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Defensa criminal

Tráfico de drogas en Florida

El tráfico es un peso, no una actividad, y nadie tiene que haber vendido nada

Casi todo el que es acusado de tráfico en Florida dice lo mismo: yo no estaba vendiendo nada. Muchas veces es cierto y no es una defensa. Bajo el § 893.135 de los Estatutos de Florida, el tráfico se activa por poseer a sabiendas una cantidad umbral de una sustancia controlada. No hace falta venta, ni distribución, ni organización. Lo que lo convierte en el cargo de drogas más grave del estado es que cada umbral trae una pena mínima obligatoria de prisión y una multa de las que el juez no tiene discreción para bajar.

01 Respuestas rápidas

¿Tengo que haber vendido algo?
No. Basta con poseer a sabiendas el peso umbral. Vender, entregar, fabricar e importar también están cubiertos, pero la sola posesión alcanza.
¿Qué es un mínimo obligatorio?
Una pena de prisión fijada por ley de la que el juez no puede bajar, sin importar su récord, su papel ni las circunstancias.
¿El peso incluye la mezcla?
Para muchas sustancias la ley está escrita sobre el peso de una mezcla que contiene la sustancia, no sobre la droga pura, y por eso el peso total importa tanto.
¿Importa mi papel?
Para el mínimo obligatorio no. El conductor, quien la cargaba y quien organizaba pueden enfrentar el mismo piso. Es lo que más sorprende de esta ley.
¿Hay alguna forma de bajar del mínimo?
Existen vías estrechas, incluida la asistencia sustancial, y traen costos y riesgos reales que hay que entender antes de aceptar nada.
¿Y las pastillas con receta?
Muchos casos de tráfico son de medicamentos con receta, y algunos de esos umbrales son lo bastante bajos como para alcanzarse con una cantidad que la gente no considera grande.

02 Qué significa

El tráfico es un peso, no un negocio

La palabra hace casi todo el daño. "Tráfico" suena a empresa: distribución, clientes, organización. Florida no lo define así.

El § 893.135 convierte en tráfico vender, comprar, fabricar, entregar, traer al estado o tener posesión real o constructiva de una cantidad listada de una sustancia controlada, a sabiendas. La vía de la posesión es la que atrapa a la gente, y no requiere absolutamente nada más.

Cada sustancia tiene sus propios umbrales, y cada umbral su propio mínimo obligatorio y su propia multa. Pasar de un nivel al siguiente es cuestión de peso, lo que significa que la diferencia entre dos sentencias pueden ser unos gramos, decididos por una balanza y no por algo que alguien hizo.

Para muchas sustancias la ley está escrita sobre una mezcla que contiene la droga y no sobre la droga pura. Por eso importa el peso completo de lo incautado, y por eso la composición de lo que había en una bolsa puede ser todo el caso.

La diferencia entre dos sentencias pueden ser unos gramos, decididos por una balanza y no por algo que alguien hizo.

03 La posesión

Posesión constructiva, y el caso armado sobre un lugar

La posesión no exige que algo estuviera en su mano. La posesión constructiva alcanza a quien sabía que la sustancia estaba ahí y tenía la capacidad de controlarla, que es como se arma un cargo a partir de un carro con varias personas, un apartamento compartido o un paquete.

Ahí también es donde se ganan estos casos. La sola cercanía no es posesión. En un vehículo con cuatro ocupantes y una bolsa debajo de un asiento, la pregunta es qué conecta a una persona concreta con ella: huellas, mensajes, admisiones, propiedad, quién tenía las llaves, quién rentaba el cuarto. Cuando la única respuesta es que estaba presente, el caso tiene un problema real.

También hay que probar el conocimiento. Quien no sabía que la sustancia estaba ahí no la posee, y eso es cuestión de evidencia y no de afirmación.

La consecuencia práctica es que el primer relato que se da pesa muchísimo. "No es mía pero sabía que estaba ahí" es una admisión que le entrega al Estado un elemento que de otro modo tendría que probar.

04 El registro

Cómo se obtuvo la evidencia suele ser el verdadero problema

En casi todos los casos de tráfico la sustancia existe y el peso es el que es. El terreno en disputa no es si estaba ahí, sino si el Estado la puede usar.

La detención. Una parada de tráfico necesita base legal, y la razón que se da se puede contrastar con el video y con los tiempos. Una parada extendida más allá de su propósito mientras se espera otra cosa tiene sus propios problemas.

El registro. Consentimiento, orden judicial, causa probable, inventario, o un perro. Cada uno tiene requisitos. El consentimiento tiene que ser voluntario y su alcance importa. Una orden descansa en una declaración jurada que se puede examinar. La alerta de un perro depende de registros de entrenamiento y confiabilidad que se pueden obtener.

Las declaraciones. Cuándo el interrogatorio se volvió custodial determina si hacían falta advertencias, y eso muchas veces está más reñido de lo que sugiere el reporte.

El pesaje y el análisis. Cómo se pesó la sustancia, si se incluyó el empaque, cómo se guardó, quién la manipuló, y qué analizó y reportó de verdad el laboratorio. Cuando el límite de un nivel está cerca, el método de pesaje no es un tecnicismo: es la sentencia.

05 Qué se puede hacer

Las vías que existen, y lo que cuestan

La versión honesta es que un mínimo obligatorio elimina las herramientas de siempre. La mitigación que movería una sentencia corriente no mueve un piso. Así que el trabajo se va a los elementos y a la evidencia, no a la compasión.

La supresión: si la detención o el registro no se sostienen, la sustancia puede quedar inutilizable, y eso termina el caso en vez de suavizarlo.

El peso: cuestionar el método, la inclusión de empaque o de relleno, y el análisis del laboratorio. Bajar de un umbral cambia la ley que aplica, no solo la cantidad de años.

La posesión y el conocimiento: cuando la conexión con una persona es cercanía y no evidencia.

La asistencia sustancial es la vía legal por debajo de un mínimo, y es la que necesita la conversación más cuidadosa. Tiene riesgos reales, depende de lo que la persona de verdad sabe, y no es algo que se acepte en principio antes de que los términos sean concretos.

Para quien no es ciudadano estadounidense, una condena por sustancias controladas está entre las más dañinas de la ley de inmigración, y una por tráfico todavía más. Eso tiene que estar sobre la mesa desde la primera reunión, porque cambia cuáles resultados son aceptables.

06 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 893.135 Tráfico La conducta, los umbrales por sustancia, y los mínimos obligatorios y las multas.
  • Fla. Stat. § 893.13 Actos prohibidos Posesión, venta e intención de vender: los delitos por debajo de los umbrales de tráfico.
  • Fla. Stat. § 893.03 Listas de sustancias controladas Qué sustancias están listadas y en qué lista, de lo cual dependen los umbrales.
  • Fla. Stat. § 775.087 Agravantes por arma de fuego Qué agrega un arma encontrada en el mismo caso, y por qué se acusa aparte.

Preguntas sobre tráfico de drogas

Yo no estaba vendiendo nada. ¿Eso ayuda?

Normalmente es cierto y normalmente no es una defensa, porque la ley no exige una venta. Poseer a sabiendas la cantidad umbral basta por sí solo.

Donde sí importa es en la negociación y en el panorama general del caso, pero por sí solo no derrota el cargo.

No era mía. Yo solo iba en el carro.

Entonces la pregunta es qué puede usar el Estado para conectarlo a usted más allá de haber estado presente, porque la sola cercanía no es posesión. Huellas, mensajes, quién rentó el carro, quién tenía las llaves, qué se dijo en la escena.

Es de los puntos más ganables en estos casos, y lo que más lo daña es explicar en la carretera.

Era medicamento con receta.

Muchos cargos de tráfico son de pastillas con receta, y algunos de esos umbrales se alcanzan con una cantidad que no le parece grande a quien la lleva. Una receta válida importa, y su alcance importa.

Lleve los registros de la receta a la primera reunión.

¿El juez me puede dar menos del mínimo?

Por su cuenta no. Un mínimo obligatorio es un piso del que la corte no puede bajar. Las vías legales estrechas por debajo de él, incluida la asistencia sustancial, traen condiciones y riesgos reales y hay que entenderlas a fondo antes de aceptar nada.

Me ofrecen un trato si coopero.

Es una decisión con consecuencias más allá del caso, y hay que tomarla con los términos por escrito y no descritos de palabra. Qué se espera, cuánto vale, qué pasa si no produce lo que el Estado esperaba.

No acepte en principio en una sala sin abogado. Lo que alguien sabe vale más antes de haberlo entregado.

¿Cuánto cuesta?

Se maneja con honorario fijo según los cargos y el alcance, sin planes de pago. Un caso de tráfico tiene un alcance distinto de uno de posesión porque el trabajo es distinto — supresión, peso, análisis de laboratorio — y eso se establece antes de firmar nada.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de tráfico de drogas

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.