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Inmigración

Perdones de inadmisibilidad en Florida

Un hijo ciudadano no cuenta, y ese solo dato cambia la mayoría de estos casos

Un perdón dispensa un fundamento que de otro modo haría inadmisible a la persona, sobre todo la presencia ilegal, que activa un castigo de tres o de diez años para regresar una vez que la persona sale. El perdón para ese castigo exige probar dificultad extrema a un cónyuge o a un padre que sea ciudadano o residente permanente de Estados Unidos. No a un hijo. Ese es el detalle que decide si el caso es posible, y es el detalle que más seguido se malentiende.

01 Respuestas rápidas

¿Qué activa los castigos?
Más de 180 días de presencia ilegal pero menos de un año activa un castigo de tres años para regresar; un año o más activa uno de diez. Los dos se aplican al salir. 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B)(i).
¿Quién es familiar calificado?
Para el perdón por presencia ilegal, un cónyuge o un padre que sea ciudadano o residente permanente de Estados Unidos. Un hijo ciudadano estadounidense no califica.
¿Cuál es el estándar?
Dificultad extrema para ese familiar calificado: más que la dificultad corriente que sufre una familia cuando se van a uno de sus miembros, y probada con evidencia, no afirmada.
¿Qué hace el I-601A?
Permite que el perdón por presencia ilegal se decida antes de que la persona salga de Estados Unidos para su entrevista consular, en vez de después. No elimina la necesidad de salir.
¿Un perdón arregla todo?
No. Cada fundamento de inadmisibilidad tiene su propio perdón y su propio estándar, y algunos no tienen ninguno. El fraude, ciertos delitos y una deportación anterior son problemas distintos de la presencia ilegal.
¿Puedo pedirlo sin salir?
Quien es elegible para ajustar estatus dentro de Estados Unidos puede no necesitar nada de esto. Si usted puede ajustar es la primera pregunta, antes de pensar en cualquier perdón.

02 La trampa

El castigo se activa cuando usted sale, no mientras se queda

La presencia ilegal no impide nada mientras la persona sigue en Estados Unidos. Bajo el 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B) los castigos de tres y de diez años se activan al salir y aplican a pedir admisión después.

De ahí sale la trampa por la que se conoce esta área. A alguien casado con un ciudadano estadounidense le dicen que vaya al consulado de su país y regrese con una visa de inmigrante. Sale, y en el momento en que sale se activa un castigo de diez años, y la entrevista para la que viajó no se puede aprobar hasta que se perdone.

Por eso el orden lo es todo. La pregunta del perdón hay que contestarla antes de que alguien compre un boleto, no después. Y antes está la otra pregunta: si salir es necesario siquiera, porque quien es elegible para ajustar estatus dentro de Estados Unidos puede no activar nunca el castigo.

El castigo se activa en el momento en que usted sale. La pregunta del perdón va antes del boleto de avión, no después.

03 Quién cuenta

El familiar calificado, y por qué el hijo no cuenta

El perdón del § 1182(a)(9)(B)(v) exige dificultad extrema para un cónyuge o un padre del solicitante que sea ciudadano o residente legal de Estados Unidos. Esa lista es corta, y para este perdón es la lista completa.

Un hijo ciudadano estadounidense no está en ella. Las familias suelen suponer lo contrario — que los hijos nacidos aquí son la parte más fuerte del caso — y es el malentendido más común de toda esta área. Un caso construido solamente sobre la dificultad de los hijos no tiene familiar calificado, y ninguna cantidad de pruebas arregla un elemento que falta.

Eso no significa que los hijos sean irrelevantes. La dificultad del familiar calificado muchas veces se prueba en parte por lo que les pasaría a los hijos, porque lo que ese padre o esa madre enfrentaría al criarlos solo, o al mudarlos, es dificultad para esa persona. Los hijos son prueba de la dificultad del cónyuge o del padre, no la base del reclamo.

Otros fundamentos tienen otros familiares calificados. El perdón por fraude o tergiversación, por ejemplo, tiene su propia lista. Cuál fundamento está en juego determina de quién hay que probar el sufrimiento, y equivocarse en eso al principio desperdicia todo el trámite.

04 El estándar

Con qué se prueba de verdad la "dificultad extrema"

Dificultad extrema significa más que la separación y las complicaciones que vive cualquier familia cuando se llevan a uno de sus miembros. Las consecuencias corrientes — extrañar a alguien, menos ingreso en la casa, hijos afectados — se dan por esperadas, y por sí solas no bastan. El caso se construye mostrando qué tiene de inusual esta familia.

Lo que suele pesar, cuando está documentado y no solo descrito: condiciones médicas y de salud mental del familiar calificado, con expedientes y pronóstico; cuidados que esa persona le da a alguien más, o que recibe; obligaciones económicas que no sobreviven a la separación, como una hipoteca o un negocio; las condiciones del país al que habría que mudarse, incluida la disponibilidad de atención médica, la seguridad y el idioma; y los lazos, el estatus y la imposibilidad de mudarse del propio familiar calificado.

El análisis se hace en los dos sentidos, y hay que atender los dos: la dificultad si el familiar calificado se queda en Estados Unidos sin el solicitante, y la dificultad si se muda para estar juntos. Un trámite que solo argumenta una mitad invita a que le contesten que la otra mitad es manejable.

05 Perdones provisionales

Qué cambia el I-601A, y qué no

El perdón provisional por presencia ilegal permite decidir el perdón mientras el solicitante todavía está en Estados Unidos, antes de salir a la entrevista consular. Primero la aprobación, después el viaje.

Lo que eso cambia es el riesgo y el tiempo. Con el orden antiguo la persona salía, la declaraban inadmisible, presentaba el perdón desde el extranjero y esperaba allá, a veces un año o más, separada justamente de la familia de la que trata el perdón. El proceso provisional adelanta la decisión, así que el viaje es corto y el resultado se conoce en buena medida antes de que nadie salga.

Lo que no cambia: la persona igual tiene que salir y asistir a la entrevista consular. Cubre solo la presencia ilegal; si aplica otro fundamento de inadmisibilidad, como fraude o ciertos fundamentos criminales, ese es otro perdón y el proceso provisional no lo alcanza. Y una aprobación no garantiza la visa: el oficial consular sigue decidiendo la solicitud que tiene enfrente.

Por eso el panorama completo de inadmisibilidad se resuelve al principio. Descubrir un segundo fundamento después de haber salido es exactamente el resultado que el proceso provisional existe para evitar.

06 Los estatutos

  • 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B) Castigos por presencia ilegal Los castigos de tres y diez años, cuándo se activan, y el inciso (v): el perdón y sus familiares calificados.
  • 8 U.S.C. § 1182(i) Perdón por fraude o tergiversación Un fundamento distinto, con su propio perdón y sus propios familiares calificados.
  • 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(C) El castigo permanente Presencia ilegal después de una deportación o después de un año, donde el análisis es distinto y mucho más difícil.
  • 8 U.S.C. § 1255 Ajuste de estatus La primera pregunta en todos estos casos: si salir es necesario siquiera.

Preguntas sobre perdones de inadmisibilidad

Tenemos tres hijos ciudadanos. ¿Eso no es dificultad?

Sí es dificultad, pero para el perdón por presencia ilegal la dificultad tiene que ser de un cónyuge o de un padre ciudadano o residente, y los hijos no están en esa lista. Un caso que descansa solo en los hijos no tiene familiar calificado.

Si hay un cónyuge o un padre ciudadano o residente, los hijos importan muchísimo como prueba de lo que esa persona enfrentaría. La diferencia está entre de quién cuenta la dificultad y con qué se prueba.

¿Es seguro salir para la entrevista?

Eso depende por completo de qué fundamentos apliquen, y es la pregunta que hay que contestar antes de viajar. El perdón provisional existe justamente para que el riesgo principal se resuelva antes de salir y no se descubra en un consulado.

Primero va una revisión completa del historial migratorio y criminal. Las sorpresas en el extranjero salen carísimas de arreglar.

¿Cuánto tarda un perdón?

Los tiempos de trámite se mueven y los publica USCIS, así que conviene consultar la cifra vigente en vez de citar una aquí.

Lo que sí es confiable es que la evidencia toma meses en reunirse bien, y que el caso se gana al reunirla, no al presentarla.

Me deportaron antes. ¿Eso cambia las cosas?

Mucho. Una deportación anterior trae su propio castigo y puede traer el castigo permanente del § 1182(a)(9)(C), donde el análisis es distinto y mucho más difícil, y donde además del perdón puede hacer falta el consentimiento para volver a solicitar.

Las órdenes viejas hay que sacarlas y leerlas antes de planear cualquier otra cosa.

¿Puedo presentar el perdón yo mismo?

Los formularios son públicos y nada lo impide. De lo que depende el trámite es de si se identificó el fundamento correcto, de si existe el familiar calificado correcto, y de si la dificultad se documentó al nivel que exige el estándar. Una negación cuesta cara en tiempo, y los hechos no mejoran mientras se apela.

¿Cuánto cuesta?

Se cobra por hora, aparte de las tarifas del gobierno, que las fija USCIS y se le pagan a USCIS. Hay planes de pago. La tarifa y el rango probable se dicen antes de firmar nada.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.

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Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.