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Dos personas firmando formularios con un abogado en la mesa de una oficina luminosa, con un pasaporte al lado

Inmigración

Ajuste de estatus en Florida

Conseguir la residencia sin salir, y la pregunta sobre la entrada que decide quién puede

El ajuste de estatus es hacerse residente permanente quedándose en Estados Unidos, en vez de viajar a un consulado en el extranjero. Casi siempre es la mejor vía cuando está disponible, porque salir del país puede activar un castigo para regresar. Que esté disponible normalmente se reduce a una pregunta sobre algo que pasó hace años: ¿lo inspeccionaron y lo admitieron, o le dieron parole, cuando entró?

01 Respuestas rápidas

¿Cuál es el requisito básico?
Que lo hayan inspeccionado y admitido, o que le hayan dado parole, al entrar a Estados Unidos; que haya un número de visa disponible de inmediato; y que usted sea admisible. 8 U.S.C. § 1255(a).
¿Y si entré sin inspección?
Por lo general no hay ajuste, con excepciones estrechas. Eso normalmente apunta al proceso consular, que trae los castigos por presencia ilegal y la pregunta del perdón.
¿Haberme quedado más tiempo me descalifica?
Para un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, por lo general no: los impedimentos del § 1255(c) por perder estatus o por trabajar sin permiso no aplican igual. Para las categorías de preferencia sí aplican.
¿Qué es el § 1255(i)?
Una disposición que protege a quienes están cubiertos por una petición o certificación laboral que califique, presentada a más tardar el 30 de abril de 2001. Puede permitir el ajuste donde de otro modo sería imposible.
¿Puedo trabajar mientras está pendiente?
Puede pedir permiso de trabajo junto con la solicitud de ajuste, y permiso anticipado para viajar. Ninguno es automático y ninguno se debe dar por hecho.
¿Hay entrevista?
Muchas veces sí, sobre todo en casos de matrimonio. La hace USCIS y va sobre la elegibilidad y, cuando corresponde, sobre la buena fe del matrimonio.

02 El umbral

Inspeccionado y admitido, o con parole

El 8 U.S.C. § 1255(a) abre el ajuste a quien fue "inspeccionado y admitido o con parole" en Estados Unidos. Esa frase carga con todo el peso, y se refiere a un momento que puede estar veinte años en el pasado.

Quien llegó con una visa — de visitante, de estudiante, de trabajo — fue inspeccionado y admitido, y eso sigue siendo cierto aunque el estatus se haya vencido hace mucho. Quien entró con parole también califica. Quien cruzó sin presentarse ante un oficial no, y para esa persona el ajuste por lo general está cerrado.

La consecuencia práctica es grande. Quien se quedó más tiempo de una visa de turista hace diez años muchas veces está en mejor posición que quien entró el año pasado sin inspección, porque el primero puede terminar el caso aquí y el segundo por lo general no. Eso va contra la intuición y es lo contrario de lo que casi todos suponen.

Probar la entrada importa. Un registro I-94, un sello en el pasaporte, una visa vieja: eso es lo que la establece, y para entradas recientes existen registros electrónicos. Cuando los documentos se perdieron hay formas de reconstruirla, y vale la pena hacerlo antes de concluir que no hay ajuste.

Quien se quedó más tiempo de una visa hace diez años muchas veces está mejor que quien cruzó el año pasado.

03 Los impedimentos

El § 1255(c), y la excepción que lo neutraliza para muchas familias

El § 1255(c) impide el ajuste a varias categorías, incluida la persona que no mantuvo estatus legal de forma continua y la que trabajó sin autorización. Leído solo, eso dejaría fuera a muchísima gente.

No aplica igual a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. El cónyuge, el padre y el hijo soltero menor de veintiún años de un ciudadano no quedan impedidos por una pérdida de estatus ni por trabajo sin permiso como sí le pasa a un solicitante de preferencia. Esta es la disposición que hace posibles casi todos los casos familiares de ajuste.

Para los solicitantes de preferencia — el cónyuge de un residente, un hijo adulto, un hermano — los impedimentos sí muerden, y el análisis es distinto y mucho más estrecho. Los mismos hechos dan respuestas distintas solo según el estatus de quien pide, que es otra razón por la que un peticionario que se naturaliza a mitad del caso cambia el panorama.

El § 1255(i) es la otra vía. Protege a quienes están cubiertos por una petición o certificación laboral que califique, presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, y puede permitir el ajuste de alguien que entró sin inspección. Se revisa en todo caso donde la historia familiar llega hasta esa época, porque nadie menciona por su cuenta una petición que un familiar presentó en 1998.

04 La solicitud

Qué se presenta, y qué va con eso

La solicitud de ajuste es el Formulario I-485, y normalmente se presenta con un conjunto de acompañantes: un examen médico hecho por un cirujano civil designado, una declaración jurada de sostenimiento de quien pide o de un patrocinador conjunto, y muchas veces solicitudes de permiso de trabajo y de permiso anticipado para viajar.

Cuando la petición y el ajuste se pueden presentar juntos — presentación concurrente, disponible cuando hay número de visa de inmediato — el caso avanza más rápido y el permiso de trabajo empieza antes. Que eso sea posible depende otra vez de la pregunta del familiar inmediato.

Viajar mientras está pendiente exige permiso por adelantado, y salir sin él se puede tratar como abandono de la solicitud. También puede, para quien tiene presencia ilegal, activar justo el castigo que el ajuste buscaba evitar. Esta es la forma más común en que se daña un caso en curso, y pasa porque una emergencia familiar no espera a los trámites.

La declaración de sostenimiento es una obligación vinculante para quien la firma, exigible y que dura bastante después de que se otorgue la residencia. Los patrocinadores deben entender eso antes de firmar y no después.

05 Si no hay ajuste

Cuando la respuesta es el proceso consular

Si el ajuste está cerrado — casi siempre por haber entrado sin inspección — el caso se va al extranjero, y ahí es donde los castigos por presencia ilegal del § 1182(a)(9)(B) se activan al salir.

Eso no es el final del camino, pero cambia por completo el orden del trabajo. La pregunta del perdón hay que contestarla primero, incluido si existe un familiar calificado, y el perdón provisional existe justamente para que la respuesta llegue antes del boleto de avión y no después.

Trazar esto al principio es la diferencia entre un caso de dieciocho meses y uno donde alguien queda varado fuera del país durante años. Es también la razón por la que una petición familiar y la vía que le sigue se deben planear como una sola cosa y no como dos.

06 Los estatutos

  • 8 U.S.C. § 1255(a) Ajuste de estatus Inspeccionado y admitido o con parole, visa disponible de inmediato, y admisibilidad.
  • 8 U.S.C. § 1255(c) Quién queda impedido Pérdidas de estatus y trabajo sin permiso, y por qué a los familiares inmediatos se les trata distinto.
  • 8 U.S.C. § 1255(i) Protección por fecha La disposición del 30 de abril de 2001 que puede abrir el ajuste cuando nada más lo abre.
  • 8 U.S.C. § 1182(a)(9)(B) Castigos por presencia ilegal Qué se activa al salir, y por qué salir es la decisión que más hay que pensar.

Preguntas sobre ajuste de estatus

Llegué con visa de turista y nunca salí. ¿Igual puedo ajustar?

Si usted es cónyuge, padre o hijo soltero menor de edad de un ciudadano estadounidense, muy seguido sí. A usted lo inspeccionaron y lo admitieron, que es el umbral, y los impedimentos por pérdida de estatus no aplican a los familiares inmediatos como sí a los demás.

Si quien pide es residente permanente y no ciudadano, el análisis es distinto y más estrecho.

Yo crucé la frontera. ¿Hay algo?

Por lo general el ajuste está cerrado, pero hay que revisar el § 1255(i): si se presentó por usted — y en algunos casos por un padre o un cónyuge — una petición o certificación laboral que califique, a más tardar el 30 de abril de 2001, el ajuste todavía puede ser posible.

Fuera de eso, la vía es el proceso consular con el perdón resuelto primero. Distinto, más difícil, no imposible.

¿Puedo salir a ver a mi familia mientras está pendiente?

No sin permiso por adelantado, y a veces ni siquiera con él. Salir se puede tratar como abandono de la solicitud, y para quien tiene presencia ilegal puede activar un castigo para regresar. Pregunte antes de comprar nada, incluso para un funeral.

¿Qué pasa en la entrevista?

Un oficial confirma la elegibilidad y revisa el expediente con usted. En un caso de matrimonio las preguntas van sobre si el matrimonio es genuino, y pueden ser detalladas sobre la vida doméstica corriente. Prepararse es revisar su propio expediente para que nada de lo que está ahí lo sorprenda.

¿Importa un récord criminal?

Sí, y no como lo trata la corte estatal. La admisibilidad es un análisis aparte de la culpabilidad o de la sentencia, y resoluciones que parecen menores pueden importar mucho. Los registros certificados hay que sacarlos y leerlos antes de presentar, no después de una pregunta en la entrevista.

¿Cuánto cuesta?

Se cobra por hora, aparte de las tarifas de USCIS, que se le pagan a USCIS. Hay planes de pago. La tarifa y el rango probable se dicen antes de firmar nada.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de ajuste de estatus

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

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