Abogado de muerte por negligencia en Miami
Por qué el primer paso es la sucesión y no una demanda
Bajo el § 768.20, una acción por muerte por negligencia en Florida la debe presentar el representante personal del fallecido, quien recupera en beneficio de los sobrevivientes y de la herencia. Un cónyuge, un hijo o un padre no pueden presentarla a nombre propio. Eso significa que el primer paso es abrir la sucesión y lograr que se nombre un representante personal — un procedimiento aparte, en la división de sucesiones del condado donde vivía la persona. En Miami-Dade eso es la Corte de Sucesiones del Osvaldo N. Soto Miami-Dade Justice Center, 20 NW 1st Avenue. El reclamo tiene un plazo de dos años bajo el § 95.11(5)(e), y ese plazo sigue corriendo mientras se abre la sucesión. La Ley y quién puede recuperar qué están en la página de muerte por negligencia en Florida. Lo que sigue es la parte de Miami-Dade County.
- Choques en el condado de Miami-Dade, 2024
- 60,000Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida
- Personas lesionadas
- 29,359Solo en el condado de Miami-Dade, en un año
- Personas fallecidas
- 272Menos que 325 el año anterior
- Quién puede presentar
- Una personaEl representante personal, y nadie más. § 768.20
Respuestas rápidas sobre muerte por negligencia en Miami
- ¿Puedo presentarla como cónyuge o como padre?
- No a nombre propio. El § 768.20 exige que la acción la presente el representante personal, que recupera para los sobrevivientes y la herencia. Usted bien puede ser la persona nombrada — pero el nombramiento va primero.
- ¿Dónde se abre la sucesión?
- En Miami-Dade, en la Corte de Sucesiones, Suite 6.223 del Osvaldo N. Soto Miami-Dade Justice Center, 20 NW 1st Avenue. La sucesión de testamentos y el otorgamiento de cartas tienen que ocurrir en el condado donde vivía la persona.
- Ya hicimos una administración sumaria. ¿Alcanza?
- Normalmente no. La administración sumaria es para herencias menores y por lo general no produce un representante personal con cartas, que es lo que exige el § 768.20. La administración formal es la vía que se usa cuando hay que nombrar representante.
- ¿Quién cuenta como sobreviviente?
- Bajo el § 768.18: el cónyuge, los hijos y los padres, más los parientes de sangre y hermanos adoptivos que dependían en parte o por completo del fallecido para su sustento o servicios. "Hijos menores" significa menores de 25.
- ¿Cuánto tiempo tenemos?
- Dos años bajo el § 95.11(5)(e). Abrir la sucesión no detiene ese plazo, y por eso la sucesión y el reclamo se empiezan juntos y no uno después del otro.
- No arrestaron a nadie. ¿Eso importa?
- No. Un reclamo civil no exige arresto, cargos ni condena — y cuando la muerte resultó de un acto del § 782.04 o del § 782.07, el § 95.11(11) permite presentar la acción en cualquier momento.
- La muerte fue médica. ¿Es distinto?
- Sí, y mucho. El § 768.21(8) impide que un hijo adulto recupere por la pérdida de compañía de su padre o madre y por dolor y sufrimiento mental en una muerte por negligencia médica, y lo mismo a los padres de un hijo adulto.
01 La ley, una sola vez
02 Abrir la sucesión
Dónde ocurren los reclamos por muerte por negligencia en Miami-Dade
Antes de poder presentar nada, alguien tiene que ser nombrado para presentarlo. Eso ocurre en la división de sucesiones del condado donde vivía la persona, y es el paso que las familias no saben que viene.
- El representante personalLa única persona que el § 768.20 deja presentar. Todo espera ese nombramiento.
- La Corte de Sucesiones de Miami-DadeSuite 6.223, Osvaldo N. Soto Miami-Dade Justice Center, 20 NW 1st Avenue. De lunes a viernes, de 9 a 4.
- El condado de residenciaEl secretario exige que la sucesión y las cartas sean donde vivía la persona, no donde ocurrió la muerte.
- Administración formalCapítulos 731, 732 y 733 — la vía que se usa cuando hay que nombrar representante. $401 para presentar.
- Administración sumariaPara herencias de hasta $150,000. Es una orden de distribución, no un nombramiento, así que por lo general no basta.
- El testamento original, en diez díasEl § 732.901 obliga a depositarlo ante el secretario del condado de residencia. Sin costo.
- Las cartas de administraciónEl documento que prueba la legitimación. Hasta que no existan, no se puede presentar nada.
- El reloj de dos añosEl § 95.11(5)(e) sigue corriendo todo el tiempo, y por eso la sucesión y el reclamo empiezan juntos.
03 Quién puede presentar
04 Abrir la sucesión
05 Qué se puede recuperar
06 Los plazos
07 Ejemplos de situaciones
Situaciones que esta oficina ve en Miami-Dade
Lo que sigue son ejemplos del tipo de situaciones que se presentan en este condado. Son ilustraciones de cómo aplican las reglas, no descripciones de casos pasados, y no predicen ningún resultado. Cada reclamo depende de sus propios hechos, su propia cobertura y su propio expediente médico.
Un cónyuge que creía que podía demandar
El § 768.20 exige un representante personal. Puede ser él o ella — pero primero.
Una administración sumaria ya hecha
Por lo general no hay representante con cartas, así que por lo general no alcanza.
Una muerte en un choque con un vehículo del gobierno
Topes del § 768.28 y su propio plazo de dos años para presentar.
Una muerte en un hospital
El § 768.21(8) puede eliminar por completo la recuperación de un hijo adulto.
Una muerte por una agresión, sin arresto
El § 95.11(11) puede permitir presentar el reclamo en cualquier momento.
Un hijo adulto que mantenía a su padre
La dependencia es lo que convierte a ciertos parientes en sobrevivientes bajo el § 768.18.
08 La evidencia
Evidencia que existe aquí y que muchas veces nadie recoge
Casi toda cámara que vio el choque se sobrescribe sola en días o semanas. La diferencia entre un caso con la culpa en disputa y uno sencillo normalmente es si alguien pidió el video mientras todavía existía.
El certificado de defunción
El documento sobre el que se arma todo lo demás.
El testamento original, dentro de diez días
Depositado ante el secretario del condado de residencia, § 732.901. Sin costo.
Las cartas de administración
La prueba del nombramiento. Sin ellas no hay legitimación para demandar.
Actas de matrimonio y de nacimiento
Establecen quiénes son los sobrevivientes, que la Ley define de forma estrecha.
Prueba de dependencia de otros parientes
Lo que mete a un pariente de sangre o hermano adoptivo dentro del § 768.18.
Comprobantes de ingresos y declaraciones de impuestos
Con eso se calculan el sustento perdido y las acumulaciones netas de la herencia.
Facturas médicas y funerarias que pagó la herencia
Recuperables por la herencia bajo el § 768.21.
Una exigencia escrita de preservación
El vehículo, el video, el expediente de mantenimiento — un caso de muerte pierde prueba igual de rápido.
09 El reporte
10 La oficina
Preguntas sobre muerte por negligencia en Miami
Soy el cónyuge. ¿Por qué no puedo presentar el reclamo yo?
Porque el § 768.20 dice que la acción la debe presentar el representante personal del fallecido, quien recupera en beneficio de los sobrevivientes y de la herencia.
Los sobrevivientes son las personas para quienes es la recuperación. No son quienes la presentan. Usted bien puede ser la persona nombrada representante personal, y muchas veces es el cónyuge — pero el nombramiento va primero, y ocurre en la sucesión y no en el caso por lesiones.
También significa que se presenta una sola acción, no una por cada familiar en duelo. Los daños de cada sobreviviente se reclaman dentro de ese único caso.
¿Cómo se abre la sucesión en Miami?
Por la Corte de Sucesiones, que en Miami-Dade está en la Suite 6.223 del Osvaldo N. Soto Miami-Dade Justice Center, 20 NW 1st Avenue, abierta de lunes a viernes de 9 a 4, con teléfonos 305-349-7492 y 305-349-7502.
Tiene que ser el condado donde vivía la persona — el secretario indica que la sucesión de testamentos y el otorgamiento de cartas deben ser en el estado y condado de residencia.
Las tarifas publicadas son $232 para abrir la sucesión, $236 o $346 para administración sumaria según el tamaño, y $401 para administración formal. Un reclamo por muerte por negligencia normalmente necesita la formal, porque es el procedimiento que nombra representante personal.
Aparte, quien tenga el testamento original debe depositarlo ante el secretario dentro de los diez días de enterarse de la muerte, bajo el § 732.901. Eso no tiene costo.
Ya hicimos una administración sumaria. ¿Alcanza?
Normalmente no, y este es un malentendido común y caro.
La administración sumaria está disponible para herencias que no pasan de $150,000, o cuando la persona murió hace más de dos años, y produce una orden que distribuye bienes en vez del nombramiento de un representante personal con cartas.
La administración formal, bajo los capítulos 731, 732 y 733, es el procedimiento que se usa cuando hay que nombrar un representante personal — que es exactamente lo que el § 768.20 exige para un reclamo por muerte.
Así que una familia que usó la sumaria para transferir una cuenta bancaria por lo general todavía necesita la formal antes de poder presentar el reclamo.
¿Quién cuenta como sobreviviente bajo la Ley?
Bajo el § 768.18(1): el cónyuge, los hijos y los padres del fallecido, y además cualquier pariente de sangre o hermano o hermana adoptivos que dependiera en parte o por completo del fallecido para su sustento o servicios.
Un hijo nacido fuera del matrimonio es sobreviviente de la madre. Del padre, solo cuando él había reconocido la responsabilidad de mantenerlo.
Y "hijos menores", bajo el § 768.18(2), significa menores de 25 años, sin importar la mayoría de edad. Esa definición es la que convierte a alguien en "hijo adulto" para la restricción de negligencia médica.
¿Qué se puede recuperar?
Los sobrevivientes pueden recuperar el valor del sustento y los servicios perdidos. El cónyuge sobreviviente además por pérdida de compañía y protección y por dolor y sufrimiento mental.
Los hijos menores — menores de 25 — pueden recuperar por la pérdida de compañía, instrucción y guía y por dolor y sufrimiento mental. Los padres de un hijo menor fallecido pueden recuperar dolor y sufrimiento mental, y los padres de un hijo adulto cuando no hay otro sobreviviente.
La herencia recupera los ingresos perdidos desde la lesión hasta la muerte, las acumulaciones netas esperadas, y los gastos médicos y funerarios que pagó.
Mi padre o madre murió por negligencia médica. ¿Puedo recuperar?
Si usted es un hijo adulto, el § 768.21(8) dice que no, justo por lo que más les importa a las familias.
En un reclamo por negligencia médica, un hijo adulto no puede recuperar por la pérdida de compañía, instrucción y guía, ni por dolor y sufrimiento mental. Los padres de un hijo adulto tampoco pueden recuperar dolor y sufrimiento mental.
Esa disposición sigue siendo ley. Una derogación pasó la Legislatura en 2025 y fue vetada; el HB 6003 pasó la Cámara 88–17 el 15 de enero de 2026 y murió en el Comité de Reglas del Senado el 13 de marzo de 2026.
No necesariamente acaba con todo — los reclamos propios de la herencia son aparte, y si una muerte se caracteriza bien como negligencia médica es en sí una pregunta. Pero es lo primero que hay que establecer, no lo último.
No han arrestado a nadie. ¿Igual podemos reclamar?
Sí. Un reclamo civil no exige arresto, cargos formales ni condena, y el estándar de prueba es más bajo que el penal.
Más aún: bajo el § 95.11(11), una acción por muerte contra una persona natural, por un delito intencional que causó la muerte conforme al § 782.04 o al § 782.07, se puede presentar en cualquier momento, y el inciso dice expresamente que no exige arresto, presentación de cargos formales ni condena.
A las familias se les dice de rutina que esperen a que termine el caso penal. Cuando esto aplica, el reclamo civil nunca estuvo corriendo con el reloj del caso penal.
¿Mi estatus migratorio afecta este reclamo?
No es un elemento del reclamo. El derecho a reclamar en Florida no depende del estatus migratorio de la persona fallecida ni de los sobrevivientes.
En estos casos el miedo pesa de una forma particular, porque el primer paso es ir a una corte a que lo nombren a uno representante personal, y mucha gente sin papeles no quiere acercarse a un tribunal. La sucesión es un trámite civil y no migratorio.
Si algo de su situación le preocupa, se habla directo con el abogado en la primera llamada, que es gratis.
¿Cuánto tiempo tenemos?
Dos años bajo el § 95.11(5)(e) para un reclamo común por muerte por negligencia.
Abrir la sucesión no detiene ese reloj, y por eso la sucesión y la investigación se empiezan juntas y no una después de la otra.
Si hay un demandado gubernamental, el § 768.28(6) exige presentar el reclamo por escrito dentro de dos años en muerte por negligencia, y limita la recuperación a $200,000 por persona y $300,000 por incidente.
Y la excepción del § 95.11(11) no tiene plazo alguno.
¿Debemos hablar con la aseguradora?
No antes de que haya un nombramiento, y no sin asesoría.
Una declaración grabada dada antes de que exista un representante personal la da alguien sin autoridad para darla a nombre de la herencia. Una liberación temprana firmada por un familiar puede complicar un reclamo que pertenece a la herencia y a sobrevivientes que todavía nadie identificó.
Guarde todo lo que llegue por escrito, y no firme nada que hable de liberar, resolver o dar por terminado un reclamo.
¿Dónde se vería el caso?
El reclamo por lesiones se presenta en la Corte de Circuito de Miami-Dade, 73 West Flagler Street.
La sucesión es un procedimiento aparte, en la división de sucesiones del condado donde vivía la persona.
¿Cuánto cuesta?
La primera conversación no cuesta nada y no lo compromete a nada.
Los casos por lesiones se llevan con honorarios de abogado por contingencia, es decir, no hay honorario de abogado a menos que haya recuperación. Los gastos del caso se rigen por el acuerdo escrito de representación, incluido quién los paga si no hay recuperación.
¿Quién va a llevar el caso?
José A. Dapena. Usted trata con su abogado directamente en cada etapa, no con un departamento de admisiones ni con un gestor de casos.
Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida. En un caso de muerte el trabajo temprano es establecer quiénes son los sobrevivientes y lograr un nombramiento, y eso se hace antes de presentar nada.
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Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal sobre su caso. Publicada por Jose A. Dapena, P.A. Última actualización: octubre de 2026.
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