.

Cuando es una violación técnica de bajo riesgo y usted no es un ofensor violento de especial preocupación, la ley exige que la corte modifique o continúe en vez de revocar, y eso es lo primero que hay que establecer.

Hay una orden de arresto. ¿Me entrego?

No antes de hablar con un abogado, porque el orden importa. Si se va a argumentar fianza, qué se puede arreglar antes de entregarse, y cuándo entrar son decisiones que cambian la posición desde la que usted empieza.

Esconderse no mejora nada — agrega una falta de comparecencia al expediente — pero entrar sin preparación con una orden sin fianza es como la gente pasa meses esperando.

¿De verdad me pueden dar toda la sentencia?

Sí. Al revocar, la corte puede imponer cualquier sentencia que hubiera podido imponer originalmente, hasta el máximo legal, y el tiempo ya cumplido en probatoria no se acredita.

Es lo más importante que hay que entender de una violación, y por eso que la acusación sea pequeña no hace pequeño el caso.

No podía pagar.

La incapacidad de pagar es una defensa real, no una excusa, pero hay que probarla: la ley le pone al probationer la carga de demostrarla con prueba clara y convincente.

Lleve la documentación: ingresos, gastos, la pérdida del empleo, las facturas médicas. Describirlo no es lo mismo que probarlo.

Me agarraron con un cargo nuevo.

Entonces hay dos casos y hay que manejarlos juntos, porque lo que resuelve uno puede probar el otro. Una declaración en el caso nuevo puede establecer la violación, y la sentencia de cada uno afecta al otro.

Es también la situación donde la consecuencia migratoria la decide más probablemente la sentencia de la violación que la original.

¿Cuánto cuesta?

Honorario fijo según el alcance, sin planes de pago. Una violación tiene un alcance distinto del caso original, y cuando hace falta argumentar fianza temprano, eso entra en el alcance. Se establece antes de firmar nada.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de violación de probatoria

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.