Derecho familiar
Abogado de órdenes de protección en Florida
Qué puede hacer la orden de emergencia, cuánto dura, y qué pasa en la audiencia
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. El proceso civil que sigue corre junto a lo penal y no en su lugar. El § 741.30 crea una acción para una orden de protección contra la violencia doméstica, y la legitimación es tanto de quien es víctima como de quien tiene causa razonable para creer que está en peligro inminente de serlo. Presentarla no cuesta nada: el estatuto prohíbe cobrar una tarifa de presentación. Cuando la corte encuentra un peligro inmediato y presente, puede dictar una orden temporal ex parte — sin la otra persona presente — que puede prohibir actos de violencia, dar el uso exclusivo temporal de la vivienda compartida, y fijar un plan de crianza temporal sobre la misma base del § 61.13. Esa orden ex parte dura máximo 15 días, y la audiencia completa se fija antes de que venza.
01 Respuestas rápidas
- ¿Quién puede pedirla?
- Una víctima de violencia doméstica, o alguien con causa razonable para creer que está en peligro inminente de serlo. El estatuto cubre las dos situaciones.
- ¿Cuesta algo presentarla?
- No. El § 741.30(2)(a) prohíbe cobrar una tarifa de presentación por una petición de protección contra la violencia doméstica.
- ¿Dónde se presenta?
- En el circuito donde usted reside actual o temporalmente, donde reside el demandado, o donde ocurrió la violencia. No hay requisito mínimo de residencia.
- ¿Qué tan rápido se puede dictar?
- Cuando la corte encuentra un peligro inmediato y presente, puede dictar una orden temporal ex parte, en espera de la audiencia completa — sin que la otra persona esté.
- ¿Cuánto dura la orden temporal?
- Un periodo fijo que no excede 15 días, y la audiencia completa se fija a más tardar para la fecha en que deja de tener efecto.
- ¿Puede decidir dónde están mis hijos?
- La orden temporal puede fijar un plan de crianza temporal con calendario de tiempo compartido, sobre la misma base del § 61.13.
02 Quién puede pedirla
La legitimación es más amplia de lo que la gente supone
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911. Lo que sigue es el proceso civil, y corre junto a lo penal y no en su lugar.
El § 741.30 crea una acción para una orden de protección contra la violencia doméstica, y da legitimación en la corte de circuito a quien sea víctima de violencia doméstica según el § 741.28 o tenga causa razonable para creer que está en peligro inminente de ser víctima de un acto de violencia doméstica.
Esa segunda parte importa. No hace falta que ya le hayan hecho daño. Tener causa razonable para creer que está en peligro inminente es base por sí sola, y es la situación en la que de verdad está mucha gente cuando busca ayuda por primera vez.
Presentarla no cuesta nada. El estatuto dice que, no obstante cualquier otra ley, está prohibido cobrar una tarifa de presentación por una petición de protección contra la violencia doméstica.
Y la competencia territorial es deliberadamente flexible. La petición se puede presentar en el circuito donde el peticionario reside actual o temporalmente, donde reside el demandado, o donde ocurrió la violencia — y el estatuto dice que no hay requisito mínimo de residencia para pedirla. Quien acaba de irse y se queda en algún lado de forma temporal no queda fuera.
No hace falta que ya le hayan hecho daño, ni pagar para presentarla, ni llevar tiempo viviendo aquí.
03 La orden de emergencia
Qué puede hacer una orden ex parte, y por cuánto tiempo
"Ex parte" significa que la corte puede actuar antes de oír a la otra persona, y el estatuto es específico sobre cuándo y qué.
Cuando a la corte le parece que existe un peligro inmediato y presente de violencia doméstica, puede dictar una orden temporal ex parte, en espera de la audiencia completa, y conceder el remedio que estime apropiado — incluido prohibir al demandado cometer actos de violencia doméstica; dar al peticionario el uso y posesión exclusivos temporales de la vivienda que comparten, o excluir al demandado de la residencia del peticionario; y, sobre la misma base del § 61.13, fijar un plan de crianza temporal con calendario de tiempo compartido.
Y después el límite. Cualquier orden temporal ex parte tiene efecto por un periodo fijo que no excede 15 días, y la audiencia completa debe fijarse para una fecha no posterior a aquella en que la orden temporal deja de tener efecto.
Se puede conceder un aplazamiento por causa justificada, incluido para lograr la notificación — y cuando eso pasa, la orden se extiende si es necesario para seguir en pleno vigor durante el aplazamiento. Así que una demora en notificar a la otra persona no deja un hueco de protección.
Lo que significa que los quince días no son el final de nada. Son el periodo en que se prepara la audiencia, y la audiencia es donde se decide una orden de más largo plazo.
Quince días, y la audiencia se fija antes de que se acaben.
04 El otro lado
Que a uno se la notifiquen, y por qué no es algo para manejar solo
Estas páginas suelen hablarle solo al peticionario. Los dos lados de esto terminan en una sala, y lo que está en juego del lado que la recibe es fácil de subestimar.
Una orden temporal puede sacarlo de su casa y cambiar dónde están sus hijos, de forma ex parte, antes de que usted haya dicho nada.
La audiencia completa es la oportunidad de ser oído, y llega rápido — a más tardar para la fecha en que vence la orden temporal. Esa es una ventana corta para reunir lo que importe.
Las consecuencias van más allá del caso de familia. Una orden puede afectar la posesión de armas, el empleo en ciertos campos, y asuntos migratorios, y violarla es un asunto penal y no familiar.
La firma lleva estos casos desde cualquiera de los dos lados, y la primera conversación es sobre qué pasó de verdad y de qué va a depender la audiencia — no sobre qué lado da más lástima.
05 Los estatutos
- Fla. Stat. § 741.30 Orden de protección contra violencia doméstica Legitimación, la prohibición de cobrar tarifa, la competencia, la orden ex parte y su límite de 15 días.
- Fla. Stat. § 741.28 Violencia doméstica, definición La definición contra la que se mide la legitimación del § 741.30.
- Fla. Stat. § 61.13 Tiempo compartido La base sobre la que se puede fijar un plan de crianza temporal dentro de la orden.
Preguntas sobre órdenes de protección
¿Tengo que haber sido lastimada para obtener una orden?
No. El § 741.30 da legitimación a quien sea víctima de violencia doméstica según el § 741.28, o tenga causa razonable para creer que está en peligro inminente de ser víctima de un acto de violencia doméstica.
Esa segunda base se sostiene sola, y describe la situación en que está mucha gente cuando busca ayuda por primera vez.
Si usted está en peligro inmediato, llame al 911 primero. La orden civil corre junto a lo penal y no en su lugar.
¿Cuánto cuesta presentarla?
Nada. El § 741.30(2)(a) establece que, no obstante cualquier otra ley, está prohibido cobrar una tarifa de presentación por una petición de protección contra la violencia doméstica.
El estatuto permite aparte que el secretario pida reembolso a la Justice Administrative Commission a una tarifa fija por petición, que es un arreglo entre el secretario y el estado y no un costo para usted.
¿Dónde presento si acabo de salir de mi casa?
En el circuito donde usted reside actual O temporalmente, donde reside el demandado, o donde ocurrió la violencia doméstica.
El estatuto dice expresamente que no hay requisito mínimo de residencia para pedir una orden de protección.
Quien se está quedando temporalmente con familiares o en un refugio en otro condado no queda excluido por reglas de competencia.
¿Qué tan rápido se puede dictar una orden?
Cuando a la corte le parece que existe un peligro inmediato y presente de violencia doméstica, puede dictar una orden temporal ex parte — es decir, antes de oír a la otra persona.
Esa orden puede prohibir actos de violencia doméstica, dar el uso y posesión exclusivos temporales de una vivienda compartida o excluir al demandado de su residencia, y fijar un plan de crianza temporal con calendario de tiempo compartido sobre la misma base del § 61.13.
¿Cuánto dura la orden temporal?
Un periodo fijo que no excede 15 días. La audiencia completa debe fijarse para una fecha no posterior al día en que deja de tener efecto.
Se puede conceder un aplazamiento por causa justificada, incluido para lograr la notificación — y la orden se extiende si es necesario para seguir en pleno vigor durante ese aplazamiento.
Así que una demora en notificar a la otra persona no crea un hueco de protección.
Me notificaron una. ¿Ahora qué?
Tómelo en serio y no espere a la audiencia para empezar a prepararse, porque llega rápido — a más tardar para la fecha en que vence la orden temporal.
Una orden temporal ya puede haberlo sacado de su casa y cambiado dónde están sus hijos, dictada antes de que usted dijera nada. La audiencia completa es su oportunidad de ser oído.
Las consecuencias van más allá del caso de familia: una orden puede afectar la posesión de armas, el empleo en ciertos campos, y asuntos migratorios, y violarla es un asunto penal.
La firma lleva estos casos desde cualquiera de los dos lados.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte, y hay planes de pago.
En derecho familiar no hay honorario por contingencia ni consulta gratis — esos son términos de lesiones personales y aquí no aplican.
Presentar la petición en sí no cuesta nada: el § 741.30(2)(a) prohíbe cobrar una tarifa de presentación por una petición de protección contra la violencia doméstica.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.
Hable con José A. Dapena sobre su caso de órdenes de protección
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.