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Defensa criminal

Sellado y eliminación de antecedentes en Florida

Florida no borra condenas, diga lo que diga la publicidad

Dos remedios distintos reciben el mismo nombre. La eliminación es para un caso que terminó sin condena: que nunca se presentaron cargos, que se desestimaron, que el fiscal los retiró, o que hubo absolución. El sellado es para un caso donde la corte suspendió el fallo. Ninguno está disponible para una condena, y los dos están limitados a una sola vez en la vida. Esa última regla es la que debería cambiar cómo se maneja hoy un caso abierto.

01 Respuestas rápidas

¿Se puede eliminar una condena?
No. La eliminación del § 943.0585 exige que el caso haya terminado sin una adjudicación de culpabilidad. Florida no borra condenas.
¿En qué se diferencia del sellado?
El sellado del § 943.059 es la vía cuando hubo suspensión de fallo. La eliminación es para casos que terminaron sin ninguna adjudicación.
¿Una condena anterior me descalifica?
Haber sido declarado culpable alguna vez en Florida de cualquier delito lo descalifica, incluso para otro caso posterior que haya terminado bien.
¿Cuántas veces se puede hacer?
Por lo general una sola vez en la vida. Un sellado o una eliminación anterior bajo los estatutos enumerados lo vuelve inelegible.
¿Qué va primero?
Un certificado de elegibilidad del FDLE. La petición a la corte va después, no antes.
¿Desaparece por completo?
No de todo. Los expedientes sellados y eliminados siguen siendo accesibles para ciertas agencias y en ciertas circunstancias, y algunas solicitudes exigen por ley que se declare.

02 Dos remedios

Eliminar y sellar no son lo mismo

La eliminación del § 943.0585 aplica cuando el caso terminó sin condena: nunca se presentó un documento de cargos, los cargos se desestimaron o el fiscal los retiró, la corte lo desestimó, o hubo absolución o veredicto de no culpable. Las agencias que lo tienen destruyen el expediente, y el FDLE conserva una copia confidencial.

El sellado del § 943.059 aplica cuando la corte suspendió el fallo. El expediente sigue existiendo pero se vuelve confidencial y se retira de la vista pública.

Ninguno alcanza una condena. Si hubo adjudicación, si a usted lo declararon culpable, no hay sellado ni eliminación ordenados por la corte para ese caso. Esta es la frase que más falta hace decir, porque la publicidad en esta área da a entender de rutina que cualquier récord se puede limpiar por una tarifa.

Existen disposiciones aparte para situaciones particulares, incluidos ciertos expedientes juveniles y los de arrestos hechos contra la ley. Son estrechas y se revisan una por una, no se suponen.

Si a usted lo declararon culpable, no hay sellado ni eliminación para ese caso. Eso es todo.

03 Quién califica

Las condiciones, incluida la que sorprende a la gente

El caso en sí tiene que haber terminado de la forma correcta — sin condena para la eliminación, con suspensión de fallo para el sellado — y usted ya no puede estar bajo supervisión de la corte por él.

Importa todo su historial, no solo este caso. Haber sido declarado culpable alguna vez en Florida de cualquier delito lo descalifica. Esa es la condición que sorprende: un caso de hace quince años que terminó en condena bloquea el sellado de otro caso que terminó perfectamente bien.

Es una sola vez en la vida. Un sellado o una eliminación anterior bajo los estatutos enumerados vuelve a la persona inelegible para otro. Así que cuando alguien tiene más de un caso elegible, en cuál usar la única oportunidad es una decisión real y no una formalidad.

Ciertos delitos están excluidos por su tipo, sin importar cómo terminó el caso. La lista es específica y se revisa contra la ley concreta del cargo, no contra su nombre coloquial.

04 El proceso

Primero el certificado, después la petición

El certificado de elegibilidad lo emite el FDLE, y va primero. La solicitud necesita una resolución certificada del caso y una tarjeta de huellas, y el FDLE revisa las condiciones de ley antes de emitir nada. Este paso toma tiempo y es donde más solicitudes se devuelven, casi siempre por una resolución que falta o que está mal.

La petición va a la corte del circuito donde se llevó el caso, con una declaración jurada y el certificado adjunto. El fiscal estatal tiene oportunidad de responder.

Concederlo es discrecional. Cumplir todas las condiciones establece la elegibilidad; no le da derecho a nadie a la orden. El estatuto lo dice directamente. Un juez puede negarla, y conviene entender esa posibilidad antes de empezar el trabajo.

Cuando el caso se llevó en otro condado, la petición va a ese circuito y no al del lugar donde usted vive ahora.

05 La lección de fondo

Esto se decide en la declaración, no cinco años después

Todo lo anterior corre hacia atrás, hasta un caso que está abierto ahora mismo. Que un récord se pueda limpiar algún día lo determina cómo termina el caso, y eso se negocia en la declaración de culpabilidad.

Una suspensión de fallo conserva la posibilidad de sellar. Una condena la destruye para siempre. Esos dos resultados pueden traer la misma probatoria y la misma multa, y un acusado concentrado en evitar la cárcel puede aceptar el que le cierra el resto de la vida sin que nadie le señale la diferencia.

El DUI es el ejemplo más claro. La ley de Florida le prohíbe a la corte suspender el fallo en un DUI, así que una declaración por DUI siempre es condena y nunca se puede sellar. Cuando una reducción a otro cargo es legalmente posible, esa reducción muchas veces vale más que cualquier concesión en la sentencia.

La regla de una sola vez en la vida tiene la misma forma. Quien tiene dos casos elegibles tiene una oportunidad, y usarla en el récord menos dañino es un error que no se puede deshacer.

06 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 943.0585 Eliminación ordenada por la corte Las resoluciones elegibles, la regla de no haber sido nunca declarado culpable, y el límite de una sola vez.
  • Fla. Stat. § 943.059 Sellado ordenado por la corte La vía cuando hubo suspensión de fallo, y sus exclusiones.
  • Fla. Stat. § 316.656 Adjudicación obligatoria en DUI Por qué un DUI nunca se puede sellar: no hay suspensión de fallo disponible.
  • Fla. Stat. § 943.0515 Conservación de expedientes juveniles Cómo se conservan y cuándo se destruyen, que corre con sus propias reglas.

Preguntas sobre sellado y eliminación de antecedentes

Retiraron los cargos. ¿Por qué sigue apareciendo?

Porque el récord del arresto existe aparte del resultado. Una desestimación termina el proceso; no quita el arresto de las bases de datos que leen las verificaciones de antecedentes.

Un caso que terminó así es el candidato más claro para la eliminación, y ese es el remedio que de verdad lo quita.

Me dijeron que por una tarifa me eliminaban la condena.

Florida no elimina condenas, y ninguna tarifa cambia eso. Si alguien le puso precio a limpiar una condena, lo que le están vendiendo no existe.

Por lo que sí vale la pena pagar es por una revisión de elegibilidad, que le dice cuál de sus casos, si alguno, se puede limpiar de verdad.

Tengo dos casos viejos. ¿Puedo limpiar los dos?

Por lo general no: es una sola vez en la vida. Y si cualquiera de los dos terminó en adjudicación de culpabilidad, ese no se puede limpiar y además puede descalificarlo para limpiar el otro.

Cuando de verdad hay opción, en cuál caso gastar la oportunidad se decide según lo que cada récord le cuesta a usted.

¿Los empleadores lo van a ver igual?

Un récord sellado o eliminado se retira del acceso público corriente, y en casi toda situación usted puede negar legalmente el arresto. Hay excepciones definidas donde sí hay que declararlo — ciertas licencias, cierto empleo con poblaciones vulnerables, y otras — y esas excepciones son específicas y no generales.

¿Esto ayuda con inmigración?

No de forma confiable. Un sellado o una eliminación estatal no borra la resolución para efectos federales de inmigración, y las autoridades federales la pueden considerar igual. Quien no sea ciudadano debe tratar esto como una pregunta aparte con una respuesta aparte.

¿Cuánto cuesta?

Se maneja con honorario fijo según el alcance, que cubre la revisión de elegibilidad, la solicitud del certificado del FDLE y la petición. La tarifa del FDLE va aparte y se le paga al FDLE. La revisión de elegibilidad va primero, porque es el paso que decide si vale la pena hacer lo demás.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.

Hable con José A. Dapena sobre su caso de sellado y eliminación de antecedentes

Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

Los casos criminales se manejan con honorario fijo, según los cargos y el alcance de la representación. Cualquier cargo por consulta se informa antes de la cita. No hay planes de pago.