Derecho familiar
Abogado de modificaciones posteriores al fallo en Florida
Qué se puede cambiar después de la sentencia, y qué ya quedó firme
Una sentencia de familia en Florida no es permanente, pero tampoco se mueve fácil, y el umbral cambia según lo que se quiera modificar. La manutención corre por las guías: bajo el § 61.30, la diferencia entre la obligación existente y la cifra de guía debe ser de al menos 15 por ciento o $50, lo que sea mayor, antes de que las guías establezcan un cambio sustancial. Un plan de crianza y su calendario exigen un cambio sustancial y material de circunstancias bajo el § 61.13. El monto de la pensión conyugal se puede modificar por cambio sustancial bajo el § 61.14 — pero la duración de una pensión duracional no se puede modificar salvo en circunstancias excepcionales. Y la división equitativa de bienes queda firme por lo general una vez dictada.
01 Respuestas rápidas
- ¿Se puede cambiar mi sentencia?
- Partes de ella. La manutención, el monto de la pensión y el tiempo compartido se pueden modificar con la demostración correcta. La división de bienes por lo general no.
- ¿Cuál es el estándar para cambiar la manutención?
- La cifra de guía debe diferir de la obligación mensual existente en al menos 15 por ciento o $50, lo que sea mayor, antes de que las guías den un cambio sustancial.
- ¿Y el plan de crianza?
- Un cambio sustancial y material de circunstancias. Querer otro calendario no lo es, y que un hijo simplemente crezca tampoco.
- ¿Se puede cambiar la pensión conyugal?
- El monto de la duracional sí, por un cambio sustancial bajo el § 61.14. La duración no, salvo en circunstancias excepcionales.
- ¿Podemos simplemente acordar el cambio?
- Pueden acordarlo, pero una cifra de manutención igual se revisa contra las guías, y un acuerdo que no se dicta como orden no es exigible como tal.
- ¿La modificación es retroactiva?
- Puede serlo. Una disposición es inusualmente filosa: cuando un padre dejó de ejercer con regularidad el tiempo que le había reducido la manutención, la modificación es retroactiva a cuando dejó de ejercerlo.
02 Umbrales distintos
Cada parte de una sentencia tiene su propio estándar
La gente pregunta si una sentencia se puede cambiar como si fuera una sola pregunta. Son cuatro.
La manutención corre por el § 61.30. Las guías pueden servir de base para probar un cambio sustancial — pero solo cuando la diferencia entre la obligación mensual existente y el monto de la guía es de al menos 15 por ciento o $50, lo que sea mayor.
El tiempo compartido corre por el § 61.13, que exige un cambio sustancial y material de circunstancias. La corte vuelve entonces a evaluar los factores del interés superior, con conclusiones por escrito.
La pensión conyugal corre por el § 61.14. El monto de la duracional se puede modificar o terminar por cambio sustancial. La duración no se puede modificar salvo en circunstancias excepcionales.
La división equitativa es la excepción: una vez divididos los bienes y dictada la sentencia, por lo general queda firme. Esa asimetría es el argumento más fuerte para hacer bien la distribución la primera vez, porque es la parte sin segunda oportunidad.
La manutención, el calendario y el monto de la pensión se pueden mover. La división de bienes por lo general no.
03 Qué cuenta
Cómo se ve de verdad un cambio sustancial
El estándar filtra casi todo lo que la gente le lleva, y eso es a propósito.
Un cambio real de ingreso — pérdida involuntaria de empleo, un cambio real y duradero en lo que se gana — es el motivo habitual para la manutención. Una reducción voluntaria, o el subempleo, se tratan muy distinto y pueden producir ingreso imputado.
Una mudanza, un cambio en las necesidades del menor, un cambio de horario de trabajo que vuelve inviable el plan actual — esos son los motivos comunes del lado del tiempo compartido.
Lo que no califica: preferir otro arreglo, el simple paso del tiempo, que un hijo entre en una etapa que todos podían prever, o estar inconforme con una sentencia que se acordó.
Y uno que agarra desprevenida a la gente. Cuando un padre obtuvo un ajuste de manutención por ejercer al menos el 20 por ciento de las noches y después no ejerce con regularidad ese tiempo, sin que lo haya causado el otro padre, el estatuto lo considera un cambio sustancial de circunstancias — y la modificación es retroactiva a la fecha en que dejó de ejercer el calendario, no a la fecha en que alguien presentó.
04 Hacerlo bien
Por qué un arreglo informal no es una modificación
Este es el error más común y más caro del derecho familiar posterior a la sentencia.
Que dos padres acuerden entre ellos cambiar la manutención no cambia la orden. La obligación de la sentencia sigue acumulándose. Años después, un cálculo de atrasos puede correr contra un padre que pagó de buena fe otra cantidad acordada todo el tiempo, porque lo acordado nunca se dictó.
Lo mismo aplica a un calendario. Un arreglo informal que los dos padres siguieron durante años no es la orden, y la orden es lo que se hace cumplir el día en que uno de los dos decide apoyarse en ella.
Acordar no es malo — es la vía más barata. Simplemente hay que ponerlo por escrito y dictarlo como orden para que valga algo.
Y una cifra de manutención se revisa contra las guías aunque esté acordada, así que un número acordado que se aparte de ellas necesita una razón que la corte acepte.
05 Los estatutos
- Fla. Stat. § 61.14 Modificación de manutención y pensión La disposición general de modificación, y el límite para cambiar una duración.
- Fla. Stat. § 61.30 Guías de manutención El umbral de 15 por ciento o $50, y la disposición retroactiva del tiempo compartido.
- Fla. Stat. § 61.13 Tiempo compartido Cambio sustancial y material, con conclusiones escritas sobre el interés superior.
Preguntas sobre modificaciones posteriores al fallo
¿Qué se puede modificar de verdad después de una sentencia?
La manutención, el monto de la pensión conyugal, y el plan de crianza con su calendario — cada uno con su propio estándar.
La división equitativa por lo general no. Una vez divididos los bienes y las deudas y dictada la sentencia, esa parte queda firme.
Esa asimetría conviene saberla antes de que termine un caso, porque la distribución es la pieza sin segunda oportunidad.
¿Cuánto tiene que cambiar el ingreso para modificar la manutención?
Lo suficiente para mover la cifra de guía en al menos 15 por ciento o $50, lo que sea mayor, respecto de la obligación mensual existente.
Por debajo de eso, las guías no establecen un cambio sustancial, y por eso conviene calcular una modificación antes de presentarla y no después.
Un umbral aparte y más bajo aplica a las órdenes revisadas por el departamento — una diferencia de al menos 10 por ciento pero no menos de $25.
¿Qué es un cambio sustancial y material para el tiempo compartido?
Un cambio real de circunstancias — una mudanza, un cambio duradero de horario de trabajo que vuelve inviable el plan, un cambio en las necesidades del menor.
Lo que no califica es preferir otro arreglo, el simple paso del tiempo, o que un hijo llegue a una etapa que todos podían prever.
Cuando se cumple el umbral, la corte vuelve a evaluar los factores del interés superior y hace conclusiones por escrito, igual que cuando se creó el plan.
¿Se puede reducir o terminar la pensión conyugal?
El monto de la duracional se puede modificar o terminar por un cambio sustancial de circunstancias bajo el § 61.14.
La duración se trata distinto: no se puede modificar salvo en circunstancias excepcionales.
La duracional además termina con la muerte de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio de quien la recibe, sin que nadie tenga que presentar nada.
Acordamos cambiarlo entre nosotros. ¿Con eso basta?
No, y este es el error más caro que comete la gente después de una sentencia.
Un acuerdo informal de pagar otra cantidad no cambia la orden. La obligación de la sentencia sigue acumulándose, y un cálculo de atrasos años después puede correr contra un padre que pagó de buena fe la cifra acordada todo el tiempo.
Lo mismo pasa con un calendario que los dos padres siguieron informalmente por años. La orden es lo que se hace cumplir el día en que uno se apoya en ella.
Acordar sigue siendo la vía más barata — solo hay que ponerlo por escrito y dictarlo como orden.
¿Una modificación puede alcanzar hacia atrás?
Puede, y una disposición es inusualmente filosa.
Cuando un padre obtuvo un ajuste de manutención por ejercer al menos el 20 por ciento de las noches, y después no ejerce con regularidad ese tiempo sin culpa del otro padre, el estatuto lo considera un cambio sustancial de circunstancias.
La modificación por esa vía es retroactiva a la fecha en que ese padre dejó de ejercer con regularidad el calendario — no a la fecha de presentación.
¿Cómo se cobran los honorarios en un caso de familia?
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte, y hay planes de pago.
En derecho familiar no hay honorario por contingencia ni consulta gratis — esos son términos de lesiones personales y aquí no aplican.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.
Hable con José A. Dapena sobre su caso de modificaciones posteriores al fallo
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.