Derecho familiar
Abogado de pensión alimenticia conyugal en Florida
La pensión permanente ya no existe, y casi todo lo que se escribe sobre esto está desactualizado
Florida eliminó la pensión conyugal permanente en 2023, y buena parte de lo que se publica sobre el tema todavía describe la ley anterior. El § 61.08 ahora contempla cuatro tipos: temporal, de transición (bridge-the-gap), rehabilitativa y duracional. La duracional es la que define la mayoría de los casos disputados, y tiene tope — no puede exceder el 50 por ciento de la duración de un matrimonio de corto plazo, el 60 por ciento de uno de mediano plazo, ni el 75 por ciento de uno de largo plazo, y no se otorga en absoluto tras un matrimonio de menos de tres años. La duración del matrimonio se cuenta desde la fecha de la boda hasta la fecha en que se presenta la acción de disolución.
01 Respuestas rápidas
- ¿Todavía existe la pensión permanente en Florida?
- No. La legislación de 2023 la eliminó. El § 61.08 contempla ahora pensión temporal, de transición, rehabilitativa y duracional, y nada descrito como permanente.
- ¿Cuánto puede durar la pensión duracional?
- No más del 50 por ciento de un matrimonio de corto plazo, 60 por ciento de uno de mediano plazo, o 75 por ciento de uno de largo plazo — y no se otorga tras un matrimonio de menos de tres años.
- ¿Qué cuenta como matrimonio de largo plazo?
- Bajo el § 61.08(5) hay una presunción rebatible de que corto plazo es menos de 10 años, mediano plazo es entre 10 y 20, y largo plazo es 20 años o más.
- ¿Cuándo se detiene el reloj del matrimonio?
- Al presentar. El estatuto mide la duración desde la fecha del matrimonio hasta la fecha en que se presenta la acción de disolución, no hasta la sentencia final.
- ¿La pensión termina si mi ex se vuelve a casar?
- La duracional termina con la muerte de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio de quien la recibe. Los otros tipos tienen sus propios términos.
- ¿Se puede cambiar el monto después?
- El monto de la duracional se puede modificar o terminar por un cambio sustancial de circunstancias bajo el § 61.14. La duración no se puede modificar salvo circunstancias excepcionales.
02 Qué cambió
La pensión permanente desapareció, y los artículos que la describen están equivocados
Esto es lo más importante que hay que saber, y es por lo que una asesoría anterior a 2023 es peor que ninguna.
El § 61.08 tal como está hoy no contiene pensión permanente. La palabra no aparece en el estatuto. Lo que queda son cuatro tipos: temporal durante el caso, de transición para salir de la vida matrimonial, rehabilitativa atada a un plan definido de estudios o capacitación, y duracional por un periodo fijo.
Para quien esperaba apoyo de por vida, eso es un cambio de fondo, y para quien esperaba pagarlo, también. Y es por lo que una cifra que le contó un amigo cuyo divorcio terminó en 2019 no sirve de referencia.
Lo que no cambió es que la pensión sigue siendo discrecional. La corte mira primero la necesidad y la capacidad de pago, y después los factores del estatuto. Las reformas de 2023 redujeron las formas disponibles; no crearon una fórmula.
La palabra "permanente" ya no aparece en el estatuto de pensión conyugal.
03 Los topes
Cuánto puede durar de verdad la pensión duracional
La duracional es de lo que tratan en realidad la mayoría de los casos disputados, y el estatuto le pone techos duros.
No se puede otorgar tras un matrimonio de menos de 3 años.
Y no puede exceder el 50 por ciento de la duración de un matrimonio de corto plazo, el 60 por ciento de uno de mediano plazo, ni el 75 por ciento de uno de largo plazo.
Esas categorías están definidas en el § 61.08(5) por presunción rebatible: corto plazo es menos de 10 años, mediano plazo entre 10 y 20, y largo plazo 20 años o más. La duración se mide desde la fecha del matrimonio hasta la fecha en que se presenta la acción, un detalle con consecuencias reales de calendario.
La corte puede extender el plazo más allá de esos límites, pero solo con prueba clara y convincente de que es necesario, tras aplicar los factores del estatuto y considerar otros adicionales, incluidas la edad y la empleabilidad de quien la recibe, sus recursos financieros, y si tiene una discapacidad física o mental.
Así que un matrimonio de 12 años produce un techo muy distinto al de uno de 11, y discutir la fecha de presentación no es un trámite.
Cincuenta por ciento, sesenta, setenta y cinco. La duración del matrimonio fija el techo.
04 Cambiarla
Qué se puede modificar después, y qué no
El monto y el plazo se tratan distinto, y eso sorprende a los dos lados.
El monto de la pensión duracional se puede modificar o terminar por un cambio sustancial de circunstancias bajo el § 61.14.
El plazo no se puede modificar salvo en circunstancias excepcionales — una vara mucho más alta, y puesta a propósito.
La duracional además termina con la muerte de cualquiera de las partes, o con el nuevo matrimonio de quien la recibe.
Lo que significa que lo que se dicta al final del caso es más definitivo de lo que la gente supone, y que el trabajo de fijar bien el plazo ocurre antes de la sentencia y no después.
05 Los estatutos
- Fla. Stat. § 61.08 Pensión conyugal Los cuatro tipos que quedan, las presunciones de duración y los topes de la duracional.
- Fla. Stat. § 61.14 Modificación Cambio sustancial de circunstancias, que rige el monto.
Preguntas sobre pensión alimenticia conyugal
¿Todavía puedo obtener pensión permanente en Florida?
No. Las reformas de 2023 la eliminaron, y el § 61.08 tal como está hoy no contiene el término.
Los cuatro tipos disponibles son la temporal durante el caso, la de transición para salir de la vida matrimonial, la rehabilitativa atada a un plan definido de estudios o capacitación, y la duracional por un periodo fijo.
Mucho de lo que se publica en línea todavía describe el régimen anterior, y por eso la gente llega con expectativas que el estatuto ya no sostiene.
¿Cuánto puede durar la pensión duracional?
Tiene tope según la duración del matrimonio: no más del 50 por ciento de uno de corto plazo, 60 por ciento de uno de mediano plazo, o 75 por ciento de uno de largo plazo.
No se puede otorgar tras un matrimonio de menos de tres años.
La corte puede extender el plazo en circunstancias excepcionales, pero solo con prueba clara y convincente de que es necesario, tras aplicar los factores del estatuto y considerar la edad y empleabilidad de quien la recibe, sus recursos y cualquier discapacidad.
¿Cómo se mide la duración del matrimonio?
Desde la fecha del matrimonio hasta la fecha en que se presenta la acción de disolución — no hasta la sentencia final.
El § 61.08(5) aplica después presunciones rebatibles: menos de 10 años es corto plazo, de 10 a 20 es mediano plazo, y 20 o más es largo plazo.
Como cada categoría lleva un tope distinto, un matrimonio cerca de una de esas fronteras convierte la fecha de presentación en una pregunta estratégica real y no administrativa.
¿Se puede cambiar la pensión después de la sentencia?
El monto de la duracional se puede modificar o terminar por un cambio sustancial de circunstancias bajo el § 61.14.
El plazo es distinto: no se puede modificar salvo en circunstancias excepcionales.
La duracional además termina con la muerte de cualquiera de las partes o con el nuevo matrimonio de quien la recibe.
¿Cómo se cobran los honorarios en un caso de familia?
Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte, y hay planes de pago.
En derecho familiar no hay honorario por contingencia ni consulta gratis — esos son términos de lesiones personales y aquí no aplican.
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06 Siga leyendo
Hable con José A. Dapena sobre su caso de pensión alimenticia conyugal
Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.
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