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Inmigración

Peticiones VAWA en Florida

La petición que el abusador no firma, no sabe que existe y no puede detener

Normalmente la petición familiar la presenta el ciudadano o el residente, lo que significa que quien tiene el estatus controla si se presenta o no, y ese control se usa con frecuencia como arma. La autopetición VAWA se lo quita. Un cónyuge, hijo o padre maltratado de un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos puede pedir por sí mismo, sin que el abusador lo sepa, lo firme ni dé su consentimiento. Está disponible para hombres y para mujeres.

01 Respuestas rápidas

¿Quién puede autopeticionar?
El cónyuge maltratado de un ciudadano o residente, el hijo maltratado de uno, o el padre maltratado de un hijo ciudadano estadounidense que tenga por lo menos veintiún años.
¿El abusador se entera?
No se le notifica, no se necesita su firma, y la ley federal restringe qué información de estos casos se puede usar o divulgar.
¿Es solo para mujeres?
No. La ley es neutral en cuanto al género y hay hombres que autopeticionan.
¿Hace falta una denuncia policial?
No. El maltrato o la crueldad extrema se prueban con cualquier prueba creíble, que puede incluir una declaración, expedientes de terapia o médicos, fotos, mensajes y declaraciones de testigos.
¿Y si ya nos divorciamos?
Un excónyuge todavía puede autopeticionar en ciertas circunstancias, incluso cuando el matrimonio terminó por el maltrato, dentro de un plazo después del divorcio.
¿A qué lleva?
Una autopetición aprobada establece la elegibilidad por parentesco que puede llevar a la residencia, por ajuste de estatus o por proceso consular según el caso.

02 Qué cambia

Por qué el trámite normal es el problema

En un caso familiar normal, quien tiene estatus pide por quien no lo tiene. Firma la petición, paga la tarifa, y la puede retirar. Para casi toda familia eso no tiene nada de particular. En una familia con abuso es una palanca, y se usa como palanca: la petición que se promete y nunca se presenta, la que se presenta y se retira en medio de una discusión, la amenaza de llamar a inmigración.

Una autopetición VAWA bajo el 8 U.S.C. § 1154(a)(1) le quita esa palanca. La persona maltratada pide por sí misma, con el Formulario I-360. El abusador no la firma, no se le pregunta nada y no se le notifica.

La ley federal en el 8 U.S.C. § 1367 va más lejos: le prohíbe al gobierno tomar una decisión adversa usando información que venga únicamente del abusador, y limita la divulgación de información sobre estos casos. Esa protección está escrita en la ley, no es una práctica de la agencia.

El abusador no la firma, no se le pregunta nada y no se le notifica.

03 Qué exige

Los elementos, y con qué se prueban

Un parentesco que califique con un ciudadano o residente permanente de Estados Unidos: cónyuge, hijo, o padre de un hijo ciudadano de veintiún años o más. Maltrato o crueldad extrema durante esa relación. Haber vivido con el abusador en algún momento. Buen carácter moral. Y, para un cónyuge, que el matrimonio se haya contraído de buena fe y no por fines migratorios.

La crueldad extrema no se limita a la violencia física, y este es el elemento que la gente más seguido cree que no cumple. Abarca el abuso psicológico, las amenazas — incluida la de denunciarlo a inmigración —, el aislamiento, el control del dinero y la destrucción de documentos. Mucha gente describe exactamente eso y después dice que en realidad no le pasó nada.

El estándar de prueba es "cualquier prueba creíble", que es inusualmente amplio y lo es a propósito. Una declaración personal detallada pesa de verdad. Alrededor de ella: expedientes de terapia o médicos, fotos, mensajes de texto, declaraciones de quienes vieron lo que pasó, y prueba del hogar compartido y del matrimonio de buena fe — un contrato de renta, cuentas conjuntas, fotos a lo largo del tiempo, documentos de los hijos.

04 Los plazos

El divorcio, el estatus del abusador, y los plazos que van por dentro

Dentro de un caso VAWA hay varios plazos, y se pasan por alto fácilmente porque nada los anuncia.

Un excónyuge puede autopeticionar cuando el matrimonio terminó en relación con el maltrato, si la petición se presenta dentro del periodo que permite la ley después de la terminación. Quien se divorció hace años y apenas ahora se entera de que existía esta opción puede quedar fuera, y eso es un argumento para preguntar temprano y no esperar a que el divorcio sea definitivo.

Si el abusador pierde el estatus — un residente que es deportado, o que fallece — hay disposiciones que preservan la elegibilidad por un periodo definido. Otra vez: un periodo, no indefinidamente.

Un hijo que autopeticiona tiene límites de edad, con protecciones que en ciertas circunstancias permiten presentar después de cumplir veintiuno. Los casos de edad son donde un mes de demora cambia la respuesta por completo.

05 Junto a otros casos

Dónde queda esto al lado de un caso de familia y de uno de deportación

Una autopetición VAWA muchas veces corre junto a un caso de familia en Florida: una orden de protección, un divorcio, una disputa de tiempo compartido. Los hechos se traslapan mucho y lo que se presenta debe ser consistente, porque lo que se dice en uno se va a leer en el otro. Esta oficina también lleva el lado familiar, y esa es la razón práctica para revisar los dos antes de presentar cualquiera.

Para algunas personas también corre junto a un proceso de deportación, y una autopetición aprobada o pendiente puede cambiar lo que se le pide a la corte de inmigración.

Un punto que conviene decir claro: una autopetición VAWA es un trámite migratorio y no sustituye un plan de seguridad. Una orden de protección es otro proceso, con otro propósito y con tiempos mucho más cortos. No son alternativas una de la otra.

06 Los estatutos

  • 8 U.S.C. § 1154(a)(1) Autopeticiones VAWA Quién puede autopeticionar, los elementos, y las reglas para excónyuges y para el abusador que pierde el estatus.
  • 8 U.S.C. § 1367 Protecciones de confidencialidad Restricciones para usar información que venga del abusador, y para divulgar información de estos casos.
  • 8 U.S.C. § 1255 Ajuste de estatus La vía de una autopetición aprobada a la residencia permanente cuando está disponible.
  • 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(U) Estatus de no inmigrante U La otra vía para muchos de los mismos hechos, cuando se puede conseguir la certificación policial.

Preguntas sobre peticiones vawa

Nunca me golpeó. ¿Eso me descalifica?

No. La crueldad extrema es una base independiente y no exige violencia física. Las amenazas, incluida la de denunciarlo a inmigración o de quitarle a los hijos, el aislamiento de la familia, el control del dinero, y destruir o esconder documentos son el tipo de hechos que la sustentan.

Esta es la razón más común por la que la gente decide de antemano que no califica, y muchas veces se equivoca.

¿Le van a avisar o le van a pedir documentos?

No. La petición la presenta usted, a él no se le notifica, y su firma no forma parte. El § 1367 además restringe qué puede hacer el gobierno con información que venga de él.

Ya estamos divorciados.

Igual puede funcionar, cuando el matrimonio terminó en relación con el maltrato y la petición se presenta dentro del plazo de ley después del divorcio. La fecha del divorcio importa, así que vale la pena revisarlo en vez de dar por hecho que ya es tarde.

¿Y si tengo récord criminal?

El buen carácter moral es un elemento, así que sí importa, pero se evalúa y no se trata como una descalificación automática, y hay disposiciones que toman en cuenta conducta relacionada con haber sido víctima. Traiga las resoluciones y que las lean bien.

¿Puedo trabajar?

Hay permiso de trabajo disponible junto con una autopetición en ciertas etapas. En qué etapa esté usted determina qué se puede pedir, y eso forma parte del plan desde el principio y no de último momento.

¿Cuánto cuesta?

Se cobra por hora, aparte de las tarifas del gobierno. Hay planes de pago. La tarifa y el rango probable se dicen antes de firmar nada.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de peticiones vawa

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.