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Derecho familiar

Abogado de división equitativa de bienes en Florida

La corte parte de lo igual, y alguien tiene que justificar apartarse de ahí

Florida no divide todo lo que usted tiene. El § 61.075 ordena a la corte apartar para cada cónyuge sus bienes y pasivos no matrimoniales, y después, al distribuir lo matrimonial, partir de la premisa de que la distribución debe ser igual — salvo que haya una justificación para una distribución desigual basada en todos los factores relevantes. Así que dos preguntas deciden estos casos, en orden: qué es matrimonial, y si hay razón para apartarse de lo igual. Los factores del estatuto incluyen la contribución de cada cónyuge al matrimonio, incluida la de ama o amo de casa y el cuidado y la educación de los hijos, las circunstancias económicas de las partes, la duración del matrimonio, cualquier interrupción de carreras o estudios, y la contribución de un cónyuge a la carrera o los estudios del otro.

01 Respuestas rápidas

¿Florida divide todo mitad y mitad?
No. Divide los bienes y pasivos matrimoniales, y para esos parte de lo igual. Lo no matrimonial se aparta para el cónyuge que lo tiene antes de cualquier división.
¿Qué hace que un bien sea matrimonial?
En términos amplios, lo adquirido durante el matrimonio, y el aumento de valor de un bien no matrimonial causado por trabajo o fondos matrimoniales. Importan la fecha y el origen.
¿El reparto puede ser desigual?
Sí, cuando hay una justificación basada en todos los factores relevantes. Lo igual es la premisa de partida, no una regla, y apartarse exige una razón que el estatuto reconozca.
¿Cuenta haber sido ama o amo de casa?
Expresamente. El estatuto enumera la contribución de cada cónyuge al matrimonio, incluidas las del cuidado y la educación de los hijos y los servicios como ama o amo de casa, como primer factor.
¿Y las deudas?
Los pasivos se distribuyen igual que los bienes. Una deuda matrimonial a nombre de un solo cónyuge sigue siendo matrimonial, y un acreedor no queda atado por cómo la reparte una sentencia de divorcio.
¿Importa quién tuvo la culpa?
No para la distribución. Florida es sin culpa, y la mala conducta no es uno de los factores — aunque la disipación de bienes matrimoniales es otra pregunta.

02 Dos preguntas

Qué es matrimonial, y después si lo igual es lo correcto

La división de bienes en Florida es secuencial, y casi todas las discusiones ocurren en el primer paso y no en el segundo.

El § 61.075 ordena a la corte apartar para cada cónyuge sus bienes y pasivos no matrimoniales, y después, al distribuir los matrimoniales, partir de la premisa de que la distribución debe ser igual, salvo que haya justificación para una distribución desigual basada en todos los factores relevantes.

Así que la pelea suele ser de caracterización. Una casa que ya se tenía antes del matrimonio, un negocio iniciado antes, una herencia mantenida aparte, una cuenta de retiro con aportes de los dos lados de la boda — cada una puede ser en parte matrimonial y en parte no, y la línea la marcan la fecha y el origen y no a nombre de quién está.

Y la pregunta del aumento agarra a la gente. Cuando un bien no matrimonial subió de valor por trabajo o fondos matrimoniales, ese aumento puede ser matrimonial aunque el bien de fondo no lo sea.

Aparte lo que es separado. Después parta de lo igual para todo lo demás.

03 Apartarse de lo igual

Los factores que justifican una distribución desigual

Lo igual es donde parte la corte, y el estatuto enumera lo que puede moverlo.

La contribución de cada cónyuge al matrimonio — y el estatuto dice expresamente que incluye las contribuciones al cuidado y la educación de los hijos y los servicios como ama o amo de casa. Ese es el primer factor, no una nota al pie.

Las circunstancias económicas de las partes. La duración del matrimonio. Cualquier interrupción de carreras personales u oportunidades educativas de cualquiera de los dos. Y la contribución de un cónyuge a la carrera o la oportunidad educativa del otro.

Leídos juntos describen una situación reconocible: uno de los dos se retira, la capacidad de ingreso del otro crece, y al final del matrimonio los bienes en papel no reflejan lo que cada uno aportó de verdad. Ese es el caso que los factores existen para atender.

Lo que no está en la lista es la culpa. Florida es sin culpa, y una infidelidad no mueve la distribución. El desperdicio deliberado de bienes matrimoniales es otra pregunta y se argumenta distinto.

04 Las deudas

Los pasivos también se dividen, y el acreedor no queda atado por la sentencia

El estatuto habla de bienes y pasivos juntos, y la segunda mitad recibe menos atención de la que merece.

La deuda matrimonial se distribuye como los bienes matrimoniales, y una deuda a nombre de un solo cónyuge puede seguir siendo matrimonial si se contrajo durante el matrimonio con un fin matrimonial.

La trampa práctica es que el acreedor no fue parte de su divorcio. Una sentencia que asigna una tarjeta conjunta a un cónyuge los ata entre ellos; no impide que el banco le cobre al otro. Cuando sobrevive una obligación conjunta, la protección viene de cerrarla, refinanciarla o de una indemnización, y no de la asignación por sí sola.

Por eso una lista completa importa más que un argumento ingenioso. Casi todo el riesgo real en la distribución es una cuenta o una obligación que nadie declaró y que aparece después de la sentencia.

05 Los estatutos

  • Fla. Stat. § 61.075 División equitativa Lo no matrimonial se aparta, la premisa de distribución igual, y los factores para apartarse.
  • Fla. Stat. § 61.08 Pensión conyugal Se decide junto con la distribución, y le afecta lo que recibe cada cónyuge.

Preguntas sobre división equitativa de bienes

¿Florida es un estado de mitad y mitad?

No como la gente lo entiende. El § 61.075 exige que la corte aparte primero para cada cónyuge sus bienes y pasivos no matrimoniales.

Después, al distribuir lo matrimonial, la corte debe partir de la premisa de que la distribución sea igual — salvo que haya justificación para una desigual basada en todos los factores relevantes.

Así que la premisa de lo igual aplica solo a los bienes matrimoniales, y es un punto de partida y no una regla.

¿Cómo sé si algo es matrimonial?

En términos amplios, por cuándo se adquirió y de qué origen — lo adquirido durante el matrimonio suele ser matrimonial, esté a nombre de quien esté.

Lo que ya se tenía antes del matrimonio, y algunas herencias y donaciones a un solo cónyuge, suelen ser no matrimoniales si se mantuvieron aparte.

La complicación es el aumento: cuando un bien no matrimonial subió de valor por trabajo o fondos matrimoniales, ese aumento puede ser matrimonial. Un negocio iniciado antes del matrimonio y construido durante él es el ejemplo clásico.

¿Qué justificaría un reparto desigual?

El estatuto enumera los factores relevantes, empezando por la contribución de cada cónyuge al matrimonio — incluidas las del cuidado y la educación de los hijos y los servicios como ama o amo de casa.

También enumera las circunstancias económicas de las partes, la duración del matrimonio, cualquier interrupción de carreras u oportunidades educativas, y la contribución de un cónyuge a la carrera o los estudios del otro.

Juntos describen un matrimonio donde una persona se retiró y la capacidad de ingreso de la otra creció, y los bienes en papel no reflejan lo que cada uno aportó.

¿Una infidelidad cambia la división de bienes?

No. Florida es un estado sin culpa y la mala conducta matrimonial no está entre los factores de distribución.

Lo distinto es la disipación — el desperdicio deliberado de bienes matrimoniales, por ejemplo gastar dinero matrimonial en una relación fuera del matrimonio. Eso se argumenta como un asunto de distribución por derecho propio y no como culpa.

¿Cómo se manejan las deudas?

Igual que los bienes. El § 61.075 habla de distribuir bienes y pasivos matrimoniales, y una deuda a nombre de un solo cónyuge puede seguir siendo matrimonial.

La trampa es que el acreedor no fue parte de su divorcio. Una sentencia que asigna una tarjeta conjunta a un cónyuge los ata entre ellos; el banco igual puede cobrarle al otro.

Cuando una obligación conjunta sobrevive a la sentencia, la protección real es cerrar la cuenta, refinanciar, o una indemnización — no la asignación por sí sola.

¿Cómo se cobran los honorarios en un caso de familia?

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte, y hay planes de pago.

En derecho familiar no hay honorario por contingencia ni consulta gratis — esos son términos de lesiones personales y aquí no aplican.

Las consultas y los honorarios se cobran por hora. Las costas judiciales y los gastos del caso se cobran aparte. Hay planes de pago.

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Usted habla con el abogado que llevaría el caso, no con un departamento de admisiones. Ejerce en Florida desde 1998, con el número 152358 del Colegio de Abogados de Florida.

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