Inmigración
Defensa contra la deportación en Florida
El caso lo empezó el gobierno, así que los plazos son del gobierno y no suyos
El proceso de deportación empieza cuando el Departamento de Seguridad Nacional presenta un Aviso de Comparecencia, el Formulario I-862, ante una corte de inmigración. Desde ahí hay un juez, un expediente y una serie de audiencias, y la pregunta deja de ser si lo pueden deportar y pasa a ser para qué alivio califica usted. El alivio no es automático y no todo el mundo tiene uno, pero muy poca gente no tiene ninguno, y los que terminan sin ninguno casi siempre son los que esperaron.
01 Respuestas rápidas
- ¿Qué empieza un caso de deportación?
- Un Aviso de Comparecencia, el Formulario I-862, presentado ante una corte de inmigración. Que lo hayan detenido o interrogado no es lo mismo: el caso empieza cuando se presenta el documento de cargos.
- ¿Cuál corte lo va a ver?
- Una de tres en Florida: Miami, Miami Krome u Orlando. Depende de la oficina de DHS que emitió el documento, no de dónde vive usted. El Aviso de Comparecencia la nombra.
- ¿Y si pierdo una audiencia?
- El juez puede ordenar la deportación en ausencia. Existe una moción para reabrir, pero tiene plazos y requisitos que dependen de por qué se perdió y de si la notificación fue correcta.
- ¿Un trámite de residencia pendiente lo detiene?
- No. USCIS y la corte de inmigración son vías separadas, y la corte no se detiene porque haya algo presentado en otro lado.
- ¿Me pueden deportar en la primera audiencia?
- La primera es una audiencia de calendario maestro. Es corta, sirve para contestar los cargos e identificar el alivio, y no es la audiencia donde se decide el caso.
- ¿Cuánto tarda?
- Muchas veces años. El atraso de las cortes de inmigración es largo, y ese tiempo a veces es lo que hace posible el alivio, si el caso se está manejando hacia algo.
02 Qué es
Qué hace de verdad un Aviso de Comparecencia
Un Aviso de Comparecencia es un documento de cargos. Alega hechos — cuándo y cómo entró usted, cuál es su estatus — e imputa uno o más fundamentos de deportabilidad bajo la ley de inmigración. Se presenta ante una corte de inmigración, y esa presentación es lo que le da jurisdicción a la corte sobre el caso.
De ahí salen dos cosas de inmediato. La primera es que se va a fijar una audiencia, y asistir no es opcional: bajo el 8 U.S.C. § 1229a(b)(5) el juez puede ordenar la deportación en ausencia de quien fue debidamente notificado y no se presentó. La segunda es que los hechos alegados y los cargos se pueden disputar. La gente suele dar por sentado que el documento dice hechos ya probados. Dice la posición del gobierno, y al gobierno le toca probar la deportabilidad.
El error práctico es tratar la primera fecha de audiencia como si fuera el plazo. No lo es. Las solicitudes de alivio tienen sus propios plazos, la evidencia toma meses en reunirse, y un expediente de condiciones del país o una evaluación psicológica no se consiguen la semana antes de la audiencia de fondo.
El Aviso de Comparecencia dice la posición del gobierno, no hechos probados. La deportabilidad hay que probarla.
03 Cómo es el caso
Calendario maestro, y después audiencia individual
Un caso de deportación corre en dos tipos de audiencia y no se parecen en nada. Saber a cuál va usted cambia lo que tiene que llevar listo.
Las audiencias de calendario maestro son cortas y administrativas. La corte recibe la contestación a los hechos y a los cargos, identifica qué alivio se va a pedir, y fija plazos. Se llaman varios casos la misma mañana. La gente sale pensando que no pasó nada; en realidad acaba de quedar fijada la forma del caso, incluido cuál alivio queda sobre la mesa.
La audiencia individual — la audiencia de fondo — es el juicio. Testimonio, contrainterrogatorio del gobierno, prueba documental y una decisión. Se fija con mucha anticipación, y la preparación entre las dos es el caso.
Cualquiera de las dos partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, y de ahí ante la corte federal de apelaciones. Las apelaciones tienen plazos cortos contados desde la fecha de la decisión, que es una razón más por la que una decisión no es buen momento para empezar a buscar abogado.
04 Qué alivios existen
Las formas de alivio, y qué necesita cada una
El alivio no es una sola cosa. Cuáles están disponibles depende de cuánto tiempo lleva usted aquí, de cómo entró, de quiénes son sus familiares, de qué pasó en su país y de qué hay en su expediente.
La cancelación de deportación tiene dos versiones. Para un residente permanente exige cinco años de residencia, siete años de residencia continua después de la admisión, y ninguna felonía agravada. Para quien no es residente exige diez años de presencia física continua, buen carácter moral y — la parte difícil — probar que la deportación causaría una dificultad excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente. La dificultad para usted mismo no cuenta, y el estándar es alto a propósito.
El asilo, la retención de deportación y la protección bajo la Convención contra la Tortura son alivios distintos, con estándares distintos y consecuencias distintas. El asilo tiene un plazo de un año; la retención y la CAT no, lo cual importa mucho para quien ya pasó ese año.
El ajuste de estatus dentro del proceso, cuando una petición lo hace a usted elegible para la residencia. Los perdones, que dispensan un fundamento de inadmisibilidad. La salida voluntaria, que no es alivio en el sentido corriente pero evita la orden de deportación y el castigo que viene con ella.
Varios de estos se pueden pedir juntos, en forma alternativa. Eso es práctica normal y no es señal de un caso débil.
05 Dónde se ve
A cuál corte de inmigración de Florida le toca su caso
Hay tres, y la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración publica qué controla cada una. La Corte de Miami, en 333 South Miami Avenue, Suite 700, recibe los documentos de cargos de la oficina de distrito de DHS en Miami y de sus suboficinas, menos la de Orlando. Miami Krome, en el Krome North Service Processing Center en SW 12th Street, ve los casos detenidos de Krome, del Broward Transitional Center, de Glades y de los demás centros bajo su control. Orlando, en 500 North Orange Avenue, Suite 1100, recibe los documentos de la suboficina de DHS en Orlando.
En Tampa no hay corte de inmigración. Un caso del área de Tampa muchas veces está en Orlando, pero la asignación sigue a la oficina de DHS que emitió el documento de cargos y no al condado donde vive la persona, así que la única respuesta confiable es la que está en su propio Aviso de Comparecencia. La línea automatizada de la corte y el portal en línea también confirman la próxima fecha de audiencia con el número A.
06 El cruce con lo criminal
Por qué un caso criminal abierto cambia este caso
Los fundamentos de deportabilidad y los impedimentos para el alivio se definen por referencia a condenas criminales, y la ley de inmigración no lee una condena como la lee una corte estatal. Una suspensión de fallo puede seguir siendo una condena para efectos de inmigración. Una sentencia de exactamente un año, aunque sea suspendida, puede convertir un delito en felonía agravada y cerrar de golpe casi todo el alivio.
Esta oficina también lleva defensa criminal, y aquí eso importa por el orden y no por publicidad: esas consecuencias se fijan cuando se hace la declaración de culpabilidad. Antes de eso, el cargo y la sentencia se pueden negociar pensando en las consecuencias migratorias. Después, las opciones son mucho más estrechas y mucho más caras.
07 Los estatutos
- 8 U.S.C. § 1229a Procedimientos de deportación El proceso, la carga de la prueba, y el inciso (b)(5) sobre la deportación ordenada en ausencia.
- 8 U.S.C. § 1229b Cancelación de deportación Las dos formas, y el estándar de dificultad excepcional y extremadamente inusual.
- 8 U.S.C. § 1227 Fundamentos de deportabilidad Los fundamentos que se imputan en un Aviso de Comparecencia, incluidos los criminales.
- 8 U.S.C. § 1231(b)(3) Retención de deportación Un alivio sin plazo de un año, con un estándar más alto que el asilo.
Preguntas sobre defensa contra la deportación
¿Tengo que ir a todas las audiencias?
Sí, salvo que la corte lo excuse o que el abogado comparezca por usted donde eso se permite. Una audiencia perdida es la forma más común de perder un caso por completo, porque el juez puede dictar la orden de deportación en su ausencia.
Si ya se perdió una audiencia, la pregunta es qué tan rápido se puede presentar una moción para reabrir y sobre qué base. Es urgente, no imposible.
¿Puedo trabajar mientras el caso está pendiente?
A veces, pero no porque el caso esté pendiente: el permiso de trabajo sale de una solicitud para la que usted califique, como un asilo pendiente que ya cumplió el tiempo de espera requerido, o la concesión de otro estatus. El caso de deportación por sí solo no autoriza a trabajar.
¿Cuál es la diferencia entre asilo y retención?
El asilo es discrecional, puede llevar a la residencia permanente y tiene un plazo de un año para presentarlo. La retención de deportación es obligatoria si se cumple el estándar, no lleva a la residencia, y no tiene plazo de presentación.
Esa última diferencia es la que más importa para quien lleva años en Estados Unidos. La puerta que se cerró al año no es la única puerta.
Tengo una orden de deportación de hace años. ¿Se puede hacer algo?
Posiblemente. Puede haber una moción para reabrir, y en algunas situaciones una orden anterior se puede atacar por la forma en que se dio la notificación. También hay situaciones donde no se puede reabrir y lo honesto es decirlo y mirar qué más existe.
Lo que no debería pasar es dejar una orden vieja sin revisar. No se vence, y aparece en el peor momento posible.
¿Y si mejor me voy?
Es una pregunta real y merece una respuesta real y no una reacción automática. Irse con una orden de deportación trae un castigo para regresar, y la duración depende de las circunstancias. La salida voluntaria, si se concede, evita la orden de deportación en sí.
La decisión es suya. Lo que un abogado debe hacer es que se tome con las consecuencias de cada opción sobre la mesa, y no bajo presión en un pasillo.
¿Cuánto cuesta aquí la defensa contra la deportación?
Los casos de inmigración se cobran por hora, aparte de las tarifas del gobierno y de la corte. Hay planes de pago. La tarifa y el rango probable para la etapa en la que usted está se dicen en la consulta, antes de firmar nada.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.
08 Siga leyendo
Hable con José A. Dapena sobre su caso de defensa contra la deportación
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las tarifas de gobierno y otros gastos de terceros son aparte. Hay planes de pago.