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Inmigración

Visas U y visas T en Florida

Un estatus que se construye sobre haber sido víctima, y sobre haber ayudado

La visa U es para quien fue víctima de un delito grave que califica, en Estados Unidos, sufrió por eso abuso físico o mental sustancial, y ha ayudado, está ayudando o es probable que ayude a las autoridades. Exige una certificación firmada por una agencia de la ley, y esa certificación es la parte que ningún abogado puede producir por su cuenta. La visa T es la protección paralela para víctimas de trata de personas, y no exige esa misma certificación.

01 Respuestas rápidas

¿Qué delitos califican para la visa U?
Una lista en la ley, que incluye violencia doméstica, agresión con agravante, agresión sexual, secuestro, manipulación de testigos, extorsión y otros, además de la tentativa y la conspiración para cometerlos.
¿Tengo que haberlo denunciado?
En la práctica sí: la ayuda a las autoridades es un elemento, y se documenta con una certificación que firma una agencia. Un delito que nunca se denunció es muy difícil de certificar.
¿Importa mi estatus migratorio?
La visa U existe para personas sin estatus; para eso es. Haber entrado sin inspección no es un impedimento, aunque puede hacer falta un perdón por otros fundamentos.
¿Cuánto tarda?
Años. Solo hay 10,000 visas U principales por año, y el atraso es mucho más grande que esa cifra.
¿Hay algo mientras espero?
Sí. USCIS pone las peticiones en una lista de espera y puede conceder acción diferida y permiso de trabajo a quienes tienen una petición que encuentra de buena fe, antes de que haya visa disponible.
¿Lleva a la residencia?
Puede. Después de tres años continuos de presencia física en estatus U, y sin haberse negado sin razón a ayudar a las autoridades, la persona puede pedir el ajuste.

02 Qué exige

Cuatro elementos, y uno de ellos no depende de usted

Una visa U bajo el 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(U) necesita cuatro cosas. Que la persona haya sido víctima de una actividad criminal que califique. Que haya sufrido por eso abuso físico o mental sustancial. Que tenga información sobre el delito. Y que haya ayudado, esté ayudando o sea probable que ayude a la investigación o al proceso.

Ese cuarto elemento se documenta en el Formulario I-918, Suplemento B, una certificación que firma un funcionario autorizado de la agencia certificadora: la policía, un fiscal, un juez, y en algunos casos una agencia como un regulador laboral. Ningún abogado la puede firmar y ninguno la puede obligar. Cada agencia tiene su propia política sobre quién firma, cuánto tarda y qué pide, y algunas son mucho más lentas que otras.

Todo lo demás de la petición se puede preparar antes de esa firma, y conviene hacerlo. La certificación además tiene su propio límite de antigüedad para presentarla una vez firmada, que es otra razón para que el resto del paquete esté listo cuando llegue y no empezarlo en ese momento.

El abuso tiene que ser sustancial, y se prueba, no se afirma: expedientes médicos y de terapia, la denuncia policial, y una declaración personal detallada y consistente con todo lo demás del expediente.

Ningún abogado puede firmar la certificación policial, y ninguno la puede obligar.

03 El tope

Diez mil al año, y qué pasa con todos los demás

El Congreso puso un tope de 10,000 visas U principales por año. Los familiares que derivan estatus de un principal no cuentan contra ese tope, pero los principales sí, y la cantidad de peticiones pendientes lleva mucho tiempo superando la oferta anual.

En la práctica eso significa una espera de años y no de meses. USCIS mantiene una lista de espera, y a quienes están en ella se les puede conceder acción diferida o parole, con permiso de trabajo. Aparte, USCIS puede hacer una determinación de buena fe sobre una petición y conceder permiso de trabajo y acción diferida con esa base, antes de que la petición llegue al frente de la fila.

Esta es la parte que más seguido no le dicen a la gente, y cambia el cálculo por completo. La pregunta no es solo si al final van a conceder la visa U: es si mientras tanto se puede conseguir permiso de trabajo y protección contra la deportación, que para casi toda familia es lo que de verdad importa en los próximos dos años.

04 La visa T

La trata, y por qué es otra solicitud

La visa T es para víctimas de una forma severa de trata de personas: trata sexual, o trata laboral inducida por fuerza, fraude o coerción. Es distinta de la visa U, con su propia base legal y su propio tope anual, y a veces las dos están disponibles sobre los mismos hechos.

La diferencia práctica clave es la certificación. La visa T no exige una certificación policial firmada como la exige la U. Hay un requisito de cooperación — en general cumplir con solicitudes razonables de las autoridades, con excepciones que incluyen a menores y casos de trauma — pero la solicitud no depende de la firma de una agencia. Para alguien cuya agencia local no quiere certificar, esa diferencia puede decidir cuál solicitud es realista.

La trata laboral es la versión que más seguido no se reconoce. La gente la describe como un mal trabajo, o una deuda de la que no podía salir, o un patrón que le guardó los documentos, y no sabe que eso que está describiendo tiene un nombre en la ley.

05 El cruce

Dónde queda esto al lado de un caso criminal y de uno de deportación

Una petición de visa U muchas veces corre junto a un proceso criminal abierto contra quien cometió el delito. La víctima es testigo en ese caso, y lo que se dice ahí pasa a formar parte del expediente con el que se juzga la petición de inmigración. Los dos se deben manejar teniendo el otro a la vista.

Para algunas personas también corre junto a un proceso de deportación. Una petición pendiente no detiene un caso de deportación, pero la acción diferida, una determinación de buena fe o una concesión pueden cambiar lo que se le pide a la corte de inmigración. El momento importa, y avisarle a cada proceso del otro también.

Una cosa más que vale decir claro: mucha gente cree que denunciar un delito la va a exponer a consecuencias migratorias, y por eso no denuncia. Las visas U y T existen precisamente porque el Congreso decidió que ese era el peor resultado para todos, incluidas las autoridades. Si denunciar es el paso correcto en un caso concreto sigue siendo una pregunta individual, pero no es el riesgo automático que la gente supone.

06 Los estatutos

  • 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(U) Estatus de no inmigrante U Los cuatro elementos, y la lista de actividad criminal que califica.
  • 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T) Estatus de no inmigrante T Víctimas de una forma severa de trata, y el requisito de cooperación con sus excepciones.
  • 8 U.S.C. § 1184(p) El tope anual y el permiso de trabajo El límite de 10,000 principales, y la facultad de dar permiso de trabajo con la petición pendiente.
  • 8 U.S.C. § 1255(m) Ajuste desde el estatus U Tres años continuos de presencia física, y no haberse negado sin razón a ayudar.

Preguntas sobre visas u y visas t

La policía no quiere firmar la certificación. ¿Ahí se acabó?

No necesariamente. Más de un tipo de agencia puede certificar, y a veces la solicitud se puede hacer a un fiscal, a otra unidad, o a una agencia que manejó una parte relacionada del asunto. Las políticas también cambian entre departamentos, y algunos tienen una persona específica que se encarga de esto.

Y si de verdad no se puede conseguir la certificación, la siguiente pregunta es si los hechos dan para una visa T o para una autopetición VAWA, que no necesitan esa firma.

El delito fue hace años. ¿Ya es tarde?

No hay un plazo fijo para la petición en sí. Lo que se complica con el tiempo es la prueba: los expedientes se depuran, los oficiales se jubilan, y una agencia está menos dispuesta a certificar un asunto que nadie recuerda. Vale la pena preguntar en vez de darlo por perdido.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí. Cuáles familiares califican depende de la edad del principal: un principal menor de veintiún años puede incluir a los padres y a los hermanos solteros menores de dieciocho, además del cónyuge y los hijos. Esas edades se miden en momentos específicos, y por eso es una razón para no esperar.

¿La persona que me hizo daño se va a enterar?

La petición no se le notifica y no hay audiencia a la que asista. También hay restricciones en la ley sobre cómo se usa y se divulga la información de estos casos. Dicho eso, un caso criminal paralelo es público como cualquier otro, y las dos cosas se deben conversar juntas para que no haya sorpresas.

No estoy seguro de que lo que me pasó cuente.

Eso es muy común, sobre todo con la trata laboral y con el abuso dentro de una casa, donde la gente describe los hechos sin reconocer la categoría. Lo útil es contar lo que pasó y dejar que otra persona lo compare con la ley, en vez de decidir de antemano que no califica.

¿Cuánto cuesta?

Se cobra por hora, aparte de las tarifas del gobierno. Hay planes de pago. La tarifa y el rango probable se dicen en la consulta antes de firmar nada.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de visas u y visas t

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

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