Inmigración
Fianza de inmigración en Florida
Si siquiera hay derecho a fianza se decide antes de que alguien discuta el monto
Cuando inmigración detiene a alguien, la primera pregunta no es de cuánto va a ser la fianza. Es si hay fianza. Algunas personas pueden pedirle a un juez de inmigración que fije una; otras están bajo detención obligatoria y no pueden. Eso depende del cargo, del récord criminal y de cómo entró la persona al país, y conviene saberlo rápido, porque la familia casi siempre está tomando decisiones en las primeras cuarenta y ocho horas sin ninguna información.
01 Respuestas rápidas
- ¿Cuál es la fianza mínima?
- La ley la fija en no menos de $1,500. 8 U.S.C. § 1226(a)(2)(A). En la práctica los montos suelen ser bastante más altos, y los fija el juez según el caso.
- ¿Quién no puede tener fianza?
- Quien está bajo detención obligatoria del 8 U.S.C. § 1226(c), que cubre fundamentos criminales y de terrorismo, y que ahora también incluye estar acusado o haber sido arrestado por robo con allanamiento, hurto, robo menor, hurto en tienda, agresión a un oficial de la ley, o un delito que causó muerte o lesión corporal grave.
- ¿Qué decide el juez?
- Dos cosas: si la persona es un peligro para la comunidad, y si hay riesgo de que no se presente. La carga de probar las dos la tiene la persona detenida.
- ¿Cómo encuentro a alguien detenido?
- El localizador de detenidos de ICE en línea busca por nombre y país de nacimiento, o por número A. El número A es lo más útil que se puede tener.
- ¿Quién puede pagarla?
- Alguien con estatus legal en Estados Unidos, que presenta identificación y se hace responsable de la fianza. El dinero se devuelve al final del caso si se cumplieron las condiciones.
- ¿Se puede apelar una decisión de fianza?
- Sí, ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y cualquiera de las dos partes puede hacerlo. El gobierno también puede apelar una fianza que se concedió.
02 La primera pregunta
Con derecho a fianza, o bajo detención obligatoria
La detención de inmigración se divide en dos categorías y casi todo lo demás se desprende de cuál aplica.
Bajo el 8 U.S.C. § 1226(a) se puede detener a una persona mientras se decide la deportación, y se le puede liberar bajo fianza de por lo menos $1,500 o bajo libertad condicional. Esa es la vía discrecional, y ahí es donde hay audiencia de fianza.
Bajo el § 1226(c) la detención es obligatoria. El inciso enumera fundamentos criminales y de terrorismo, y alcanza a quien está acusado, fue arrestado, fue condenado, o admite la conducta de robo con allanamiento, hurto, robo menor, hurto en tienda, agresión a un oficial de la ley, o un delito que causó muerte o lesión corporal grave. La excepción para liberar es estrechísima: en esencia, protección de testigos. Para todos los demás en esa categoría, el juez de inmigración no tiene autoridad para fijar fianza por más comprensivos que sean los hechos.
El peso práctico de esa segunda lista se pasa por alto fácilmente. Un arresto por hurto en tienda, sin condena, basta para activarla. Esa es la razón más directa por la que alguien que no es ciudadano debería tener el caso criminal y el de inmigración revisados juntos y no uno después del otro.
Un arresto por hurto en tienda, sin condena, puede bastar para que la detención sea obligatoria.
03 La audiencia
Qué decide de verdad una audiencia de fianza
Una audiencia de fianza es una redeterminación de custodia. Es aparte del caso de deportación, ocurre mucho antes, y ganarla o perderla no dice nada sobre si el caso de deportación va a salir bien.
El juez está decidiendo dos cosas, y la persona detenida carga con la prueba en las dos. El peligro para la comunidad se mide sobre todo por el récord criminal: qué delitos fueron, hace cuánto, si hay un patrón. El riesgo de fuga es cuestión de arraigo: cuánto tiempo en Estados Unidos, qué familia hay aquí y con qué estatus, un domicilio fijo, historial de trabajo, propiedades, y si se está buscando un alivio que dé razones para seguir presentándose.
La prueba pesa más que el argumento. Cartas de empleadores y de familiares con estatus, comprobante de domicilio, declaraciones de impuestos, expedientes médicos de alguien que dependa de la persona, boletas de los hijos, certificados de cualquier programa completado estando detenido. La audiencia es corta, y lo que cuenta es lo que el juez tiene enfrente.
Cualquiera de las dos partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, incluido el gobierno cuando se concede la fianza. Un dato que conviene saber: el § 1226(e) les prohíbe a las cortes revisar el juicio discrecional en sí, y por eso el argumento se hace bien la primera vez en vez de guardarlo para la apelación.
04 Derecho no resuelto
Ahora mismo se está litigando si siquiera existe la audiencia de fianza
Esta es un área donde la ley se está moviendo de verdad, y quien escriba sobre ella con seguridad está exagerando. Desde 2025 el gobierno sostiene que quienes entraron al país sin inspección son solicitantes de admisión, detenidos bajo otra disposición de la ley, y que por eso no tienen derecho a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. La Junta de Apelaciones de Inmigración adoptó esa posición.
Las cortes federales de apelaciones se han dividido sobre eso, y las cortes de distrito han llegado a resultados distintos. El resultado es que el circuito donde la persona está detenida importa más de lo que normalmente importaría, y Florida está en el Undécimo Circuito y no en el Quinto.
Lo que esta página no va a hacer es presentar el criterio actual como algo resuelto. Cambia, y una página que estaba bien en la primavera puede estar mal en el otoño. Lo que significa en la práctica es que una persona detenida no debería aceptar un "no hay fianza" como el final de la conversación sin que se revise en qué se basa, según dónde esté realmente el caso, incluso, en algunas situaciones, en una corte federal de distrito y no en la corte de inmigración.
05 Qué hacer
Qué hacer en las primeras cuarenta y ocho horas
Consiga el número A. Son nueve dígitos que empiezan con A, y está en casi cualquier papel de inmigración que la persona tenga. Con él, el localizador de detenidos de ICE la encuentra, y el sistema de la corte de inmigración da la fecha de audiencia. Sin él, todo va más lento.
Averigüe dónde está detenida. En el sur de Florida muchas veces es el Krome North Service Processing Center o el Broward Transitional Center, y la corte para los casos detenidos de ahí es la Corte de Inmigración de Miami Krome. El lugar de detención puede cambiar, a veces a otro estado, y esa es una razón para actuar temprano.
Reúna el expediente antes de la audiencia, no después. Todo lo de un caso criminal, abierto o cerrado, incluida la resolución: la ley de inmigración lee esos documentos distinto a como lo hace una corte estatal. Comprobantes del tiempo en Estados Unidos, comprobante de domicilio, y los documentos de estatus de los familiares que estén aquí.
No adivine el récord criminal. Lo que vale son las resoluciones certificadas, y lo que un familiar recuerda de un caso viejo se equivoca con frecuencia justo en lo que cambia la respuesta sobre detención obligatoria.
06 Los estatutos
- 8 U.S.C. § 1226(a) Detención y liberación bajo fianza La vía discrecional: detención mientras se decide, y liberación bajo fianza de al menos $1,500 o libertad condicional.
- 8 U.S.C. § 1226(c) Detención obligatoria A quién hay que detener, incluido por arresto por hurto, hurto en tienda, robo con allanamiento o agresión a un oficial.
- 8 U.S.C. § 1226(e) Sin revisión del juicio discrecional Por qué el argumento de fianza hay que hacerlo bien en la audiencia y no guardarlo para después.
- 8 U.S.C. § 1229a Procedimientos de deportación El caso al lado del cual corre la audiencia de fianza, y que sigue se conceda o no la fianza.
Preguntas sobre fianza de inmigración
¿De cuánto va a ser la fianza?
El piso legal es $1,500 y los montos reales suelen ser más altos, pero no hay tabla ni precio corriente. El juez la fija según el expediente: el récord criminal, el tiempo en el país, los lazos familiares y qué alivio se está buscando.
Quien le dé una cifra sin haber visto el expediente está adivinando.
¿Nos devuelven el dinero?
Sí, si se cumplen las condiciones de la fianza, es decir si la persona asiste a las audiencias y cumple con lo que se ordene. La fianza se le devuelve a quien la pagó, después de que termina el caso. No es un honorario y no se le paga al abogado.
¿Puede trabajar una vez liberada?
No automáticamente. Salir bajo fianza no es permiso de trabajo, y el § 1226(a)(3) lo dice directamente. El permiso de trabajo tiene que salir de una solicitud para la que la persona califique por su cuenta.
Lo trasladaron a otro estado. ¿Eso cambia algo?
Puede cambiar cuál corte ve el caso y cuál corte de apelaciones aplica, y ahora mismo las dos cosas pueden importar mucho. Los traslados pasan casi sin aviso, lo cual es un argumento práctico para moverse rápido y no esperar a ver qué pasa.
¿Vale la pena pedir fianza si hay récord criminal?
Eso depende por completo de cuál sea el récord. Algunos delitos hacen obligatoria la detención y vuelven imposible pedir fianza; otros son graves pero todavía le dejan discreción al juez, y entonces la audiencia se decide por la prueba de rehabilitación y de arraigo.
El primer paso honesto es sacar las resoluciones certificadas y leerlas. Es un trabajo corto y contesta si hay una audiencia que valga la pena.
¿Cuánto cuesta?
La fianza se le paga al gobierno, no a la firma, y se devuelve si se cumplen las condiciones. El trabajo del abogado se cobra por hora y va aparte. La tarifa se dice antes de firmar nada.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.
07 Siga leyendo
Hable con José A. Dapena sobre su caso de fianza de inmigración
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.