Derecho familiar
Acuerdos posnupciales en Florida
El mismo instrumento que un prenupcial, con un estándar más estricto porque ustedes ya están casados
Un acuerdo posnupcial establece qué pasa con los bienes, las deudas y la manutención si el matrimonio termina, firmado después de la boda y no antes. Florida los hace valer. Pero no bajo la Ley de Acuerdos Prenupciales, que solo aplica a los acuerdos hechos antes del matrimonio, y esa distinción importa: los cónyuges ya se deben franqueza, así que una corte revisa la divulgación y la equidad con más cuidado que en un prenupcial.
01 Respuestas rápidas
- ¿Es lo mismo que un prenupcial?
- El propósito es el mismo. El marco legal no. El § 61.079 rige los acuerdos prenupciales; uno posnupcial se rige por principios generales de contratos y de derecho de familia.
- ¿Por qué el estándar es más estricto?
- Porque ya están casados. Los cónyuges están en una relación de confianza, así que la corte examina si la divulgación fue completa y si el trato fue justo con más cuidado que antes de una boda.
- ¿Qué hay que divulgar?
- Bienes, deudas e ingresos, de forma completa y por escrito. Una divulgación incompleta es la razón más común por la que se anula uno de estos.
- ¿Cada cónyuge necesita su propio abogado?
- La ley no lo exige, pero tener cada uno su abogado es la protección más fuerte contra un reclamo posterior de abuso de posición.
- ¿Puede decidir la manutención de los hijos?
- No. La manutención le pertenece al hijo, la fija la guía del § 61.30, y los padres no la pueden negociar.
- ¿Podemos firmarlo estando separados?
- Sí, y es un momento común para hacerlo. Cuando la separación va camino a un divorcio, un acuerdo de liquidación matrimonial puede ser el mejor instrumento.
02 La diferencia
Por qué el momento cambia la ley que aplica
Un acuerdo prenupcial lo firman dos personas que todavía no están casadas, y Florida lo rige por ley escrita. El § 61.079, la Ley Uniforme de Acuerdos Prenupciales, establece qué se puede acordar, cuándo surte efecto, y los fundamentos estrechos por los que se puede anular.
Un acuerdo posnupcial lo firman dos personas que ya están casadas, y esa ley no lo alcanza. Se rige por principios generales de contratos y por decisiones de derecho de familia, y no por un solo estatuto.
La consecuencia práctica es el estándar. Antes de una boda, dos personas negocian en igualdad y cada una es libre de retirarse. Después, están en una relación de confianza y franqueza, con finanzas compartidas y mucha información que puede estar solo en manos de una. Las cortes lo toman en cuenta revisando con más cuidado si la divulgación fue completa y si se llegó al acuerdo de forma justa.
Eso no es razón para evitarlo. Es razón para construirlo bien, porque lo que hace sobrevivir a un acuerdo posnupcial es justo lo que da tentación de saltarse.
Antes de la boda negocian en igualdad. Después se deben franqueza, y una corte lo va a revisar.
03 Qué lo sostiene
Las cuatro cosas que mira una corte
Divulgación financiera completa. Bienes, deudas, ingresos y todo lo que tenga valor, intercambiado por escrito y anexado al acuerdo. Aquí es donde fallan casi todos los acuerdos que fallan, y la falla suele ser una omisión y no una mentira: una cuenta que nadie mencionó, un negocio valuado a la ligera, una herencia que quedó fuera de la lista.
Voluntariedad. Firmado libremente, sin coacción y sin el tipo de presión que trae una fecha límite. Un acuerdo producido en plena crisis, o presentado con un ultimátum, invita justo el argumento que usted quiere evitar.
Abogado propio para cada lado. No es requisito legal, y es la protección más eficaz que existe. Un abogado no puede representar a los dos cónyuges, y un cónyuge sin abogado es el argumento más fácil después para decir que no entendió el trato.
Términos que no sean inconcebibles. Un acuerdo puede ser desigual — la gente acuerda cosas desiguales por sus propias razones — pero uno que deja a un cónyuge sin nada, firmado sin divulgación y sin abogado, es el perfil que una corte anula.
Y escriban por qué. Una declaración que explique para qué es el acuerdo — proteger un negocio familiar, un segundo matrimonio con hijos del primero, una herencia que debe quedarse en una línea — hace un trabajo real años después, cuando el contexto ya se olvidó y solo queda el documento.
04 Qué puede cubrir
Y lo único que no puede
Lo que sí puede resolver: qué bienes son matrimoniales y cuáles separados; qué pasa con un negocio, una práctica profesional o una pensión; cómo se reparte la deuda; qué pasa con la casa; y la pensión conyugal, incluida la renuncia a ella.
La pensión conyugal merece su propia frase, porque Florida la reescribió en 2023. La permanente desapareció, las formas que quedan tienen tope, y un acuerdo redactado contra la ley anterior puede estar regulando un remedio que ya no existe. Un acuerdo firmado antes de mediados de 2023 conviene releerlo.
Lo que no puede resolver es nada sobre los hijos. La manutención le pertenece al hijo y no a los padres, y la fija la guía del § 61.30. El tiempo compartido lo decide el interés superior del menor al momento de decidirlo. Los padres pueden escribir lo que quieran sobre esos temas; una corte no queda obligada por nada de eso.
También está la pregunta de cuál ley estatal aplica si la pareja puede mudarse. Conviene atenderla en el acuerdo y no descubrir después que la ley con la que se redactó no es la que le están aplicando.
05 Por qué ahora
Qué suele motivarlo
Un negocio. Un cónyuge funda o hereda una empresa, y los socios o los prestamistas quieren certeza de que un divorcio no va a meter el negocio en una pelea de división.
Una herencia. Llega dinero o propiedad de la familia de un cónyuge y la intención es que se quede en esa línea. Lo heredado por lo general no es matrimonial, pero pierde ese carácter cuando se mezcla con dinero matrimonial, y un acuerdo puede documentar la intención antes de que eso pase.
Un cambio de circunstancias. Un cónyuge deja de trabajar para criar a los hijos, o asume una deuda, o un segundo matrimonio trae hijos de un primero que deben heredar.
O una reconciliación. Una pareja supera una dificultad seria y quiere dejar resueltos los términos económicos para que el tema deje de ser la discusión. Es un uso legítimo del instrumento y bastante común, y es también la situación donde más conviene documentar con cuidado la voluntariedad.
06 Los estatutos
- Fla. Stat. § 61.079 Acuerdos prenupciales La ley que rige los acuerdos hechos ANTES del matrimonio, y por lo tanto no este.
- Fla. Stat. § 61.075 División equitativa Lo que hace una corte con los bienes sin acuerdo, que es lo que uno viene a sustituir.
- Fla. Stat. § 61.08 Pensión alimenticia conyugal El marco de 2023 contra el que hay que redactar, no el anterior.
- Fla. Stat. § 61.30 Guía de manutención de hijos La fórmula que ningún acuerdo entre padres puede desplazar.
Preguntas sobre acuerdos posnupciales
Ya tenemos un prenupcial. ¿Lo podemos cambiar?
Sí. Los cónyuges pueden modificar o revocar un acuerdo anterior, por escrito y firmado por los dos. Lo importante es que la modificación se construya con el mismo cuidado que el original, porque ahora es un acuerdo posnupcial y se examina como tal.
Si el original se redactó antes de mediados de 2023, conviene releer sobre todo los términos de pensión conyugal contra la ley vigente.
Mi cónyuge no quiere divulgarlo todo.
Entonces no firme. Un acuerdo construido sobre divulgación incompleta es el que más probablemente se anula, lo que significa que la protección que usted creía tener no está justo cuando la necesita.
La divulgación no es un obstáculo para el acuerdo. Es lo que hace que el acuerdo valga la pena.
¿Podemos usar el mismo abogado para ahorrar?
Un abogado no puede representar a los dos cónyuges: los intereses son contrarios por definición. Un cónyuge puede mandar a redactar el acuerdo y el otro puede tener su propio abogado que lo revise, que es el arreglo habitual y el que se sostiene.
Un cónyuge sin abogado es el argumento más fácil después para decir que no entendió el trato.
¿Firmar uno significa que vamos al divorcio?
No por sí mismo, y muchas parejas firman uno precisamente para que una discusión económica recurrente deje de ser una discusión. Cuando la separación ya empezó y el divorcio es el rumbo probable, un acuerdo de liquidación matrimonial suele ser el mejor instrumento.
¿Lo van a hacer valer si nos mudamos a otro estado?
Depende de la ley de ese estado y de qué diga el acuerdo sobre cuál ley lo rige. Esa cláusula conviene incluirla y no dejar que la decida después una corte en otro lado.
¿Cuánto cuesta?
Los asuntos de familia se cobran por hora, y el rango depende de la complejidad de los bienes y de cuánta negociación haya entre las dos partes. Las costas judiciales no surgen a menos que el acuerdo algún día se litigue. La tarifa se dice antes de firmar nada.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.
Hable con José A. Dapena sobre su caso de acuerdos posnupciales
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.