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Derecho familiar

Abogado de divorcio de mutuo acuerdo en Florida

Qué significa de verdad "de mutuo acuerdo", y qué sigue habiendo que acordar

Florida es un estado sin culpa. El § 61.052 solo exige que el matrimonio esté irremediablemente roto, alegado de forma general — nadie tiene que probar una falta, y nadie tiene que admitirla. Antes de presentar, el § 61.021 exige que una de las partes haya residido en Florida seis meses. "De mutuo acuerdo" no significa que no haya nada que decidir; significa que ustedes dos están de acuerdo en las decisiones, o pueden llegar a estarlo. Las decisiones son las mismas que pelea un caso disputado: cómo se dividen los bienes y las deudas, si hay pensión conyugal, y si hay hijos, el tiempo compartido y la manutención. Esta firma lleva disoluciones de mutuo acuerdo y no toma trabajo de juicio disputado.

01 Respuestas rápidas

¿Tengo que probar una falta?
No. El § 61.052 solo exige que el matrimonio esté irremediablemente roto, y se alega de forma general. Florida no tiene causal de culpa para una disolución común.
¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido en Florida?
Seis meses. El § 61.021 exige que una de las partes haya residido en el estado seis meses antes de presentar la petición.
¿Qué hace que un divorcio sea "de mutuo acuerdo"?
El acuerdo sobre el resultado — bienes, deudas, pensión, y cualquier tiempo compartido y manutención. Los mismos asuntos existen de cualquier forma; de mutuo acuerdo significa que se resuelven en vez de litigarse.
¿Puede volverse disputado?
Sí, y eso importa aquí: esta firma lleva disoluciones de mutuo acuerdo. Si un caso se convierte en trabajo de juicio disputado, se lo van a decir en lugar de llevarlo de largo.
¿Necesitamos abogado los dos?
Un mismo abogado no puede representar a los dos. En un caso de mutuo acuerdo el otro cónyuge puede seguir sin representación, y esa es una decisión suya que debe tomar con información completa.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Por hora, las consultas y los honorarios, con las costas judiciales y los gastos del caso aparte. Hay planes de pago.

02 Sin culpa

Qué exige de verdad Florida para terminar un matrimonio

Menos de lo que la gente espera, y nada sobre culpas.

El § 61.052 establece que no se dictará sentencia de disolución salvo que aparezca uno de dos hechos, alegado de forma general: que el matrimonio está irremediablemente roto, o la incapacidad mental — y esa causal exige una declaración de incapacidad bajo el § 744.331 por al menos tres años previos, lo que la hace poco común.

Así que en la práctica es la primera, y se alega de forma general. No hay una infidelidad que probar, ni una conducta que documentar, ni ventaja alguna en describir ninguna de las dos. La gente llega esperando tener que armar un caso sobre la conducta de su cónyuge; el estatuto no se lo pide.

Antes de todo eso, la residencia. El § 61.021 exige que una de las partes resida 6 meses en el estado antes de presentar la petición. Basta con una de las partes, y son seis meses antes de presentar, no antes de la sentencia.

Sin culpa que probar. Seis meses de residencia. Ese es el umbral.

03 Qué sí se decide

De mutuo acuerdo no significa que no haya nada que resolver

La frase hace pensar que un divorcio de mutuo acuerdo es un trámite. Las decisiones son idénticas; solo cambia el camino.

Los bienes y las deudas se dividen bajo el § 61.075, que parte de una premisa de distribución igual de los bienes y pasivos matrimoniales y se aparta de ella solo por los factores del estatuto. Un acuerdo igual tiene que decir qué es matrimonial, qué no, y quién se queda con qué.

La pensión conyugal, si la hay, bajo el § 61.08 — que desde 2023 no tiene forma permanente, y limita la duracional según la duración del matrimonio.

Los hijos, si los hay: un plan de crianza y un calendario de tiempo compartido bajo el § 61.13, y la manutención calculada bajo el § 61.30. La corte revisa la cifra de manutención contra las guías incluso cuando los padres están de acuerdo.

El acuerdo que deja uno de estos puntos vago es el que regresa. Casi todo el trabajo posterior a la sentencia existe porque un término quedó suelto la primera vez — un lugar de intercambio, quién reclama a un hijo en los impuestos, cómo se reparte un gasto.

04 El límite honesto

Qué toma y qué no toma esta firma

Esto se dice aquí y no se descubre después. La firma lleva disoluciones de mutuo acuerdo y los asuntos alrededor de ellas. No se presenta para trabajo de juicio disputado.

Los casos sí cambian de carácter. Uno que empieza como acuerdo puede dejar de serlo — normalmente por una declaración de bienes que resulta incompleta, o por un término sobre los hijos que un padre no acepta. Cuando eso pasa, se lo dicen claro y se lo dicen temprano.

No es razón para empezar en otro lado. La mayoría de las disoluciones en Florida se resuelven por acuerdo, y lograr un acuerdo limpio y completo es trabajo real. Es razón para tener claro el límite en la primera conversación y no en el peor momento.

05 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 61.021 Requisito de residencia Una parte debe residir en Florida seis meses antes de presentar la petición.
  • Fla. Stat. § 61.052 Disolución del matrimonio Irremediablemente roto, alegado de forma general. Sin causal de culpa.
  • Fla. Stat. § 61.075 Distribución equitativa Parte de la división igual de bienes y pasivos matrimoniales.

Preguntas sobre divorcio de mutuo acuerdo

¿Florida exige un motivo para el divorcio?

No. El § 61.052 solo exige que el matrimonio esté irremediablemente roto, y el estatuto dice que se alega de forma general.

Hay una segunda causal — la incapacidad mental — pero exige una declaración de incapacidad bajo el § 744.331 por al menos tres años previos, lo que la hace poco común.

En la práctica esto significa que documentar la conducta de un cónyuge suele ser esfuerzo gastado en algo que a la corte no se le está pidiendo decidir.

¿Cuánto tiempo debo haber vivido en Florida?

Seis meses. El § 61.021 exige que una de las partes del matrimonio resida 6 meses en el estado antes de presentar la petición.

Basta con que una de las partes lo cumpla, y corre hasta la fecha de presentación y no hasta la sentencia final.

¿Qué significa de verdad "de mutuo acuerdo"?

Que ustedes dos están de acuerdo en el resultado, o pueden llegar a estarlo — no que no haya nada que decidir.

Existen las mismas preguntas que en un caso disputado: qué es bien matrimonial y cómo se divide bajo el § 61.075, si hay pensión bajo el § 61.08, y si hay hijos, un plan de crianza y tiempo compartido bajo el § 61.13 con la manutención calculada bajo el § 61.30.

La corte igual revisa la cifra de manutención contra las guías aunque los padres hayan acordado un número.

¿Y si dejamos de estar de acuerdo?

Entonces el caso cambió de carácter, y esta firma lleva disoluciones de mutuo acuerdo y no trabajo de juicio disputado.

Se lo dirían claro y temprano en vez de llevarlo de largo, y lo ayudarían a encontrar a alguien para la parte disputada.

Ese límite se dice en la primera conversación a propósito. La mayoría de las disoluciones en Florida sí se resuelven por acuerdo, pero las que no, no deberían descubrir el límite en el peor momento.

¿Un mismo abogado puede representarnos a los dos?

No. Un abogado no puede representar a los dos cónyuges en una disolución.

En un caso de mutuo acuerdo el otro cónyuge puede optar por seguir sin representación. Esa es su decisión, y debe tomarla sabiendo que el abogado del caso representa a un solo lado.

¿Cómo se cobran los honorarios en un caso de familia?

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte, y hay planes de pago.

En derecho familiar no hay honorario por contingencia ni consulta gratis — esos son términos de lesiones personales y aquí no aplican.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de divorcio de mutuo acuerdo

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.